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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2498, de 19 de agosto de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2498 (19/08/2022)

Texto del pronunciamiento

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES – ART. XVI – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (ORD. 2498, DE 19-08-2022) Exención de impuestos que beneficia a los sueldos que FLACSO paga a su Director. Se ha solicitado a este Servicio informar respecto de la exención de impuesto que beneficia a los sueldos que FLACSO paga a su Director y las notificaciones que se deben efectuar. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, el Director de FLACSO señala que, de acuerdo con el artículo XVI, letra c), del Acuerdo de Sede con el Gobierno de Chile, promulgado por decreto supremo N° 1029 de 1994, publicada en el Diario Oficial de 24 de septiembre de ese mismo año, el Director de FLACSO goza de la exención de impuestos a la renta sobre sueldos percibidos desde la Organización. Respecto de esa exención, se pide que se indique la forma en que se debe notificar a este Servicio para no incurrir en falta y el procedimiento que se deberá seguir hasta el término de su función oficial. Asimismo, se indica que por los ingresos que pueda percibir por actividades académicas en otras instituciones, deberá emitir boleta de honorarios con su respectivo pago de impuestos. II ANÁLISIS El artículo XVI del Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Chile y la FLACSO establece que el “Director del Programa y funcionarios de la Oficina, gozaran de los siguientes privilegios, exenciones y facilidades: c) Exención de impuestos a la renta sobre sueldos o emolumentos percibidos de la Organización.” La referida exención opera de pleno derecho y no requiere notificarse o ser autorizada previamente por este Servicio. Eventualmente, podría ocurrir que en un proceso de fiscalización se solicite acreditar el monto de las rentas pagadas por FLACSO, para lo cual bastará que se presente un certificado emitido por dicha Organización. Tal como se indica en la Nota Verbal de FLACSO, la exención solo alcanza a los sueldos o emolumentos que pague la organización, de modo que cualquier otra renta que pudiera percibir o devengar el Director del Programa o los funcionarios de la Oficina, queda sujeta al pago de impuesto de acuerdo con las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que sean aplicables. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la exención de impuesto a la renta sobre sueldos y emolumentos pagados por FLACSO al Director y a los funcionarios de la Oficina opera de pleno derecho y no requiere notificarse o ser autorizada previamente por este Servicio. Asimismo, se confirma que la exención solo alcanza a los sueldos y emolumentos que paga la Organización, de modo que, cualquier otra renta que pueda percibir o devengar el Director o los funcionarios de la Oficina, queda sujeta al pago de impuesto de acuerdo con las reglas generales de la LIR. HERNÁN FRIGOLETT CÓRODVA DIRECTOR Oficio N° 2498, de 19-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2498, de 19 de agosto de 2022.

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