Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 997, de 22 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 997 (22/03/2022)
Texto del pronunciamiento
CÓDIGO TRIBUTARIO - TEXTO VIGENTE - ART. 66 - CIRCULAR N° 31, DE 19 DE MAYO DE 2014. (ORD. N° 997 DE 22.03.2022). Obligación de inscripción en el Rol Único Tributario de persona natural no domiciliada ni residente en Chile que recibe una pensión de viudez de fuente chilena I ANTECEDENTES Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la obligación de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) de una persona natural no domiciliada ni residente en Chile que recibe una renta de fuente chilena correspondiente a una pensión de viudez. Sobre la materia, el consultante efectúa las siguientes preguntas: 1) ¿Debe solicitar RUT una persona de nacionalidad extranjera, no domiciliada ni residente en Chile, que recibe una pensión de viudez, pero que por un convenio de doble imposición no tributa en Chile? 2) Si esta persona debiera tener RUT, aunque no pague impuestos en Chile, ¿qué trámite tendría que hacer para obtener RUT si no vive en Chile y no tiene ningún representante en Chile? ¿Es posible efectuar todo este trámite online? 3) ¿Qué documento o antecedente debiera esta persona presentar o que trámite debiera efectuar, para que la institución previsional pagadora de la pensión no le retenga el impuesto a la renta por la pensión que recibe? II ANÁLISIS En relación a la obligación de inscripción en el RUT, el inciso primero del artículo 66 del Código Tributario (CT) establece que todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo1. Al respecto, este Servicio ha precisado que la citada disposición no atiende a la nacionalidad, residencia o domicilio del contribuyente, sino solo al hecho de que éste cause o pueda causar impuestos2. La obligación de inscripción en el RUT de personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero, se encuentra regulada en la Circular N° 31, de 19 de mayo de 20143. Por su parte, la pensión de viudez pagada por una institución previsional chilena y percibida por una persona natural no residente ni domiciliada en el país corresponde a una renta de fuente chilena gravada con Impuesto Adicional con una tasa de 35%, de conformidad al inciso primero del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En efecto, la señalada renta no se encuentra afecta a impuesto en virtud de los artículos 58 o 59 de la LIR, por lo que queda comprendida en la norma residual de rentas afectas a Impuesto Adicional establecida en el inciso primero del artículo 60 de la señalada ley. El impuesto señalado debería ser retenido y pagado por la institución previsional que remese al exterior, abone en cuenta, ponga a disposición o pague la pensión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 N° 4, 79 y 82 de la LIR. Sin perjuicio de la retención correspondiente, en el caso de las rentas afectas a Impuesto Adicional en virtud del inciso primero del artículo 60 de la LIR, el beneficiario de las mismas debe presentar una declaración jurada anual por las rentas percibidas, devengadas o retiradas en el año anterior, según el N° 4 del artículo 65 del cuerpo legal indicado. Considerando lo anterior, a pesar de que las personas naturales no domiciliadas ni residentes en Chile que perciben pensiones de viudez de parte de instituciones previsionales chilenas no se encuentran expresamente incluidas entre los tipos de contribuyentes obligados a inscribirse en el RUT de acuerdo con lo establecido en la Circular N° 31 de 2014, éstas deberán de igual modo inscribirse en el RUT en virtud del inciso primero del artículo 66 del CT y dar cumplimiento a la obligación de presentar la declaración anual de rentas indicada anteriormente. En relación con la forma en que debe llevarse a cabo la inscripción en el RUT, las modificaciones introducidas por la ley N° 21.210 al inciso segundo del artículo 66 del CT establecieron que dicho trámite debe realizarse mediante la carpeta tributaria electrónica disponible en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl). Para estos efectos, este Servicio ha dispuesto en la sección “Servicios online” de su página 1Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del Ministerio de Hacienda, de 29 de enero de 1969. 2 Oficio N° 1455, de 3 de julio de 2013 3 Modificada en lo pertinente por la Circular N° 41, de 2 de julio de 2021
2 web, los medios para que los contribuyentes se inscriban en el RUT. En dicha sección se encuentra la descripción del procedimiento de inscripción y los antecedentes que deben acompañarse. De acuerdo a la Circular N° 31, de 19 de mayo de 2014, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país que deban inscribirse en el RUT se encuentran obligados a designar y mantener un administrador, representante o mandatario, persona natural con domicilio o residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos, así como también para ser notificados por éste a nombre de la persona o ente. En consecuencia, para proceder a la inscripción online en el RUT el contribuyente deberá efectuar la designación señalada. Finalmente, en relación a la no aplicación de retenciones a las sumas pagadas, de acuerdo a los antecedentes aportados en la consulta, las rentas por concepto de pensión de viudez percibidas estarían liberadas de tributación en Chile por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición4. Al respecto, el artículo 74 N° 4 párrafo 12° de la LIR establece que los contribuyentes que remesen, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades a contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que sean residentes de países con los que exista un convenio vigente y sean beneficiarios de dicho convenio, tratándose de rentas o cantidades que conforme al convenio solo deban gravarse en el país del domicilio o residencia o se les aplique una tasa inferior a la que corresponda de acuerdo a la LIR, podrán no efectuar las retenciones correspondientes o efectuarlas con la tasa rebajada del convenio, siempre que el beneficiario de la renta entregue al agente retenedor los antecedentes indicados en el párrafo señalado. 3 No obstante lo anterior, atendida la naturaleza de la renta y el perceptor de ésta, se estima improcedente exigir la declaración de no tener un establecimiento permanente en Chile a que se refiere el párrafo 12° del N° 4 del artículo 74 de la LIR, bastando la entrega del certificado de residencia del beneficiario de la renta emitido por la autoridad del otro Estado Contratante para que la institución previsional pagadora no deba retener5 6. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa: 1) Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país que reciban rentas de fuente chilena calificadas en el artículo 60 inciso primero de la LIR, como la pensión de viudez indicada en la consulta, deberán inscribirse en el registro RUT de acuerdo al inciso primero del artículo 66 del CT y dar cumplimiento a la obligación de declaración jurada anual de renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 N° 4 del cuerpo legal señalado, sin perjuicio de la eventual aplicación de un convenio para evitar la doble tributación al caso concreto. 2) La obtención de RUT por parte de los contribuyentes no domiciliados ni residentes se debe efectuar a través de la carpeta tributaria electrónica, en la página web de este Servicio (www.sii.cl). Para tales efectos, y en conformidad con lo regulado en la Circular N° 31 de 2014, estos contribuyentes se encuentran obligados a designar y mantener un administrador, representante o mandatario, persona natural con domicilio o residencia en Chile. 3) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 N° 4 párrafo 12° de la LIR, la institución previsional pagadora de la pensión de viudez podrá no efectuar las retenciones correspondientes o efectuarlas con la tasa rebajada del convenio aplicable, siempre que el beneficiario de la renta le presente un certificado de residencia tributaria emitido por la autoridad competente del otro Estado Contratante. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 997 de 22.03.2022 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica 4 Sobre la materia, se hace presente que no todos los convenios para evitar la doble imposición establecen los mismos derechos de imposición entre los Estados Contratantes. En efecto, en algunos casos, las pensiones pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. En otros, sólo puede gravar el país de la fuente. Por último, existen casos en que ambos Estados Contratantes pueden gravar las rentas, pero el país de la fuente no puede aplicar un tributo que exceda de ciertos límites.
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Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 997, de 22 de marzo de 2022.
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