Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1224, de 19 de abril de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1224 (19/04/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 BIS (ORD. N° 1224, DE 19.04.2023). Cálculo de intereses reales en el caso de operaciones de depósitos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de calcular los intereses reales en el caso de operaciones de depósitos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un banco de la plaza le informó los intereses reales de sus depósitos tanto en moneda nacional como extranjera, correspondientes al año comercial 2021, a través del certificado sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza que acompaña. Luego de aludir, a modo ejemplar, los intereses reales informados a través de dicho certificado respecto de un depósito en dólares en particular y estimar que la información recibida no se condice con los intereses en dólares y en pesos informados a este Servicio, solicita se indique cuál es el procedimiento para calcular los intereses reales (positivos o negativos) para este tipo de captaciones y su sustento normativo. II ANÁLISIS El artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece las normas para determinar los intereses reales, positivos y negativos, provenientes de obligaciones en dinero que los contribuyentes que no demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general deben considerar para efectos tributarios. Sobre la materia, este Servicio resolvió1 que dicha norma “tiene por objeto depurar de los efectos de la inflación que sufre la moneda nacional a los intereses que se perciban de cualquier obligación de dinero, con el fin de determinar un interés real sobre el cual el contribuyente aplique los impuestos que le afecten, y no sobre un interés nominal que se ve acrecentado por la variación del Índice de Precios al Consumidor existente en el período que comprende la operación respectiva”. En consecuencia, el cálculo de los intereses reales en depósitos debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 41 bis, considerando el siguiente procedimiento: a) Si se pactó en moneda extranjera, se debe convertir a moneda nacional el monto del depósito inicial, como el monto del depósito a su fecha de vencimiento, utilizando el tipo de cambio observado en tales fechas de la moneda que se trate; b) Luego, se debe calcular la variación del IPC entre dichas fechas, utilizando para ello la variación del valor de la UF entre el día del depósito inicial y el día de su vencimiento; c) Una vez obtenido el factor correspondiente se debe multiplicar por el monto del depósito inicial transformado a moneda nacional, conforme a lo señalado en la letra a) anterior; d) Finalmente, se debe determinar la diferencia entre el monto del depósito en moneda nacional a su fecha de vencimiento y el monto del depósito inicial en moneda nacional reajustado en la forma indicada en letra c) precedente, diferencia positiva o negativa que corresponderá al interés real positivo o negativo, respectivamente, a considerar para efectos tributarios. 1 Oficios N° 3110 de 2000, y N° 2562 y N° 2563, ambos de 2009.
De este modo, tratándose del depósito que ejemplifica en su consulta, el cálculo de los intereses reales positivos sería el siguiente: Monto depósito inicial US$ 50.000 Fecha depósito inicial 05.01.2021 Tipo de cambio observado al 05.01.2021 $ 702,93 Valor UF al 05.01.2021 $ 29.065,64 Monto depósito a la fecha de vencimiento US$ 50.004,17 Fecha de vencimiento del depósito 04.02.2021 Tipo de cambio observado al 04.02.2021 $ 730,53 Valor UF al 04.02.2021 $ 29.135,00 a) US$ 50.000,00 * 702,93 = $ 35.146.500 US$ 50.004,17 * 730,53 = $ 36.529.546 b) {(29.135,00 / 29.065,64) * 100} – 100 = 0,239 % → factor = 1,00239 c) $ 35.146.500 * 1,00239 = $ 35.230.500 d) $ 36.529.546 - $ 35.230.500 = $ 1.299.046 (interés real positivo) Por otra parte, se hace presente que conforme con las instrucciones actualmente vigentes2, la información sobre intereses u otras rentas pagadas durante el año calendario y certificadas por los bancos, el Banco Central de Chile, las instituciones financieras, las cooperativas de ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación a través del certificado N°7, a sus titulares de operaciones de captación de cualquier naturaleza, está contenida en la información que anualmente deben proporcionar las mismas entidades a este Servicio a través de la declaración jurada 18903 . III CONCLUSIÓN Respecto de lo consultado, estese a la forma de cálculo descrita en el Análisis precedente. La situación particular del consultante deberá ser revisada en la instancia de fiscalización correspondiente, considerando el criterio establecido en el presente oficio. HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA DIRECTOR Oficio N° 1224, de 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 2 Las instrucciones vigentes para la confección del certificado N° 7 como la declaración jurada anual 1890 están contenidas en contenidas en la Resolución Ex. N° 126 de 2020. 3 Denominada “Declaración Jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis y ex. 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley de la Renta”.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1224, de 19 de abril de 2023.
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