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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2754, de 13 de octubre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2754 (13/10/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1 Y ART. 29 (ORD. N° 2754 DE 13.10.2021). Tributación de una subvención entregada por el gobierno de Japón. De acuerdo con su presentación, una empresa que se dedica al rubro de energía renovable, para poner en marcha el proyecto, postuló a una “subvención” que entrega el gobierno de Japón, por lo cual, consulta si dicha subvención se encontraría afecta al impuesto de primera categoría. Al respecto, la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en su artículo 2° N° 1, define “renta” en términos amplios como los ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Luego, conforme dicha definición amplia, todo incremento de patrimonio experimentado por los contribuyentes en un determinado período de tiempo está sujeto a tributación; salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley. Al respecto, no existiendo una ley1 que favorezca a la denominada “subvención”, ésta debe considerarse como un ingreso bruto de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la LIR, para efectos de determinar la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2754 del 13-10-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 La LIR no contempla excepción respecto de subvenciones otorgadas por estados extranjeros.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2754, de 13 de octubre de 2021.

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