Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 795, de 15 de abril de 2026
Oficio Ordinario SII N° 795 (15/04/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 55 LETRA B) – CIRCULARES N° 7 DE 1985, N° 54 DE 1986 Y N° 53 DE 1990 (ORD. 795, DE 15.04.2026) Deducción de cotizaciones previsionales conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta si, para determinar la deducción por concepto de cotizaciones previsionales a que se refiere la letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta1 (LIR), se debe considerar el incremento por impuesto de primera categoría (IDPC), cuando el contribuyente solo declare retiros de utilidades. Al respecto se informa que, para determinar la señalada deducción de la base imponible del impuesto global complementario, que se declara en el código 111 de la línea 20 del formulario 22, sobre “Impuestos anuales a la renta”, se debe sumar el incremento por IDPC en aquella parte que corresponda a los retiros tributables gravados con impuesto global complementario declarados en la línea 1 del mismo formulario2 , que se utilizaron efectivamente para pagar dichas cotizaciones previsionales, incremento que se declara en el código 159 de la línea 14 de dicho formulario. Lo anterior, ya sea que tales cotizaciones hayan sido pagadas directamente por el propietario de la empresa con los retiros efectuados por aquel o por la empresa a cuenta del primero (pagos que también se consideran retiros), en ambos casos debidamente declarados en la referida línea 1, tal como se indica en las letras a) y g) del apartado 20.2. de la línea 20 del instructivo del formulario 22, de su conocimiento3. Finalmente, se hace presente que lo señalado precedentemente supone el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 55 en referencia4 y que tales retiros tributables hayan tenido derecho a crédito por concepto de IDPC, todo lo cual deberá ser acreditado en la respectiva instancia fiscalizadora. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 795, de 15.04.2026 Subdirección Normativa Oficina de Gestión Normativa 1 Que dispone, en lo que interesa, que, “para determinar la renta neta global se deducirán de la renta bruta global las siguientes cantidades: (…) b) Las cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, efectivamente pagadas por el año comercial al que corresponda la renta bruta global, que sean de cargo del contribuyente empresario individual, socio de sociedades de personas o socio gestor de sociedades en comandita por acciones, siempre que dichas cotizaciones se originen en las rentas que retiren las citadas personas en empresas o sociedades que sean contribuyentes del impuesto de Primera Categoría y que determinen su renta imponible sobre la base de un balance general según contabilidad. Esta deducción no procederá por las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones a que se refiere el inciso tercero del número 6 del artículo 31.” 2 No corresponde la rebaja en comento en aquellos períodos en que no se hayan producido retiros de rentas tributables. 3 https://www.sii.cl/servicios_online/renta/2025/rentaform.html. 4 Ver Circulares N° 7 de 1985, N° 54 de 1986 y N° 53 de 1990 y Oficios N° 4.652 de 2005 y N° 2.639 de 2007, entre otros.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 795, de 15 de abril de 2026.
Más sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
-
El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.
-
La Circular SII N° 39 de 2026 publica las tablas del impuesto único de segunda categoría y los valores de la UTM para noviembre de 2026, permitiendo calcular correctamente las retenciones de remuneraciones de ese mes.
-
El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.