Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1008, de 22 de mayo de 2025
Oficio Ordinario SII N° 1008 (22/05/2025)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 9– LEY N°16.271, ART. 18 N°2– DECRETO N° 116 DE 2015, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES– (ORD. N° 1008, DE 22.05.2025) Pagos mensuales por derechos de conducción a domicilio. De acuerdo con su presentación, tras señalar que los carteros de CCC pueden pactar con los destinatarios el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio1 –no obstante que, a su juicio, el servicio lo entrega CCC– consulta si el pago que puede pactar el cartero con una comunidad (edificios) se debe considerar un ingreso personal para aquel o es una remuneración del servicio prestado por CCC, y cual es la documentación de respaldo que deberá exigir el destinatario, atendido que hoy solo entregan un recibo firmado, con su nombre, por el valor acordado por comunidad. Asimismo, plantea el caso de los aportes efectuados durante ciertas festividades (fiestas patrias, navidad) por los receptores de periódicos a los agentes que entregan dichas encomiendas, mediante sobres que estas mismas personas promocionan, estimando que ello constituye una donación de poca monta y, por consiguiente, un ingreso no declarable. Al respecto, atendida la materia, y consultada la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre la naturaleza jurídica del denominado derecho a conducción, su exigibilidad y quién es el beneficiario de este pago, dicha Subsecretaría concluye2 que el referido “derecho” correspondería a “una suerte de “arancel” fijado por la Administración del Estado”, el cual, si bien puede contribuir a complementar de alguna forma el sueldo de los carteros, no constituye un “derecho” propiamente tal, ya que no es percibido por organismo alguno de la Administración del Estado, sino por particulares; su exigibilidad parece ser relativa, al menos en virtud de lo señalado en la disposición legal citada3; y, su monto puede flexibilizarse producto de un acuerdo entre usuario final y receptor del denominado derecho. A partir de lo anterior se advierte que este pago, junto con favorecer al cartero, en última instancia es de carácter voluntario, dada su falta de exigibilidad, calificando para estos efectos como una donación y, por tanto, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, sin obligación de emisión de documentación tributaria que dé cuenta del pago. Lo mismo se predica de los aportes voluntarios durante ciertas festividades a quienes entregan periódicos. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 1008, del 22.05.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Conforme al Decreto N° 116 de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se fija en $50 el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia, y se autoriza al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que este reciba. 2 Oficio N° 5414 de 2025. 3 Artículo 156 del Código Penal.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1008, de 22 de mayo de 2025.
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