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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2626, de 18 de diciembre de 2025

Oficio Ordinario SII N° 2626 (18/12/2025)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23 – DECRETO SUPREMO N° 55 DE 1977, ART. 41 – (ORD. N° 2626 DE 18.12.2025) Crédito fiscal por gastos en fiestas o eventos y entrega de regalos a trabajadores. De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, consulta sobre la procedencia del uso del IVA crédito fiscal en la realización de fiestas de navidad, entregando cajas y regalos a sus trabajadores1. Al respecto se informa que el N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) otorga derecho a crédito fiscal por el IVA soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. El N° 2° del citado artículo agrega que no procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por dicha ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor. A su vez, el párrafo segundo del N° 3 del artículo 41 del Reglamento de la LIVS dispone que se entenderá que las operaciones no guardan relación directa con la actividad o giro del contribuyente, cuando se destinen a fines diferentes de aquellos que constituyen su giro o actividad habitual. Por su parte, este Servicio precisó que, para tener derecho a crédito fiscal por aquellos gastos de tipo general, es indispensable –entre otros requisitos– que exista relación directa de los desembolsos con el giro o actividad del contribuyente que los realiza2. Por lo anterior, no todo gasto necesario para producir la renta otorga al contribuyente el derecho a crédito fiscal ni viceversa3. Conforme lo anterior, la peticionaria no tiene derecho a crédito fiscal por el IVA soportado o pagado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios para la realización de fiestas y compras de cajas navideñas o regalos para sus trabajadores, en la medida que los gastos de tipo general – entre otros requisitos– deben tener relación directa con el giro o actividad del contribuyente en los términos del N° 1 del artículo 23 de la LIVS y N° 3 del artículo 41 del Reglamento de la LIVS4. Las operaciones referidas podrían rebajarse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible, siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en el inciso primero5 y en el N° 26 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR7, o como costo8. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2626, de 18-12-2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Cita los Oficios N° 5556 de 2003, N° 2750 de 2021 y N° 961 de 2024. 2 Ver Oficios N° 2073 de 2025, N° 961 de 2024, N° 2750 de 2021 y N° 1332 de 2013. 3 Ver Oficios N° 961 de 2024, N° 2991 y N° 1999, ambos de 2022. 4 Ver Oficios N° 2073 de 2025, N°961 de 2024, N° 2750 y N° 1654, ambos de 2021, entre otros. 5 Ver letra d) del apartado 1.1. de la Circular N° 53 de 2020. 6 Apartado 3.2.de la Circular N° 53 de 2020. 7 Ver Oficio N° 2073 de 2025 8 Ver Circular N° 64 de 1978 y Oficios N° 1982 de 2025 y N° 2855 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2626, de 18 de diciembre de 2025.

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