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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2841, de 20 de octubre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2841 (20/10/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 9 LETRA A), ART. 21, N° 2, ART. 27 TER, N°1, ART. 64, ART. 70 – DECRETO N° 1.001 DE 2006, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ART. 1 – OFICIOS N° 8729 DE 1980 Y N° 8729 DE 1980 – (ORD. N° 2841, DE 20.10.2021) Posibilidad de emitir certificado de incobrabilidad para uso de crédito fiscal por facturas impagas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de obtener un certificado de incobrabilidad por facturas que no han sido pagadas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta cómo puede obtener un certificado de incobrabilidad para rebajar el IVA pagado por facturas que no han podido ser cobradas por diferentes motivos, como por ejemplo porque el local cerró sus operaciones y no volvió a abrir. Señala que obtuvo sentencia favorable por el no pago de facturas, pero el deudor no tiene bienes para pagarse. II ANÁLISIS En la especie, e independientemente que las facturas no hayan sido pagadas, se configuró una venta gravada con IVA de conformidad a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Por su parte, el IVA débito fiscal se devenga al momento de emitirse la factura o con la entrega de los bienes al cliente por parte del vendedor, si la entrega hubiere sido anterior a la emisión de la factura, conforme a la letra a) del artículo 9° de la LIVS. Los impuestos devengados en un mes deben ser pagados hasta el día 12 o 20 del mes siguiente, según lo dispone el inciso primero del artículo 64 de la LIVS y el artículo 1° del Decreto N° 1.001, de 2006, del Ministerio de Hacienda, respectivamente. Con relación al tratamiento tributario del IVA incluido en la operación facturada, tratándose de ventas de mercaderías que no fueron pagadas1, procedería aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la LIVS en relación al N° 2 del artículo 21 del mismo cuerpo legal, de suerte que, del débito fiscal determinado se deducirá el IVA por las cantidades restituidas cuando una venta de bienes corporales muebles quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, pero dicha deducción debe efectuarse en un plazo de tres meses contados desde la fecha en que se produzca la resolución. Cuando hubiese transcurrido más de tres meses entre la entrega y la recuperación de las especies o simplemente se trata de especies irrecuperables, el IVA respectivo no puede ser devuelto por este Servicio, ni aún en virtud de una sentencia judicial que declare la nulidad de la compraventa2. Por otra parte, el inciso 1° del artículo 27 ter de la LIVS dispone que los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III de esa ley, que tengan la calidad de acreedores en un procedimiento concursal de reorganización regido por la Ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, que hayan sido recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un acuerdo de reorganización, podrán imputar el monto de dichos tributos a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque éstos les sean reembolsados por la Tesorería General de la República. Las normas descritas establecen los casos y procedimientos para que los contribuyentes puedan recuperar los impuestos recargados en facturas que no han sido pagadas, no existiendo ninguna disposición legal que permita la emisión de un certificado de incobrabilidad para dichos efectos. 1 Oficio N° 8729 de 1980 2 Oficio N° 8729 de 1980

III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, en materia de IVA, nuestra legislación no contempla la posibilidad de recuperar el IVA recargado en facturas impagas mediante la emisión de un certificado de incobrabilidad, como se plantea en su presentación. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2841, de 20.10.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2841, de 20 de octubre de 2021.

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