Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2272, de 4 de septiembre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2272 (04/09/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23 N° 1, N° 2 Y N° 5, ART. 25 Y ART. 55 – REGLAMENTO LIVS, ART. 41 – CIRCULAR N° 26 DE 2021, CIRCULAR N° 93 DE 2001 – OFICIO N° 1805 DE 2022, OFICIO N° 202 DE 2014, OFICIO N° 2525 DE 2003, OFICIO N° 432 DE 2002 (ORD. N° 2272, DE 04.09.2026) Crédito fiscal por gastos generales efectuados por trabajadores, respaldados en forma que indica De acuerdo con su presentación, consulta sobre la procedencia del crédito fiscal IVA en el caso de facturas emitidas a nombre de una empresa contribuyente cuyo pago material es efectuado por sus trabajadores dependientes con recursos que les fueron anticipados por su empleador con el único objeto de solventar los gastos propios del giro de este último, que denomina “fondos por rendir”, y si el mecanismo de resguardo contemplado en el N° 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) es aplicable cuando las facturas no adolecen de ninguna de las causales taxativas de rechazo del párrafo primero de esa disposición. Al respecto se informa que, conforme con el N° 1 del artículo 23 de la LIVS, en lo que interesa, el crédito será equivalente al IVA soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable, activo fijo y aquellos relacionados con gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. No procede el derecho al crédito fiscal, continúa el N° 2° del mismo artículo, por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por dicha ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor1. La procedencia del crédito fiscal depende exclusivamente del cumplimiento de los requisitos legales2 y no de quien pague materialmente el impuesto, razón por la cual el hecho que las facturas sean pagadas por los trabajadores del peticionario, no le impide a la empresa aprovechar el crédito fiscal3; sin perjuicio que verificar tales requisitos, en particular, que los gastos digan relación con el giro o actividad del contribuyente, es una cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. Precisado lo anterior, se informa que, conforme con el párrafo primero del N° 5 del artículo 23 de la LIVS, no darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados en facturas no fidedignas o falsas, que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, o que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Cuando las facturas adolezcan de alguna de estas causales, el mismo numeral establece ciertas circunstancias4 que, junto con otros requisitos dispuestos en la misma norma5, permiten al contribuyente conservar el crédito incluso frente a facturas objetadas por este Servicio por las referidas causales. Sin embargo, se hace presente que la exigencia de efectuar el pago mediante cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura sea girado contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio, no se cumpliría si dicha cuenta pertenece al trabajador, por lo que en dichas circunstancias no sería aplicable el mecanismo de resguardo que contempla esta exigencia. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2272, de 04.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver también el N° 3°) del artículo 41 del Reglamento de la LIVS. 2 Artículos 23, 25 y 55 de la LIVS. 3 Ver Oficio N° 432 de 2002, Oficio N° 2525 de 2003, Oficio N° 202 de 2014 y Oficio N° 1805 de 2022. 4 Principalmente, que el pago se hubiere efectuado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio, que se acredite la efectividad material de la operación, entre otros. Ver Circular N° 93 de 2001. 5 Ver Circular N° 93 de 2001 y apartado 8.2 de Circular N° 26 de 2021

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2272, de 4 de septiembre de 2026.

Más sobre Crédito Fiscal y Proporcionalidad

  • 2 de octubre de 2026

    Oficio N° 2605

    El SII aclara que un contribuyente de IVA sujeto a cambio de sujeto que no emitió facturas de compra, usando facturas de venta del proveedor, no puede usar ese crédito fiscal. Debe regularizar la situación pagando el IVA, reajustes, intereses y multas correspondientes.

  • 4 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2283

    La norma aclara que los locales comerciales obligatorios en proyectos habitacionales del MINVU no pueden acogerse al crédito especial para empresas constructoras (CEEC), ya que este beneficio solo aplica a viviendas y no a equipamiento comercial.

  • 4 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2271

    El SII aclara que el crédito tributario de la Ley Austral solo aplica para contribuyentes con contabilidad completa, por lo que las facturas de 2025 registradas bajo contabilidad simplificada no pueden acogerse al beneficio.

Todos los pronunciamientos sobre Crédito Fiscal y Proporcionalidad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium