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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1794, de 10 de septiembre de 2025

Oficio Ordinario SII N° 1794 (10/09/2025)

Texto del pronunciamiento

CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 66 - LEY N° 21.420- ART. 9 (ORD. N° 1794 DE 10.09.2025) Obligación de inscripción en el Rol Único Tributario tratándose de arrendadores de aeronaves sin domicilio ni residencia en Chile. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que las empresas no domiciliadas ni residentes en Chile (arrendadores extranjeros) no tienen la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario (RUT) por los arrendamientos de aeronaves con o sin opción de compra, que celebren con aerolíneas domiciliadas o residentes en Chile1 (aerolíneas nacionales), por no ser susceptibles, en razón de su actividad o condición, de causar impuestos en los términos dispuestos en los artículos 66 del Código Tributario y 9 de la Ley N° 21.420, que transcribe en lo pertinente, y lo instruido en las Circulares N° 31 de 2014 y 50 de 2025, así como lo resuelto en el Oficio N° 1726 de 2023. Agrega que dichas aeronaves no se encuentran situadas en Chile, dado que no se internan al país, sino que ingresan bajo régimen de admisión temporal, las que se inscriben en el Registro Nacional de Aeronaves por disposición del inciso segundo del artículo 38 del Código Aeronáutico, esto es, por la sola razón de ser “aeronaves extranjeras operadas, a cualquier título, por empresas de aeronavegación chilenas” y que los arrendadores extranjeros, en razón de tales arrendamiento, no realizan ninguna inversión directa o indirecta en el país, ni configuran alguna clase de establecimiento permanente. Al respecto, y en lo que interesa, se informa que el inciso primero del artículo 9 de la Ley N° 21.420 establece un impuesto anual a beneficio fiscal sobre el valor normal de mercado de ciertos bienes ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica. Se entiende que los bienes en cuestión están “ubicados en el territorio nacional” cuando se encuentren inscritos en Chile ante el organismo o servicio competente, y tal inscripción se encuentre vigente, independientemente del propósito de dicha inscripción2. Con todo, considerando que en el caso en consulta las aeronaves no se internarían legalmente al país, ya que ingresan bajo el régimen de admisión temporal, y que el propio artículo 38 del Código Aeronáutico, si bien permite la matrícula de las aeronaves en cuestión en el Registro Nacional de Aeronaves, reconoce expresamente su calidad de “aeronaves extranjeras”, no tendría lugar el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, el que solo aplica tratándose de bienes “ubicados en el territorio nacional”. Por otra parte, pero bajo el mismo supuesto –esto es, que las aeronaves extranjeras ingresan bajo régimen de admisión temporal y que, por tanto, no se encuentran situadas en Chile al no internarse legalmente al país– el canon de arrendamiento que las aerolíneas nacionales paguen no se considerará una renta de fuente chilena para efectos del arrendador, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni se encontrará gravado con IVA3. En consecuencia, concurriendo el supuesto referido y en el entendido que la única operación que realizan en Chile es la descrita en su presentación, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización, los arrendadores extranjeros no tendrán la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario, por cuanto no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 66 del Código Tributario. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1794 de 10.09.2025 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica 1 Los que se inscriben en el Registro de Gravámenes y Prohibiciones del Registro Nacional de Aeronaves, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Aeronáutico y en el artículo 25 del Reglamento del Registro Nacional de Aeronaves 2 Apartado 2. de la Circular N° 50 de 2024. 3 Oficio N° 2100 de 2019.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1794, de 10 de septiembre de 2025.

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