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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 972, de 20 de mayo de 2020

Oficio Ordinario SII N° 972 (20/05/2020)

Texto del pronunciamiento

RENTA- ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.657, ART. 14, LETRA B), ART. 15 – LEY N° 20.712, ART. 5° TRANSITORIO - OFICIOS N° 1685 DE 2017 Y N° 2563 DE 1999. (ORD. N° 972, DE 20.05.2020) Remesa anticipada del capital aportado a un Fondo de Inversión de Capital de Riesgo. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios relativos a un Fondo de Inversión de Capital de Riesgo que remesa el capital aportado antes que venza el plazo establecido en la letra b) del artículo 14 de la derogada Ley N° 18.657. I ANTECEDENTES Conforme a la presentación, un Fondo de Inversión de Capital de Riesgo (en adelante, “FICER”), constituido de conformidad a la Ley N° 18.657, materializó su inversión en el país a través del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Al respecto, señala que surgen dudas en relación a la normativa aplicable frente a la venta de dichas inversiones antes de cumplirse el plazo establecido en el artículo 14 letra b) de la derogada Ley N° 18.657, norma que establecía que el plazo para remesar al exterior el capital aportado era de tres años. La duda se plantearía porque si bien la referida ley fue derogada totalmente por la Ley N° 20.712, su artículo 5° transitorio dispuso la conservación del régimen tributario establecido en el Título II de la Ley N° 18.657 respecto a los fondos ya constituidos conforme a esta última ley. En su opinión, la restricción dispuesta en el indicado artículo 14 letra b), ubicado dentro del Título II, es una norma de orden cambiario, no tributario, como lo habría resuelto este Servicio en el Oficio N° 2563 de 1999, de suerte que la exigencia legal de mantener el capital aportado por tres años también fue derogada. Agrega que la finalidad de tal disposición, establecida el año 1987, perseguía restringir la transferencia de dólares al exterior, política monetaria que en la actualidad no se mantiene. Considerando los argumentos expuestos, solicita se confirme que: 1) El Oficio N° 2563 de 1999 se encuentra vigente y es aplicable al caso concreto. 2) El artículo 14 letra b) de la Ley N° 18.657, es una norma de carácter cambiario. II ANÁLISIS El artículo 5º transitorio de la Ley N° 20.712 dispone, que sin perjuicio de la derogación establecida en los artículos tercero, número 8), y cuarto de la presente ley, los fondos de inversión constituidos al amparo de la ley Nº 18.657, podrán continuar con sus operaciones en el país, conservando la garantía de invariabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 15 de dicha ley Nº 18.657 respecto de las inversiones que se hayan efectuado o que estén previamente autorizadas en este tipo de fondos de inversión, todo en conformidad a un contrato de inversión extranjera suscrito de acuerdo al decreto ley Nº 600, de 1974. Conservarán, asimismo, el régimen de tributación establecido en el Título II de la referida ley, incluyendo la posibilidad de distribuir rentas del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos fondos de inversión no podrán transformarse en o fusionarse con algunos de los fondos creados por la presente ley. A partir del tenor expreso del artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.712, y lo dispuesto en la Ley N° 18.657, se sigue que: a) La Ley N° 18.657 fue derogada en su integridad, salvo la garantía de invariabilidad del artículo 15, inciso tercero, y el “régimen de tributación establecido en el Título II”. b) Sistemáticamente, el Titulo II de la Ley N° 18.657 se denomina “Régimen Tributario y Cambiario”, distinguiendo entre normas “tributarias” y “cambiarias”. c) Conforme lo anterior, y por texto expreso del artículo 5° transitorio, sólo se mantienen vigentes aquellas normas relativas al “régimen de tributación”, no todas las normas del Título II. d) Si bien el artículo 14, letra b), está en el Título II, ciertamente se trata de una norma cambiaria, no tributaria, que no es de competencia de este Servicio, como se resolviera en el Oficio N° 2563 de 1999, citado en su presentación.

2 Cabe señalar que, mediante Oficio N° 1685 de 2017, este Servicio resolvió que los FICE y FICER mantenían su tributación cumpliendo con todas las obligaciones y condiciones que al efecto comprenden las disposiciones contenidas en los artículos 14 al 18 de la derogada Ley N° 18.657. Al respecto, respondiendo los criterios que solicita confirmar y precisando el alcance del citado Oficio N° 1685 de 2017 a la luz de la jurisprudencia administrativa de este Servicio, se concluye que: 1) El artículo 14 letra b) de la Ley N° 18.657, que no se encontraría vigente, es una norma de carácter cambiario que no es de competencia de este Servicio. 2) El Oficio N° 2563 de 1999, en lo que dice relación con el carácter cambiario de la referida norma, se encuentra vigente y es aplicable al caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a las instancias de fiscalización comprobar que el “FICER” en cuestión se constituyó de conformidad a la Ley N° 18.657 y materializó su inversión en el país a través del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. III CONCLUSIONES Conforme al tenor expreso del artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.712, lo dispuesto en la Ley N° 18.657 y una interpretación armónica de los Oficios N° 1685 de 2017 y N° 2563 de 1999, se informa que: 1) El artículo 14 letra b) de la Ley N° 18.657, que no se encontraría vigente, es una norma de carácter cambiario que no es de competencia de este Servicio. 2) El Oficio N° 2563 de 1999, en lo que dice relación con el carácter cambiario de la referida norma, se encuentra vigente y es aplicable al caso concreto. 3) Corresponderá a las instancias de fiscalización comprobar que el “FICER” en cuestión se constituyó de conformidad a la Ley N° 18.657 y materializó su inversión en el país a través del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 972, de 20.05.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 972, de 20 de mayo de 2020.

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