Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 788, de 15 de abril de 2026
Oficio Ordinario SII N° 788 (15/04/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 14, ART. 42 N° 1– (ORD. N° 788, DE 15.04.2026) Asignación de movilización pagada a propietario que al mismo tiempo recibe sueldo empresarial. De acuerdo con su presentación, en relación con la asignación de movilización otorgada a socios trabajadores que perciben sueldo empresarial, consulta si esta forma parte de la base imponible del impuesto único de segunda categoría (IUSC) o bien no constituye renta conforme el N° 14 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, consulta si cambia la calificación tributaria de la asignación en caso de destinarse a compensar gastos personales de traslado de los socios que trabajan en la sociedad en sus vehículos particulares, los que son utilizados para trasladarse a las diferentes faenas de la empresa. Al respecto, y en términos generales, se informa que las cantidades pagadas al socio por concepto de asignaciones de movilización deben considerarse como rentas afectas al IUSC, en conformidad al N° 1 del artículo 42 de la LIR, por lo que forman parte del sueldo empresarial1. Luego, si dicha asignación está destinada a reembolsar los gastos en que incurren los socios en uso de sus vehículos personales para el traslado a las diferentes faenas de la empresa, seguirá formando parte del sueldo empresarial y, por consiguiente, afecto a IUSC. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 788, del 15.04.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Oficios N° 651 de 2015 y N° 2069 de 2025 aclarado por Oficio N° 147 de 2026.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 788, de 15 de abril de 2026.
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