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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2766, de 12 de septiembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2766 (12/09/2022)

Texto del pronunciamiento

CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO VIGENTE- ART. 66 - 68 Y 97 N°1 (ORD. N° 2766 DE 12.09.2022). Sobre obligado a informar de acuerdo al inciso sexto del art. 68 del Código Tributario. 1.Se ha recibido presentación, por la cual se solicita una nueva interpretación del inciso sexto del artículo 68 del Código Tributario, de modo de señalar que la obligación de dar aviso al Servicio de los cambios de socios o accionistas que ocurran por ventas o cesiones posteriores a la inscripción la sociedad respectiva en el Rol único Tributario y al aviso de inicio de actividades, recaiga, indistintamente, en la sociedad y en el socio o accionista que deja de serlo. 2. Al respecto cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y 68 del Código Tributario, - cuyos textos fueron modificados por la Ley N°21.210 con vigencia a contar del 01.06.2020 -, la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración sobre inicio de actividades, se realizan en la carpeta tributaria electrónica que el Servicio habilita para cada contribuyente. Luego, el citado artículo 68, en los incisos quinto y sexto, dispone la obligación del contribuyente de comunicar al Servicio, a través de la carpeta tributaria electrónica, de cualquier modificación a la información contenida en el formulario de inicio de actividades y de otras modificaciones que se detallan, entre éstas, la de informar por el contribuyente de modificaciones de sus socios o accionistas. 3. De acuerdo a las normas legales antes citadas, la modificación de socios o accionistas, por la venta, cesión o transferencia de acciones o derechos sociales, debe ser informada al Servicio por la respectiva sociedad, siendo ello una obligación que la ley establece y cuyo incumplimiento se sanciona conforme al número 1° del artículo 97 del Código Tributario. De esta manera, las instrucciones impartidas hasta la fecha en relación a la disposición del artículo 68 del Código Tributario, cuya reinterpretación se ha propuesto, se encuentran ajustadas a la norma legal vigente HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2766 de 12.09.2022 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2766, de 12 de septiembre de 2022.

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