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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2032, de 30 de junio de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2032 (30/06/2022)

Texto del pronunciamiento

TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1, N° 3, ART. 15, N° 1 Y N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14 LETRA D, N° 3. (ORD. N° 2032, DE 30.06.2022) Plazo para pagar el impuesto de timbres y estampillas. De acuerdo con su presentación, la Tesorería le habría aplicado a su empresa reajustes, intereses y multas por no haber enterado el impuesto de timbres y estampillas tras la suscripción de un pagaré en el plazo de 5 días hábiles contados desde su emisión, consultando si su empresa, que se encuentra acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que se dedica a otorgar créditos, puede enterar dicho impuesto “al mes siguiente de realizar la operación”. Acompaña copia del formulario 24 y liquidación del aquel. Al respecto, y de conformidad al N° 1 del artículo 15 del Decreto Ley N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, cuando se trate de instrumentos privados y otros documentos, los contribuyentes deberán pagar el impuesto “dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes”. A su turno, el inciso primero del N° 2 del señalado artículo 15 dispone que, en el caso de “contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta”, el impuesto se deberá enterar “dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos”. Luego, si su empresa1 declara renta efectiva mediante un balance general según contabilidad completa, esto es, no optó por llevar contabilidad simplificada en conformidad al párrafo primero del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberá enterar el impuesto de timbres y estampillas dentro del mes siguiente a aquel en que emita los documentos establecidos en el N° 3 del artículo 1° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Por el contrario, si ejerció la referida opción, su empresa deberá enterar dicho impuesto dentro de los cinco primeros días hábiles contados desde su emisión. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2032 de 30.06.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Asumiendo que no corresponde a una entidad bancaria.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2032, de 30 de junio de 2022.

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