Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2094, de 9 de agosto de 2019
Oficio Ordinario SII N° 2094 (09/08/2019)
Texto del pronunciamiento
ENTIDADES RELIGIOSAS – LEY N° 19.638 – LEY N° 20.500 – CIRCULAR N° 45 DE 2012 – OFICIO N° 1589 DE 2019 (ORD. N° 2094 DE 09.08.2019). Situación tributaria de los ingresos que perciben misioneros evangélicos, religiosos o pastores que tengan como fuente el diezmo que aportan los feligreses de la institución religiosa respectiva o de donaciones a la misma. Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita precisar la naturaleza jurídica de los ingresos que reciben los misioneros evangélicos, religiosos o pastores, que tengan como fuente lo que aportan los feligreses de la institución religiosa respectiva o donaciones a la misma. I.- ANTECEDENTES. De acuerdo a su Ordinario del antecedente, la manutención de los misioneros evangélicos, religiosos y pastores, considera una suma de dinero para solventar sus necesidades de alimentación, vestimenta, consumos básicos y en algunos casos habitación. También, se dan sumas de dineros por otros conceptos como movilización, educación de hijos, reembolsos de gastos médicos entre otros. Al respecto, y tras una serie de consideraciones solicita a este Servicio analizar la materia, considerando especialmente la posibilidad de que a los misioneros evangélicos, religiosos y pastores se les considere parte de sus ingresos como ingresos constitutivos de renta, especialmente aquellos que dicen relación con actividades de servicio a la comunidad religiosa, incluyendo aquellos gastos necesarios para su manutención personal y familiar, lo que les permitirá poder cotizar por esos ingresos. Asimismo, se solicita a este Servicio definir las implicancias desde la perspectiva tributaria de este reconocimiento, especialmente en cuanto a los tributos aplicables y la modalidad en que misioneros evangélicos, religiosos y pastores podrán declarar ante este Servicio las sumas de dinero que serán constitutivas de renta. Conforme lo anterior, y tras algunas consideraciones, solicita un pronunciamiento que aclare la naturaleza jurídica de los ingresos que perciben misioneros evangélicos, religiosos o pastores que tengan como fuente el diezmo que aportan los feligreses de la institución religiosa respectiva o de donaciones a la misma. II.- ANÁLISIS. En relación con lo solicitado, se informa que estrictamente no es necesario reconsiderar la jurisprudencia administrativa previa emanada de este Servicio, sino más bien precisarla para su mejor comprensión y aplicación en los casos ahora planteados. Dichas precisiones han sido efectuadas recientemente en Oficio N°1589 de 2019, el que se encuentra publicado en la página web de este Servicio. III.- CONCLUSIÓN. Sírvase tener por respondida su consulta con el análisis efectuado en Oficio N°1589 de 2019, el que se encuentra publicado en la página web de este Servicio. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2094 del 09-08-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2094, de 9 de agosto de 2019.
Más sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
-
El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.
-
La Circular SII N° 39 de 2026 publica las tablas del impuesto único de segunda categoría y los valores de la UTM para noviembre de 2026, permitiendo calcular correctamente las retenciones de remuneraciones de ese mes.
-
El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.