Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1937, de 7 de agosto de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1937 (07/08/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2, ART. 74 N° 2 Y ART. 84 - DECRETO LEY N° 3500 – ART. 92 F (ORD. N° 1937, DE 07.08.2026). __________________________________________________________________________ Posibilidad que ciudadano extranjero que presta sus servicios por cuenta propia efectúe cotizaciones previsionales. De acuerdo con su presentación, tras señalar que se trata de un ciudadano de nacionalidad sueca, residente en Chile desde 2023, que presta servicios como trabajador independiente y emite boletas de honorarios desde agosto 2025 a clientes domiciliados en el extranjero, manteniendo su afiliación al sistema previsional en su país de origen, consulta si, atendidas dichas circunstancias, es aplicable el mecanismo de determinación y pago de cotizaciones previsionales de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, sobre sistema de pensiones (DL N° 3.500), mediante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta. Al respecto se informa que el artículo 92 F del DL N° 3.500 establece el mecanismo de pago de las cotizaciones obligatorias de trabajadores independientes que perciban rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Conforme con el referido artículo 92 F, las cotizaciones previsionales se pagarán, en primer lugar, anualmente con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 74, N° 2°, 84, letra b), 88 y 89, todos de la LIR. El saldo que pudiere resultar se enterará mediante el pago directo que efectúe el afiliado, en el plazo que establezcan conjuntamente las Superintendencias de Pensiones y de Salud. Por consiguiente, el artículo 92 F dispone el pago de las cotizaciones previsionales sin distinguir la nacionalidad del trabajador, ni el domicilio de los clientes de éste1. En relación con las rentas de honorarios indicadas en la consulta, el N° 2 del artículo 74 de la LIR establece que la obligación de retener el respectivo impuesto recae sobre las instituciones y contribuyentes de la primera categoría obligados a llevar contabilidad que paguen dichas rentas. Si el pagador de la renta es un residente en el extranjero, corresponde al propio perceptor de la renta efectuar el pago provisional mensual previsto en la letra b) del artículo 84 de la LIR, por un monto equivalente a la tasa de retención vigente2. En consecuencia, tratándose de un trabajador independiente residente en Chile que percibe rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR y respecto de las cuales no existe obligación de retención por parte del pagador de la renta, el mecanismo para el pago de las cotizaciones previsto en el artículo 92 F del DL N° 3.500 opera sobre la base de las cantidades enteradas por el propio contribuyente conforme a la letra b) del artículo 84 de la LIR. En ese contexto, este Servicio anualmente calcula las cotizaciones a que se refiere el DL N° 3.500 dentro del proceso de declaración anual del impuesto a la renta, utilizando para ello los montos retenidos o pagados conforme a las disposiciones legales antes citadas. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1937, de 07.08.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Lo señalado se limita al ámbito tributario y a la aplicación del mecanismo de cobro previsto en el DL N° 3.500, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en la interpretación de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, tales como el suscrito entre Chile y el Gobierno del Reino de Suecia, cuya aplicación y efectos sobre la exención de cotizar en Chile deben ser consultados ante dicho organismo. 2 Oficios N° 2924 de 2022 y N° 1977 de 2015.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1937, de 7 de agosto de 2026.
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