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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3149, de 21 de diciembre de 2023

Oficio Ordinario SII N° 3149 (21/12/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1, ART. 46 – Circular N° 37 de 1990. (ORD. N° 3149, DE 21.12.2023) Sueldos pagados con retraso. De acuerdo con su oficio, se consulta sobre la tributación de sueldos pagados con retraso a un trabajador, tras un dictamen de la Contraloría General de la República, que ordena pagar dichas rentas. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tratándose de remuneraciones del N° 1° del artículo 42 del mismo cuerpo legal, pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos. Además, establece que los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración. Sobre la referida norma, ver también lo instruido por este Servicio en la Circular N° 37 de 19901 y Oficio N° 2445 de 20232. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3149, del 21.12.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 https://www.sii.cl/documentos/circulares/1990/circu37.pdf 2 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2023/ley_impuesto_renta_jadm2023.htm

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3149, de 21 de diciembre de 2023.

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