Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3242, de 8 de noviembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3242 (08/11/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1, ART. 17 N° 13, ART. 17 N° 18, ART. 31 N° 6, ART. 42 N° 1, ART 43 N° 1 (ORD. N° 3242 DE 08.11.2022). __________________________________________________________________________ Beneficios establecidos en convenio colectivos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de los beneficios establecidos en convenios colectivos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa portuaria ha firmado en cada proceso de negociación un convenio colectivo regular que fija una serie de beneficios. Adicionalmente, en cumplimiento de la Ley N° 19.542, ha establecido beneficios extraordinarios mediante convenios colectivos complementarios a los convenios colectivos regulares, que establecen compensaciones a los trabajadores que deben ser desvinculados por término de la actividad operacional en la empresa, pasando ésta a la nueva empresa concesionaria. Tras exponer los beneficios, descritos en las siguientes tablas, consulta su tratamiento tributario y quién debe asumir el costo de los impuestos a la renta sobre los beneficios que señala. Convenio Colectivo Regular Trabajadores de XXXXXX Nombre del beneficio Descripción Monto 1) Gratificación anual Gratificación legal con tope de 4,75. Pago anual en el mes de diciembre 2) Asignación estudios Apoyo estudio a trabajador por especialización o $$$ carrera profesional. Monto único que se divide en los trabajadores que postulan hasta abril de cada año 3) Bono Marzo Asignación Directa para apoyo gastos $$$ educacionales pagada en marzo 4) Aguinaldo Fiestas Patrias $$$ 5) Aguinaldo Navidad $$$ 6) Bono Feriado Asignación pago directo al trabajador por periodos de $$$ 10 o más días 7) Salud Asignación por Enfermedades catastróficas hasta $$ $$$ UF, para cubrir gastos médicos no cubiertos por plan de salud y seguro complementario 8) Vestuario Asignación para uniforme anual, compra directa de la $$$ empresa 9) PGA (Plan de Bono participativo pagado en diciembre $$$ gestión anual) 10) Seguro de salud Seguro de salud, dental, vida. Costo póliza lo asume $$$ 100% la empresa 11) Cuota fúnebre Por muerte del trabajador. Pagado directamente a los $$$ deudos 12) Cuota fúnebre Por muerte de familiar del trabajador. Pagado al $$$ trabajador por muerte de familiar (cónyuge o hijo) Convenio Colectivo Complementario Trabajadores de XXXXXX Nombre del beneficio Descripción Monto 13) Indemnización por Indemnización equivalente a 45 días de la última $$$ Años de Servicios remuneración, sin tope de año y monto para fines Extraordinaria previsionales (artículo 163 y 172 del código trabajo

