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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1065, de 5 de junio de 2025

Oficio Ordinario SII N° 1065 (05/06/2025)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 20.720, ART. 170, ART. 273 Y ART. 277 – LEY N° 18.591, ART. 29 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 505 BIS – LEY N° 20.416, ART. 2 (ORD. N° 1065, DE 05.06.2025) Plazo de verificación de créditos de artículo 29 de la Ley N° 18.591, en procedimiento concursal de liquidación simplificada. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la oportunidad procesal o plazo para que, en un procedimiento concursal de liquidación simplificada, un acreedor pueda solicitar ante el tribunal competente, el beneficio de recuperación del IVA, contemplado en el artículo 29 de la Ley N° 18.591, por cuanto dicha norma establece que para hacer uso del referido beneficio tributario “… el acreedor deberá verificar sus créditos dentro del plazo que señala el artículo 170 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas”; esto es, 30 días hábiles. Sin embargo, el procedimiento concursal de liquidación simplificada, regulado en el actual artículo 273 y siguientes de la Ley N° 20.720, establece un plazo de 15 días hábiles. A juicio de YYY, por aplicación del principio de especialidad y en atención a que el procedimiento concursal de liquidación simplificada constituye un procedimiento especial, correspondería aplicar el plazo de 15 días para verificar créditos en periodo ordinario, en los procedimientos de liquidación simplificada. Al respecto, a fin de responder lo consultado, se tienen presente las siguientes normas legales: a) De acuerdo al artículo 29 de la Ley N° 18.591, los contribuyentes del IVA pueden utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación. El inciso octavo del referido artículo dispone que, para poder hacer uso de este derecho, el acreedor deberá verificar sus créditos dentro del plazo que señala el artículo 170 de la ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas. b) Por su parte, el artículo 170 antes referido dispone que los “acreedores tendrán un plazo de treinta días contado desde la notificación de la Resolución de Liquidación para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento, acompañando los títulos justificativos del crédito e indicando una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes.”1 c) A su turno, el artículo 273 dispone que el “procedimiento de este Título [2, del procedimiento concursal de liquidación simplificada] se aplicará a Personas Deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para efectos de este Título se les denominará indistintamente como Deudor.” Agrega el inciso final del artículo 273 que será “aplicable a este procedimiento lo dispuesto en el Capítulo IV, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones del presente párrafo [1, del procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada].” d) Finalmente, el artículo 277 dispone que –en el contexto de este procedimiento concursal de liquidación simplificada– los “acreedores tendrán el plazo de quince días, contados desde la notificación de la Resolución de Liquidación, para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento y acompañar los títulos justificativos del crédito. Asimismo, deberán indicar una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes.”2 1 Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, prosigue el inciso segundo, dentro de los dos días siguientes, el Liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas. 2 Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, agrega el inciso segundo, dentro de los dos días siguientes, el liquidador publicará en el boletín concursal todas las verificaciones presentadas.

2 Como se aprecia de las normas citadas: 1) El artículo 29 de la ley N° 18.591 establece un beneficio para los acreedores de deudores sometidos a un procedimiento de liquidación concursal, el cual se hace exigible con la verificación del crédito respectivo. Así, es la verificación del crédito la que debe efectuarse dentro de un plazo legal (en principio, del artículo 170) y no el uso del referido beneficio tributario, respecto del cual la norma no establece plazo para su utilización. 2) Precisado lo anterior, por disposición expresa del inciso final del artículo 273 de la Ley N° 20.720, al procedimiento concursal de liquidación simplificada le es aplicable lo dispuesto en el Capítulo IV del mismo cuerpo legal, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones del párrafo 1 del procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada. 3) A su turno, el artículo 170 de la Ley N° 20.720 se encuentra ubicado en el Capítulo IV del mismo cuerpo legal, de modo que, no siendo contrario a las disposiciones del procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada, lo establecido en el artículo 170 sería aplicable a este último procedimiento. 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 29 de la Ley N° 18.591 no dice relación con la procedencia del beneficio que consulta sino solo con “el plazo que señala el artículo 170” de la ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas para verificar los créditos. 5) De este modo, siendo lo dispuesto en el artículo 170 y 273 sustancialmente lo mismo, salvo el plazo (en un caso de 30 días y, en el otro, de 15), el cual se cuenta desde el mismo hito procesal (desde la notificación de la resolución de liquidación), solo cabe concluir que los acreedores de deudores sometidos al procedimiento concursal de liquidación simplificada también pueden acceder a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 18.591, solo que, por mandato legal expreso, deberán verificar sus créditos dentro del plazo legal más breve de 15 días. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 1065, de 05.06.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1065, de 5 de junio de 2025.

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