Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1840, de 28 de junio de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1840 (28/06/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7 DE 1980, ART. 7° – LEY N° 19.983 (ORD. N° 1840, DE 28.06.2023) Aplicación de la Ley N° 19.983 De acuerdo con su presentación, la SpA ha presentado problemas con la aplicación de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura – sin valor tributario1 –, en tanto no se estaría cumpliendo el plazo de 30 días para pagar el saldo insoluto contenido en una factura, por parte de las grandes empresas. En este contexto, consulta por la forma en que podría efectivamente aplicarse dicha ley, la base de cálculo del interés por devengar, junto con indicar las directrices acerca de dónde y a quién dirigir la denuncia y/o demanda. Asimismo, solicita que este haga un cálculo de dichos intereses, a modo de ejemplo, tomando en cuenta los datos adjuntos en su presentación. Al respecto se informa que conforme al N° 2 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, solo compete al Director Nacional de este Servicio absolver consultas sobre la interpretación de normas tributarias. En consecuencia, no versando su presentación sobre la interpretación de normas de orden tributario, no corresponde a este Servicio pronunciarse. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1840, de 28.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 19.983.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1840, de 28 de junio de 2023.
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