Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 127, de 9 de enero de 2019
Oficio Ordinario SII N° 127 (09/01/2019)
Texto del pronunciamiento
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – LEY N° 20.845, ART. 14 TRANSITORIO – OFICIO N° 1344, DE 2017. (ORD. N° 127, DE 09.01.2019) Solicita reconsiderar Oficio N° 1344 de 2017, sobre exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845. Se ha solicitado a este Servicio reconsiderar lo resuelto en su Oficio N° 1344 de 2017, sobre exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, que crea un Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar. I ANTECEDENTES El inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, agregado por el artículo 2° N° 9 de la Ley N° 20.993, junto con establecer que los ingresos del Fondo [de Garantía de Infraestructura Escolar] quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, dispuso que “los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.” Al respecto, consultado este Servicio por el Ministerio de Educación sobre el alcance de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas antes referida, mediante Oficio N° 1344 de 2017 se resolvió que la exención sólo es aplicable en la medida que el acto, contrato o documento sea indispensable para la constitución de la garantía que otorga la CORFO en representación del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar (en adelante, el “Fondo”). En consecuencia, se estimó que la exención no se extiende a la operación de crédito de dinero o mutuo (contrato principal) gravado, que conste en un documento suscrito por las partes, garantizado por un pagaré u otra garantía, independientemente que la constitución de las garantías conste en el mismo documento donde se suscribe el contrato principal garantizado. Al respecto, y tras exponer algunos antecedentes, TTTTT solicita reconsiderar lo resuelto en el Oficio N° 1344 de 2017, fundamentalmente porque, de acuerdo al Instructivo operativo de la Garantía del Fondo – emanado de la CORFO – y al listado de documentos que deben ser presentados para solicitar la garantía, se da el caso que ningún documento se encuentra afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas, de modo que, en los hechos, y de acuerdo a lo interpretado en el Oficio N° 1344 de 2017, la exención deviene en inaplicable. En efecto, informa que las garantías estatales, entre las cuales se encuentra el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, acceden a una operación de crédito de dinero, a una operación financiera (como contratos de factoring o leasing) o a un título de crédito el que se ve cubierto por la garantía estatal en cuestión. Agrega que, en el caso específico de la garantía otorgada por el Fondo, ésta accede al mutuo que es el negocio causal necesario sin cuya existencia no podría subsistir la garantía. El objetivo de ese mutuo es el pago del precio de un contrato de compraventa al que accede dicho mutuo por economía procesal, pero que bien podría otorgarse por instrumento separado. Señala que todos los demás actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por el Fondo no constituyen operaciones de crédito de dinero u operaciones financieras como las antes señaladas y, en consecuencia, no generan la obligación de enterar o pagar el Impuesto de Timbres o Estampillas, de modo que una interpretación distinta de la exención dejaría la norma sin aplicación práctica. A continuación, detalla cada uno de los documentos que deben ser presentados en CORFO al momento de solicitarse la garantía estatal, en que sería posible constatar lo expuesto.
2 II ANÁLISIS El artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.845 crea el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar1 destinado de manera exclusiva a garantizar el pago de los créditos bancarios que podrán contratar los sostenedores sin fines de lucro, para la adquisición del inmueble en que se presta el servicio educacional. La Ley N° 20.993 agregó un inciso final al artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, en virtud del cual se establece una exención de Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por el Fondo. Conforme lo anterior, y ante la consulta formulada por el Ministerio de Educación, el Oficio N° 1344 de 2017 resolvió que no todo acto, contrato o documento se encuentra exento del referido impuesto sino sólo aquellos que sean “necesarios” para la “constitución” de garantías, entendiendo por “necesarios” aquellos actos, contratos o documentos que sean indispensables, inevitables o forzosos2 para el cumplimiento de un fin específico, según criterio de este Servicio para casos similares. Atendido que en este caso el fin específico requerido por la norma es la “constitución” de garantías, se estimó que la exención no cubría actos, contratos o documentos que den cuenta o donde conste la obligación principal (la operación de crédito de dinero, mutuo) que sirve de antecedente o que se garantizan posteriormente con la constitución de garantías. Al respecto, es necesario tener presente que, de acuerdo a la presentación efectuada en su oportunidad por el Ministerio de Educación: 1) Se consultó sobre la aplicación de la exención en el caso que CORFO otorgue garantías, como cuando “CORFO suscriba un pagaré, boleta de garantía u otro tipo de contrato que tenga por finalidad otorgar garantías”. En la medida que, al menos el “pagaré”, es un documento expresamente gravado conforme al artículo 1°, inciso primero, numero 3), de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y sirve para “constituir” una garantía otorgada por CORFO, ciertamente la exención se aplica a dicho documento, y así se informa en el primer párrafo de la Conclusión del Oficio N° 1344 de 2017. 2) Otra cosa, en cambio, es extender esa exención a la operación de crédito de dinero o mutuo (contrato principal) gravado, sólo por el hecho de constar la constitución de la garantía en el mismo instrumento o documento que el mutuo, cuestión que no procedería, de acuerdo a lo informado en el segundo párrafo de la Conclusión del Oficio N° 1344 antes citado. De acuerdo a la presentación formulada por TTTTT no se controvierte que el Fondo otorgue, o pueda otorgar, pagarés u otros documentos para “constituir” las garantías, sino que, en cambio, se acompaña un listado de documentos – ninguno constitutivo de una operación de crédito de dinero – que los sostenedores deben presentar a fin que el Consejo Directivo del Comité Educacional fundamente su decisión de otorgar la Garantía de Infraestructura Escolar. Esto es, no se trata de documentos “otorgados” por el Fondo para la “constitución” de las garantías, sino de antecedentes que los sostenedores deben acompañar para someterse al proceso de revisión que culmina con el otorgamiento de la garantía. En consecuencia, más allá del aparente valor hermenéutico del Mensaje que antecede a la Ley N° 20.993, y que para el presente caso no ofrece mayores luces sobre el alcance que se pretende dar a la exención, se estima que si el Fondo, de acuerdo a sus estatutos y las instrucciones operativas, 1 El mismo artículo dispone que el Fondo tiene personalidad jurídica propia y es administrado por la CORFO, que, además, tiene su representación legal, judicial y extrajudicial. 2 Oficios N° 1599 de 2014 y N° 1847 y N° 1848 de 2016
3 otorga o puede otorgar garantías mediante la suscripción de documentos gravados, tales como pagarés, la exención sí tendría aplicación práctica. III CONCLUSIÓN 1) Conforme lo expuesto, se informa que, de acuerdo a lo señalado en su oportunidad por el Ministerio de Educación, si el Fondo, conforme a sus estatutos y las instrucciones operativas, otorga o puede otorgar garantías mediante la suscripción de documentos gravados, tales como pagarés, la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas contenida en el inciso final al artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845 sí tendría aplicación práctica. 2) En consecuencia, no habría antecedentes de hecho o de derecho suficientes para reconsiderar lo resuelto en el Oficio N° 1344 de 2017. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 127, de 09.01.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 127, de 9 de enero de 2019.
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