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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2951, de 18 de diciembre de 2020

Oficio Ordinario SII N° 2951 (18/12/2020)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1 Y N° 2 – LEY N° 21.252, ART. 2 Y ART. 4 DE ART. PRIMERO – LEY N° 21.227 – RES. EX N° 88 DE 2020 (ORD. N° 2951 DE 18.12.2020). Aclaración sobre cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 21.252. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios relacionados con la posibilidad que funcionarios públicos puedan dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2 del artículo primero de la Ley N° 21.252. I ANTECEDENTES Con el objeto de evaluar eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con la postulación de funcionarios públicos al aporte fiscal establecido en el artículo 4 del artículo primero de la Ley N° 21.252, la consulta solicita aclarar lo siguiente: 1) Si los requisitos del artículo 2 del artículo primero de la Ley N° 21.252 se refieren únicamente a los trabajadores del sector privado o podrían verificarse respecto de funcionarios públicos, permitiendo a estos últimos solicitar el beneficio del artículo 4 de la misma norma; y, 2) Si el requisito del artículo 2 N° 3 letra b) del artículo primero de la Ley N° 21.252 constituye una sola hipótesis, compuesta por la disminución de las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la cantidad indicada en el N° 2 del mencionado artículo 3 del artículo primero de la Ley N° 21.252 y la existencia de una pacto de reducción de la jornada de trabajo, o si se trata de dos hipótesis independientes, de manera que los funcionarios públicos que cumplan con la disminución de rentas indicadas podrían cumplir con el requisito indicado. II ANÁLISIS El artículo 4 del artículo primero de la Ley N° 21.252 establece un beneficio para quienes den cumplimiento a los requisitos establecidos en su artículo 2 del artículo primero, consistente en un aporte con cargo a recursos fiscales. El mencionado artículo 2 ni la Ley N° 21.252 excluyen del beneficio establecido en el artículo 4 del artículo primero de la Ley N° 21.252 a los funcionarios públicos, en tanto cumplan los requisitos del artículo 2 del artículo primero del citado cuerpo legal. Por su parte, el requisito establecido en la letra b) del N° 3 del artículo 2 del artículo primero de la Ley N° 21.252 exige percibir rentas del artículo 42, N° 1, de la LIR y, en caso de corresponder, los complementos de la Ley N° 21.227, con motivo de un pacto de reducción de jornada de trabajo. De esta manera, percibir rentas del artículo 42, N° 1, de la LIR y haber celebrado un pacto de reducción de jornada de trabajo no son requisitos copulativos1. Considerando que las remuneraciones de los funcionarios públicos corresponden a rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR, podrán dar cumplimiento al requisito establecido en la letra b) del N° 3 del artículo 2 del artículo primero de la Ley N° 21.252, en tanto se verifique la disminución que exige el N° 2 del mismo artículo 2. III CONCLUSION La Ley N° 21.252 no distingue entre funcionarios públicos y trabajadores del sector privado, de manera que los requisitos del artículo 2 de su artículo primero pueden ser cumplidos por ambos. 1 En este sentido, ver letra b) del apartado 1.3 del N° 1 del resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 88 de 2020.

2 Por su parte, la letra b) del N° 3 del artículo 2 del artículo primero de la Ley N° 21.252 no exige la concurrencia de un pacto de reducción de jornada de trabajo para su verificación. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2951 del 18-12-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2951, de 18 de diciembre de 2020.

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