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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2630, de 18 de diciembre de 2025

Oficio Ordinario SII N° 2630 (18/12/2025)

Texto del pronunciamiento

RENTA –LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.L. N° 824 DE 1974, ART. 17 – LEY N° 20.241 – (ORD. N° 2630 DE 18.12.2025). Beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.241. De acuerdo con su presentación, consulta si las asociaciones regidas por la Ley General de Cooperativas1 pueden acceder a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Al respecto se informa que el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas establece una serie de exenciones que favorecen a las cooperativas. En su inciso final dispone que dichas asociaciones se regirán en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974. A su turno, el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974 establece un régimen tributario especial aplicable a la renta obtenida por una cooperativa, el cual reemplaza al régimen general establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° y 18 de la Ley N° 20.241, los contribuyentes que tienen derecho al uso de los beneficios tributarios que la norma establece son los de la primera categoría de la LIR, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa3. En consecuencia, se informa que las cooperativas no pueden acceder a los beneficios tributarios establecidos por la Ley N° 20.241, por cuanto no son contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR, sino que determinan su base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2630 del 18-12-2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. Oficios N° 4230 de 2004, N° 2.318 de 2005 y N° 64 de 2006. 3 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante Circular N° 61 de 2008, modificada por la Circular N° 19 de 2013.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2630, de 18 de diciembre de 2025.

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