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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2188, de 19 de julio de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2188 (19/07/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1, ART. 43 N° 1 Y ART. 47 (ORD. N° 2188 DE 19.07.2022). Pensión de retiro de un ex miembro de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento tributario en relación de una pensión de retiro de un ex miembro de las Fuerzas Armadas. Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se gravan con impuesto único de segunda categoría (IUSC), establecido en el N° 1 del artículo 43 de la misma ley, las rentas que se otorgan en calidad de pensiones. Este impuesto está sujeto a retención por parte de la institución pagadora de la pensión, efectuada con las escalas de tasas progresivas que establece la LIR, pero únicamente sobre los tramos que excedan del límite exento a ese impuesto (es decir, las que sean iguales o excedan a 13,5 UTM mensuales). Por otra parte, en caso que el contribuyente perciba, además de la pensión en referencia, otras rentas que se encuentren afectas al impuesto global complementario, debe presentar una declaración anual de impuesto a la renta (formulario 22) a efectos de aplicar la escala progresiva de dicho impuesto, sobre el total de las rentas percibidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la LIR. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2188 del 19-07-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2188, de 19 de julio de 2022.

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