14) Asignación de Asignación directa al trabajador desvinculado hasta $$$ Capacitación por $$ UF para financiar curso de formación o diplomado que permita adquirir nuevas competencias laborales 15) Póliza de Seguro de Se mantiene seguro de salud por 12 meses contados $$$ Salud, Vida desde la fecha efectiva de desvinculación II ANÁLISIS En términos generales, y en relación con la deducción de los gastos, la empresa debe considerar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que permite deducir de la renta bruta todos los gastos que sean necesarios para producirla, entendiendo por tales los que tengan aptitud para generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la norma legal. De acuerdo al inciso cuarto del mismo artículo 31, procederá especialmente la deducción de determinados gastos, entre ellos, N° 6: los sueldos, salarios y otras remuneraciones, pagados o adeudados por la prestación de servicios personales; así como las cantidades por concepto de gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones y otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Conforme lo anterior, tanto los beneficios del convenio colectivo regular como del convenio colectivo complementario para los trabajadores de la empresa portuaria y que ésta pague podrán ser deducidos como gasto en la medida que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR1, particularmente la razonabilidad del monto, que se trate de remuneraciones complementarias y/o de desembolsos que estén asociados al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio2. Por su parte, en cuanto los trabajadores, por regla general los beneficios económicos que el empleador les otorgue a sus trabajadores de modo complementario a sus remuneraciones, percibidos como contraprestación a sus servicios, constituyen un incremento patrimonial conforme al concepto amplio de “renta” establecido en el N° 1 del artículo 2° de la LIR. Luego, dichos beneficios en principio se encuentran afectos al impuesto único de segunda categoría establecido en el N° 1 del artículo 42 y N° 1 del artículo 43, ambos de la LIR, el que deberá ser retenido por el empleador, salvo que una norma legal expresamente exima a tales remuneraciones de impuesto. Considerando lo anterior, es posible distinguir las siguientes situaciones: 1) Beneficios exceptuados de la tributación establecida en la LIR. Por disposición expresa de la LIR los ingresos que cumplan los requisitos para calificar como beneficio previsional de acuerdo al N° 13 del artículo 17 de la LIR, y que estos sean otorgados por un departamento u oficina de bienestar de la empresa, entidades u organismos que legalmente se encuentren bajo la tuición de la Superintendencia de Seguridad Social o por servicios de bienestar privados3 y no directamente por la empresa4. En tal caso se encontrarían los pagos de cuotas fúnebres por muerte del trabajador y cuotas fúnebres por muerte de familiar del trabajador (cónyuge o hijos). Por su parte, la indemnización extraordinaria por años de servicios establecida en el “convenio colectivo complementario” constituiría ingreso no renta en los términos dispuestos en el artículo 178 del Código del Trabajo, en concordancia con el N° 13 del artículo 17 de la LIR5. 2) Beneficios afectos a la tributación establecida en la LIR. La póliza de seguro de salud, dental y vida (establecido en el convenio colectivo regular), como en el caso de la póliza de seguro de salud y vida (establecido en el convenio colectivo complementario), no 1 Circular N° 53 de 2020, página 3. 2 Oficio N° 2750 de 2021. 3 Oficio N° 1261 de 2022. 4 Circulares N° 75 de 1976 y N° 66 de 1977. Oficios N° 2736 de 2020, N° 702 de 2018 y N° 4922 de 1977. 5 Circular N° 29 de 1991. Oficios N° 258 y N° 9, ambos de 2017.

cumplirían los requisitos para ser considerados como un beneficio previsional y, por tanto, constituyen una mayor remuneración del trabajador (gravados con impuesto único de segunda categoría)6. En los mismos términos se encuentran gravadas las ayudas o beneficios destinados a solventar gastos de vida normales del trabajador, constituyendo una mayor remuneración7, tales como la gratificación legal anual con tope de 4,75; la asignación de estudios para el apoyo de estudios del trabajador – salvo que califique como una beca de estudio, liberada de tributación de acuerdo al N° 18 del artículo 17 de la LIR8; bono marzo; aguinaldos de fiestas patrias y navidad, bono de feriado; asignación por enfermedades catastróficas hasta $$ UF, en la parte de la póliza financiada por la empresa9; asignación para uniforme anual; PGA (plan de gestión anual); y la asignación de capacitación, establecido en el convenio colectivo complementario; salvo que califique como una beca de estudio, liberada de tributación de acuerdo al N° 18 del artículo 17 de la LIR. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Los pagos efectuados por el empleador acordados tanto en el convenio colectivo regular como en el convenio colectivo complementario, pueden deducirse como gastos necesarios para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR. 2) Respecto del trabajador, dichas sumas en principio constituyen renta afecta al impuesto único de segunda categoría, salvo los casos que cumplan los requisitos legales específicos para calificar, dependiendo de la naturaleza del pago, como un ingreso no renta. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3242 del 08-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 6 Oficios N° 1654 de 2021, N° 702 de 2018 y N° 2902 de 1996. 7 Quedan gravadas en calidad de renta accesoria o complementaria al sueldo, conforme a las normas de los artículos 45 y 46 de la LIR, tributo que debe ser retenido por la empresa, y declararlo al Fisco dentro de los primeros doce días del mes siguiente al de su retención, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 N° 1 y 78 de la LIR. Ver Oficios N° 70 de 2018 y N° 5481 de 1975. 8 Circular N° 41 de 1999 y Oficio N° 702 de 2018. 9 Oficio N° 702 de 2018.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3242, de 8 de noviembre de 2022.

Más sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2914

    El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.

  • 13 de octubre de 2026

    Circular N° 39

    La Circular SII N° 39 de 2026 publica las tablas del impuesto único de segunda categoría y los valores de la UTM para noviembre de 2026, permitiendo calcular correctamente las retenciones de remuneraciones de ese mes.

  • 8 de octubre de 2026

    Oficio N° 2695

    El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium