Artículo 36 bis del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 36 bis.- Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente. Excepcionalmente, previa autorización del Servicio, los contribuyentes podrán presentar declaraciones rectificatorias también en los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 6°, letra B, N° 5 y 123 bis. En los casos en que el contribuyente presente una rectificación el Servicio deberá, a solicitud de éste, certificar que las diferencias en los montos impuestos se encuentran solucionadas.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Loreal Chile no ejerció la opción por el impuesto sustitutivo de la Ley 20.899
Rechaza la casación en la forma por no haberse preparado reclamando el vicio en primera instancia, y la de fondo porque no explica cómo se infringió la sana crítica y busca alterar los hechos.
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Indemnización contra Enel por incluir pagos de asesoría en su rectificación de impuestos
Rechaza la casación de los demandantes: busca revalorar la prueba, y quedó asentado que la rectificación no fue ilícita, sin nexo causal ni daños acreditados.
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Giros por rectificaciones de Áridos y Transportes La Fisca: prescripción de seis años
Rechaza las casaciones de la reclamante: la prescripción extraordinaria sí formó parte del debate, no demostró infracción a las reglas de la prueba y la fiscalización de la Ley 18.320 comenzó el 1 de julio de 2016.
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Devolución de impuesto pagado en exceso respaldada en libros timbrados tardíamente
Rechaza con costas las casaciones de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile: su declaración rectificatoria se apoyó en borradores timbrados después, sin contabilidad sistemática y cronológica.
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Liquidación de primera categoría por ventas exentas declaradas por error y rectificadas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: discute la valoración de la prueba del error, y el artículo 36 bis invocado no es decisorio de la litis.
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Giros por rectificatorias que Coquimbo Unido dice haber firmado bajo presión
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la contribuyente: discute la valoración de la prueba, y no se acreditó que las rectificatorias se firmaran bajo presión del órgano fiscalizador.
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Utilidades no percibidas de filiales extranjeras: no se compensan con gastos rechazados
Rechaza la casación en el fondo de Inversiones CISA: el tribunal no puede compensar los gastos rechazados con errores de la propia declaración, que debió corregir por los artículos 36 bis o 127.
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Giros anulados por un vicio que la contribuyente no alegó en su reclamo
Acoge la casación en la forma del Servicio de Impuestos Internos por ultra petita: el fallo anuló los giros por incumplir la Circular número 48, fundamento no planteado, y ordena dictar nueva sentencia de fondo.
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Reclamo contra giros fundados en las rectificatorias de la propia contribuyente
Rechaza con costas la casación de Empresa Constructora Precon S.A.: la deuda que cobran los giros fue reconocida por la propia contribuyente en sus rectificatorias, sin alegar error ni vicio en ellas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 36 bis «[…] en lo relativo a los artículos 36 bis y 115 del Código Tributario, 76 de la Constitución Política de la República y 108 del Código Orgánico de Tribunales, cabe señalar que en el caso de autos el reclamo deducido fue tramitado conforme a las normas que reglan el procedimiento general de reclamación del título II del libro III del Código Tributario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14912-2015
«[…] en lo relativo a los artículos 36 bis y 115 del Código Tributario, 76 de la Constitución Política de la República y 108 del Código Orgánico de Tribunales, cabe señalar que en el caso de autos el reclamo deducido fue tramitado conforme a las normas que reglan el procedimiento general de reclamación del título II del libro III del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 14912-2015, 1 de agosto de 2016). «[…] en lo relativo a los artículos 36 bis y 115 del Código Tributario, 76 de la Constitución Política de la República y 108 del Código Orgánico de Tribunales, cabe señalar que en el caso de autos el reclamo deducido fue tramitado conforme a las normas que reglan el procedimiento general de reclamación del título II del libro III del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 14912-2015, 1 de agosto de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-36-bis#corte-1338106 -
Giros por rectificatoria firmada por el contador sin facultades, según la contribuyente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la contribuyente: se construye sobre hechos no establecidos en el juicio, sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 15 fallos.
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