Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3550, de 7 de diciembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3550 (07/12/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2 – D.L. N° 3500, ART. 89, ART. 92 Y ART. 92 D – LEY N° 21.133, ART. 3 TRANSITORIO (ORD. N° 3550 DE 07.12.2022). Contribuyentes no obligados a cotizar. De acuerdo con su presentación, el sitio web de este Servicio informa que están excluidos de cotizar, en razón de su edad, los contribuyentes que emiten boletas de honorarios que, al 1° de enero de 2018, tengan más de 55 o 50 años, según se trate de hombres o mujeres, respectivamente, consultando cuál es la situación de las mujeres que cumplieron 50 años después del 1° de enero de 2018 y cuál sería la edad de exclusión este año. Al respecto se informa que el artículo 89 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL N° 3500) establece la obligación de afiliarse al sistema previsional para toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); esto es, rentas del trabajo independiente, debiendo cotizar conforme a lo prescrito en el Título III del mencionado DL N° 3500. Por su parte, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.133, los contribuyentes que al 1° de enero de 2018 tengan más de 55 o de 50 años, según se trate de hombres o mujeres, respectivamente, no se encontrarán obligados conforme al Título III del DL N° 3500, de manera que no estarán obligados a afiliarse al sistema previsional ni a efectuar cotizaciones previsionales, entre otras obligaciones de seguridad social1. Dicho lo anterior, cabe precisar que, si bien corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social2 interpretar las normas previsionales, determinar la cotización de cada trabajador independiente sujeto al artículo 89 del DL N° 3500 compete a este Servicio, de acuerdo con el artículo 92 D del mismo cuerpo legal. Luego, respecto de lo consultado, se informa que los contribuyentes que obtengan rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR y que, al 1° de enero de 2018 tenían al menos 55 o 50 años, según se trate de un hombre o de una mujer, respectivamente, pueden acogerse al artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.133, no siendo obligatorio para ellos efectuar cotizaciones en los términos del Título III del DL 3500 y de los artículos 89 y siguientes de dicho cuerpo legal. Esta es una regla específica para quienes tenían la edad indicada a la fecha señalada pero no es una regla de exclusión permanente que se aplique, por ejemplo, para el presente año3. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso quinto del artículo 92 del DL N° 3500 establece que los trabajadores mayores de 65 o 60 años, según se trate de un hombre o de una mujer, respectivamente, no se encuentran obligados a efectuar cotizaciones en los términos del Título III del DL N° 3500. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3550 del 07-12-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 A saber, el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063. 2 Conforme a la letra a) del artículo 2 de la Ley N° 16.395. 3 Indirectamente, el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.133 aplicará a quienes, al 1° de enero de 2022, tengan al menos 59 y 54 años, dependiendo de si son hombres o mujeres respectivamente, porque las personas de esta edad cumplían el requisito de tener 55 o 50 años al 1° de enero de 2018.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3550, de 7 de diciembre de 2022.
Más sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
-
El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.
-
La Circular SII N° 39 de 2026 publica las tablas del impuesto único de segunda categoría y los valores de la UTM para noviembre de 2026, permitiendo calcular correctamente las retenciones de remuneraciones de ese mes.
-
El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.