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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2449, de 27 de noviembre de 2025

Oficio Ordinario SII N° 2449 (27/11/2025)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 10, ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 36 BIS – LEY N° 21.210 – ART. 10, ART. 11 – CIRCULARES N° 73 DE 2020 Y N° 34 DE 2024 (ORD. N° 2449, DE 27.11.2025) Rectificación del impuesto sustitutivo de los impuestos finales. De acuerdo con su presentación, consulta si es posible modificar la base imponible del impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF), considerando el valor comercial de los inmuebles de su activo fijo al 31 de diciembre de 2023, en reemplazo del valor tributario determinado conforme al régimen de depreciación acelerada previsto en el N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto se informa que el artículo 36 bis del Código Tributario faculta a los contribuyentes para presentar declaraciones rectificatorias con el fin de corregir errores que incidan en el monto del pago de sus impuestos. En relación con el impuesto sustitutivo de los impuestos finales de la Ley N° 21.210 (ISFUT), dicha rectificatoria corresponde siempre que se funde en errores meramente formales, evidentes, que no alteran la sustancia de la voluntad declarada, que aparezcan de manifiesto en el formulario y que generen un mayor pago de impuestos1, criterio que es plenamente aplicable a una posible rectificación de la declaración de ISIF. Por su parte, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, el ISIF se aplica sobre el saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuesto (RAI) al 31 de diciembre de 2023, con los ajustes correspondientes2. Ese registro se construye sobre la base del capital propio tributario del contribuyente, el cual –de acuerdo con lo prescrito en el N° 10 del artículo 2 de la LIR– corresponde al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la empresa, a sus respectivos valores tributarios3. Precisado lo anterior, supuesto que los bienes inmuebles del activo fijo fueron considerados a su valor tributario de acuerdo con la normativa vigente, no se advierte un error en la determinación de la base imponible del ISIF que justifique rectificar la declaración de impuesto. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR (S) Oficio N° 2449, del 27.11.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Oficio N° 2120 de 2022. 2 Ver apartado 4 del capítulo II de la Circular N° 34 de 2024. 3 Ver letra a) del apartado 2.2.2. del capítulo II de la Circular N° 73 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2449, de 27 de noviembre de 2025.

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