Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 831, de 10 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 831 (10/03/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 TER – D.L. 3.500, ART. 71 – CIRCULARES N° 23 DE 2002 Y N° 16 DE 2017 (ORD. N° 831 DE 10.03.2022). Retiro de excedentes de libre disposición originados por cotizaciones obligatorias. De acuerdo con su presentación, con motivo de su jubilación, requiere determinar la tributación de los excedentes de libre disposición (ELD) que tiene derecho a retirar, los cuales se originaron exclusivamente de sus aportes previsionales obligatorios. En particular, si un retiro de los ELD, por la suma de 800 unidades tributarias mensuales (UTM) o el máximo de que disponga, se encuentra afecto a impuestos y con qué tasa. Al respecto se informa que diversos artículos1 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3500) establecen el derecho para los pensionados de efectuar retiros de ELD, cumpliendo los requisitos que dicha norma indica. En particular, el artículo 71 prescribe que el tratamiento tributario de los ELD corresponderá al del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El artículo 42 ter de la LIR2 establece un régimen de exenciones de los retiros de ELD originados al momento de pensionarse, conforme al cual el pensionado podrá optar por: a) Efectuar retiros anuales libres de impuestos por hasta 200 UTM3, consecutivos o no, con un máximo de 1.200 UTM; b) Efectuar un retiro libre de impuestos por hasta 800 UTM durante un año. En el caso planteado, los ELD tienen su origen en aportes obligatorios4, de manera que todos los aportes efectuados, independiente de su antigüedad, podrán ser retirados conforme al beneficio descrito5. El exceso sobre las sumas libres de impuestos se gravará, conforme a las reglas generales, con impuesto global complementario, cuya tasa progresiva se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIR6. De acuerdo con lo anterior, el contribuyente que se pensione podrá efectuar retiros de ELD libres de impuestos, debiendo optar entre que estos sean (i) hasta 200 UTM anuales, con tope de 1.200 UTM, o (ii) hasta 800 UTM durante un único año7. El exceso sobre dichos montos se gravará, conforme a las reglas generales, con impuesto global complementario. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 831 del 10-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Por ejemplo, los artículos 20, 62 bis y 70 bis del DL 3500. 2 Ver Circular N° 23 de 2002, modificada por la Circular N° 16 de 2017. 3 Determinado al 31 de diciembre del año calendario respectivo. 4 Distinto podría ser el tratamiento si los aportes fueren voluntarios. En tal caso, puede revisar Oficio N° 4577 de 2004. 5 Oficio N° 3039 de 2015. 6 Letra b) del N° 2 del Título III de la Circular N° 23 de 2002. 7 Ver Circular N° 16 de 2017.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 831, de 10 de marzo de 2022.
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