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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2886, de 27 de septiembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2886 (27/09/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 TER (ORD. N° 2886 DE 27.09.2022). Retiro de excedentes de libre disposición originados por cotizaciones obligatorias. De acuerdo con su presentación, es un jubilado por invalidez, modalidad retiro programado de AFP, desde el 01.03.2022; por tanto, en su cuenta obligatoria de fondos están los montos de sus ahorros previsionales de 46 años laborales, más el aporte del Seguro de invalidez y sobrevivencia y el bono de reconocimiento. Su último aporte previsional obligatorio fue en noviembre 2021. Agrega que, según el sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)1 tiene derecho a retirar aproximadamente 960 UF, a julio de 2022, como excedentes de libre disposición, bajo el régimen tributario exento de impuestos por 800 UTM, por una sola vez, consultando cómo tributa la renta por 960 UF y si puede retirar 800 UTM libres de impuesto. Al respecto se informa que el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2 establece un régimen de exenciones de los retiros de excedentes de libre disposición (ELD) originados al momento de pensionarse, conforme al cual el pensionado podrá optar por: a) Efectuar retiros anuales libres de impuestos por hasta 200 UTM, consecutivos o no, con un máximo de 1.200 UTM; b) Efectuar un retiro libre de impuestos por hasta 800 UTM durante un año. Luego, supuesto que – de acuerdo con su presentación – los ELD3 tendrían su origen en aportes obligatorios, todos los aportes efectuados, independiente de su antigüedad, podrán ser retirados conforme al beneficio descrito4. El exceso sobre las sumas libres de impuestos se grava conforme a las reglas generales, con impuesto global complementario, cuya tasa progresiva se determina conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIR. Conforme lo anterior, y respondiendo lo consultado, podrá efectuar retiros de ELD5 libres de impuestos, pudiendo optar entre que estos sean (i) hasta 200 UTM anuales, con tope de 1.200 UTM, o (ii) hasta 800 UTM durante un único año. El exceso sobre dichos montos se grava conforme a las reglas generales, con impuesto global complementario. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 2886 del 27-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a las entidades previsionales la información de los afiliados y/o beneficiarios. https://www.spensiones.cl. 2 Ver instrucciones en la Circular N° 23 de 2002, modificada por la Circular N° 16 de 2017. 3 El monto de ELD se determina conforme a las normas del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. En particular, tratándose de las pensiones de invalidez, corresponde la aplicación de artículo 65 bis de ese texto legal. 4 Por contrario, según el inciso segundo del artículo 42 ter de la LIR, para que opere la exención señalada, los aportes que se efectúen para constituir dicho excedente, por concepto de cotización voluntaria, depósito de ahorro voluntario o depósito de ahorro previsional voluntario colectivo, deberán haberse efectuado con a los menos 48 meses de anticipación a la determinación de dicho excedente. 5 En la medida que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2886, de 27 de septiembre de 2022.

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