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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 190, de 19 de enero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 190 (19/01/2022)

Texto del pronunciamiento

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Resolución Ex. N° 22 de 2007. – (ORD. N° 190, de 19.01.2022) IVA crédito fiscal en venta de cigarros. De acuerdo con su presentación, consulta si el IVA generado al comprar cigarros a XXXXX es un crédito fiscal recuperable. Agrega que al comprar cigarros en supermercados mayoristas estos otorgan una factura exenta, pero dicha compra consigna un IVA. Al respecto se informa que, mediante la Resolución Ex. N° 22 de 2007 – que establece normas sobre cambio de sujeto del impuesto al valor agregado en la venta de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados – sólo los fabricantes e importadores de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados estarán obligados, por las ventas que efectúen, a incluir en las facturas que emitan el IVA correspondiente al valor de la venta neta efectuada por dichos contribuyentes, por una parte; y, por la otra, el IVA correspondiente a los valores agregados, descuentos o márgenes de comercialización concedidos o estimados para los comerciantes que venden al público consumidor. El IVA correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización concedidos o estimados para contribuyentes que vendan a público es para los fabricantes e importadores un impuesto de retención, el cual debe enterarse íntegramente en arcas fiscales, no operando contra dicha suma imputación de ningún tipo de crédito fiscal de IVA. El IVA total incluido en las facturas emitidas por fabricantes e importadores deberá en todo caso ser igual al que se incluya en el precio final de venta al público. En consecuencia, y respecto de lo consultado, se informa que el IVA expresado en las facturas de venta de cigarrillos emitidas por fabricantes o importadores corresponde al valor de la venta neta efectuada por dichos contribuyentes y a todos los valores agregados, descuentos o márgenes de comercialización concedidos o estimados para los comerciantes que venden al público consumidor, siendo retenido y enterado en arcas fiscales por los fabricantes o importadores. Dicho impuesto no puede ser imputado o utilizado como crédito fiscal. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 190, de 19.01.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 190, de 19 de enero de 2022.

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