Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3538, de 15 de diciembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 3538 (15/12/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 – D.S. N° 28 DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. (ORD. N° 3538 DE 15.12.2021). Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De acuerdo con su presentación, consulta si los montos obtenidos por las empresas por “subsidios contrata, regresa y el subsidio al nuevo empleo”, son constitutivos de renta y, de no serlos, cual es la normativa que lo autoriza, en consideración a la regla general de que todo incremento de patrimonio constituye renta, salvo los exceptuados expresamente por alguna disposición legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, mediante la letra c) del artículo tercero del Decreto Supremo N° 28 de 20111, modificado por el Decreto Supremo N° 7 de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establecieron distintas bonificaciones para empleadores y trabajadores2, en el marco de la línea emergencia laboral reactivación Covid-19, cuyo objeto es incentivar la retención de empleos, la contratación de nuevos trabajadores y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen. Por su parte, el artículo 2° de la LIR entiende por “renta” los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Ahora bien, atendido que no existe norma legal que confiera un tratamiento tributario especial a los subsidios antes referidos, son aplicables las normas generales en la materia, siendo ingresos constitutivos de renta para quien los reciba, en los términos del citado artículo 2° de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio que el pago de las remuneraciones efectuado a los trabajadores con cargo a los bonos establecidos en los números 1 y 2 de la letra c) del artículo tercero del Decreto Supremo N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, constituye un gasto necesario para producir la renta si cumple los requisitos del artículo 31 de la LIR. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3538 del 15-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Decreto que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del programa de formación en el puesto de trabajo. 2 En particular, los números 1 y 2 de la letra c) del citado artículo tercero, establecen respectivamente una bonificación a la retención – subsidio regresa – y a la contratación – subsidio contrata –, para las micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos exigidos en cada numeral, y por los montos ahí establecidos. Ambas bonificaciones serán percibidas por el empleador, por cada uno de sus trabajadores por los cuales solicite el beneficio. El N° 4 de la letra c) del mismo artículo tercero establece una bonificación mensual – IFE laboral – al trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador, por los montos y bajo las condiciones establecidas en el respectivo numeral.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3538, de 15 de diciembre de 2021.
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