Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 971, de 19 de abril de 2021
Oficio Ordinario SII N° 971 (19/04/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1 (ORD. N° 971 DE 19.04.2021). Beneficio establecido en la Ley N° 19.606, Ley Austral, en la instalación de estación de servicio para venta de combustibles. Se ha solicitado a este Servicio informar si la inversión efectuada en la zona beneficiada por la Ley N° 19.606, Ley Austral, consistente en la instalación de una estación de servicios para la venta de combustibles, puede acceder al beneficio tributario que dicha ley contempla. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, un contribuyente solicitó a esa AAA verificar si la inversión que desea realizar cumple los requisitos de la Ley N° 19.606, Ley Austral (en adelante, “Ley Austral”), para acceder al crédito establecido en su artículo 1º. Agrega que se denegó el crédito dado que, según los antecedentes tenidos a la vista, la instalación de una estación de servicio en la comuna de BBB constituye una venta de cosa corporal mueble, porque el artículo 1° de la Ley Austral sólo favorece a las inversiones destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en las regiones y provincia establecidas en la ley. Al respecto, el contribuyente presentó una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF), exponiendo que: a) La Ley Austral ha tenido una serie de modificaciones y que la Circular N° 66 de 1999, respecto de la aplicación de la Ley Austral, refuerza que las inversiones favorecidas con el crédito especial deben estar destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios, destacando sobre estos últimos, que las empresas de servicios deben estar referidas, en su alcance natural, a aquellas que efectúan prestaciones de servicios a terceros, que no implican una transferencia de bienes. b) Tras la modificación introducida por la Ley N° 19.946, la Circular N° 47 de 2004, según el contribuyente, significó un cambio sustancial de la interpretación de los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la Ley Austral, modificando completamente el catálogo de bienes del activo inmovilizado según el destino conferido a los mismos, ampliando las actividades comprendidas como “prestación de servicios”, no encontrándose limitadas a los rubros indicados en la Circular N° 66. c) La Ley Austral vigente no limita la prestación de servicios a un sentido que excluya la trasferencia de bienes. Asimismo, a partir de algunos pronunciamientos1, se habría reconocido que la actividad del inversionista no solo comprende poner a disposición de los clientes un bien sino además de desplegar un conjunto de actividades tendientes a garantizar existencias permanentes del producto durante un período de tiempo determinado, siendo por tanto un suministro de bienes y no una mera venta de ellos. d) Por último, estima que la actividad del inversionista no consiste en una mera venta sino en desplegar un conjunto de actividades tendientes a garantizar existencias permanentes del producto durante un período de tiempo determinado, proveyendo la infraestructura, transportando y depositando el combustible en las estaciones de servicio concesionadas, para su posterior venta por ellos. Todo, de acuerdo con el Decreto N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Lo anteriormente señalado, significaría que el contribuyente ejerce la actividad de un suministro de bienes y no venta. Finalmente cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes, la inversión consiste en la construcción de una estación de servicios o de venta de combustible que, luego de construida, es entregada mediante un contrato de concesión a un concesionario para que éste, por cuenta propia, venda los productos de la 1 Cita Oficios N° 613 de 2011 y N° 2745 de 2009.
2 empresa concedente (combustibles y otros) a consumidores finales. Asimismo, el concesionario pagará como contraprestación por la licencia y el goce de la instalación expendedora. Además, por contrato separado de comodato, la empresa distribuidora de combustibles entrega en préstamo al concesionario y para el uso de la instalación expendedora, las bombas surtidoras y sus accesorios, avisos con letreros, y otros elementos que el mismo contrato contempla. Este préstamo se regirá por las cláusulas contenidas en el contrato de comodato. II ANÁLISIS Conforme al artículo 1° de la Ley Austral, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tienen derecho hasta el 31 de diciembre del año 2035, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII, y en la Provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia. De acuerdo con su inciso segundo, los contribuyentes tendrán derecho a este beneficio respecto de todos los bienes incorporados al proyecto de inversión y la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2055. Conforme con este mismo inciso, el crédito equivale a un porcentaje del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que comprende el proyecto de inversión (que cumpla las condiciones señaladas más adelante en este Análisis). Conforme los incisos tercero y cuarto del artículo 1°, en comento, también podrán gozar del beneficio los contribuyentes que inviertan en activos físicos que corresponden a otros proyectos de inversión, distintos al descrito en la consulta. Al respecto, se precisa que las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.946 a la Ley Austral no importaron cambios sobre las condiciones para acceder al beneficio tributario, de modo que la Circular N° 47 de 2004 tampoco innovó sobre la materia. Por otra parte, la venta de combustible a través de estaciones de servicios no es homologable al suministro de gas al que se refieren los oficios citados por el contribuyente, ya que en ambos casos un inversionista realiza íntegramente toda la cadena de producción, desde su importación, su conversión a otro producto con distinta característica y su puesta a disposición, por lo que se califica como un servicio de suministro y no una mera venta. Luego, para determinar si la inversión sobre la que se consulta cumple con las condiciones y requisitos que establece la Ley Austral, ésta se debe analizar a la luz de los incisos primero y segundo del artículo 1° de dicha ley. Al respecto, el contribuyente tendrá derecho al beneficio respecto de todos los bienes físicos del activo inmovilizado incorporados al proyecto de inversión, que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, en la medida en que dichos bienes estén directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, y bajo la condición que se trate de bienes adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio. En el presente caso, los bienes incorporados al proyecto de inversión se encuentran vinculados con el contrato de concesión, con la venta de los productos que la empresa inversionista le realiza a su concesionaria y, también, con la venta de los mismos productos que la empresa concesionaria vende por su cuenta a los consumidores finales. Luego, se desprende que la inversión no cumple la condición establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Austral, para los fines de acceder al beneficio tributario que dicha ley contempla, toda vez que la inversión en los bienes del activo inmovilizado de la empresa inversionista no están vinculados con la producción de bienes o con la prestación de servicios, como exige la norma. III CONCLUSIÓN Para poder acceder o tener derecho al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.606, los bienes del activo inmovilizado incorporados en el proyecto de inversión a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de dicha ley, deben estar vinculados directamente con la producción de bienes o con la
3 prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, condición que no se cumple en el caso en estudio toda vez que la inversión en análisis se vincula sólo con la venta de productos. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 971 del 19-04-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 971, de 19 de abril de 2021.
Más sobre Otros (Renta)
-
El SII publica los valores diarios de la Unidad de Fomento (UF) para el período entre el 10 de octubre y el 9 de noviembre de 2026, para efectos tributarios del artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
-
El SII aclara que la pérdida por corrección monetaria del capital propio tributario inicial, al provenir de activos y pasivos que generan ingresos afectos y no afectos, debe prorratearse según el artículo 33 N°1 letra e) de la LIR.
-
El SII aclara que una sociedad autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera no aplica corrección monetaria del artículo 41 de la LIR, por lo que el costo tributario de inversiones previas se mantiene en su valor de adquisición convertido a la moneda autorizada, sin reajustes posteriores.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.