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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1675, de 8 de junio de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1675 (08/06/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 1 – LEY N° 20.711 – OFICIO N° 1077 DE 2023 (ORD. N° 1675, DE 08.06.2023) Precisa alcance de Oficio N° 1077 de 2023, respecto de los títulos obtenidos en instituciones de educación extranjeras. De acuerdo con su presentación, y en lo fundamental, solicita se aclare el Oficio N° 1077 de 2023, sobre la situación de los títulos extranjeros no reconocidos, revalidados o convalidados en Chile, confirmando que dicho trámite sólo se requiere en aquellos casos en que las normas que rigen la actividad profesional respectiva en Chile han exigido el cumplimiento de esta formalidad para ejercer la profesión (como en el caso de médicos y otras profesiones expresamente consideradas por la ley). Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, para calificar como sociedades de profesionales1 se deben reunir una serie de requisitos2, entre ellos, desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores: a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional; y, b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. Al respecto, y sobre lo consultado, se precisa que el criterio contenido en el Oficio N° 1077 de 2023 es aplicable cuando las normas que rigen la actividad profesional respectiva en Chile exigen el cumplimiento de ciertas formalidades (reconocimiento, revalidación o convalidación) para ejercer la profesión (como en el caso de médicos y otras profesiones expresamente consideradas por la ley). En caso contrario, al menos para los fines tributarios en comento, la posesión de un título profesional, de aquellos señalados en la letra a) anterior, obtenido en instituciones de educación extranjeras, podrá acreditarse mediante el certificado de título o el título mismo, debidamente apostillado de acuerdo con la Ley N° 20.7113. Por su parte, cabe destacar que, para aquellos títulos no profesionales, señalados en la letra b) anterior, además de la apostilla correspondiente, se exigirá que el contribuyente acredite que su título es de aquellos que también otorgan entidades educacionales en nuestro país. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1675, de 08.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. También Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 2 Mediante la Circular N° 50 de 2022 se instruyen los requisitos para calificar como sociedad de profesionales. 3 Que implementa la Convención de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (convención de la apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en la Haya, Países Bajos.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1675, de 8 de junio de 2023.

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