Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 547, de 20 de marzo de 2025
Oficio Ordinario SII N° 547 (20/03/2025)
Texto del pronunciamiento
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1°, N° 3, ART. 14°. (OFICIO Nº 547, DE 20.03.2025) Aplicación del impuesto de timbres y estampillas tratándose de bonos sin plazo de vencimiento. De acuerdo con su presentación, tras señalar que realizó con éxito la emisión y colocación de bonos sin plazo fijo de vencimiento en el mercado internacional1, aludir a la normativa que regula este tipo de instrumentos2 y transcribir lo dispuesto en el N° 3 del artículo 1° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE), consulta: 1) Cuál es el hecho gravado de la LITE para este tipo de actos y la oportunidad del devengamiento 2) Cuál es la tasa de impuesto de timbres y estampillas que se debe considerar para determinar el gravamen Al efecto, y en relación con la consulta 1), se informa que, conforme con lo dispuesto en el párrafo tercero del N° 3 del artículo 1° de la LITE, se afecta con impuesto de timbres y estampillas “la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza”, impuesto que se devenga en la oportunidad establecida en el inciso primero o segundo del artículo 14 del mismo cuerpo legal, según corresponda. Por otra parte, y respecto de la consulta 2), el párrafo segundo del N° 3 del referido artículo 1° dispone que, tratándose de instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito sin plazo de vencimiento, como sería el caso consultado, aplica una tasa fija de 0,332% sobre el monto de la operación. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 547, de 20.03.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Agrega que el contrato de emisión de tales bonos tiene como principales elementos y características los siguientes: el emisor es un banco, la fecha de emisión y de colocación son la misma, el precio del bono es equivalente al cien por ciento de su valor nominal, son ofrecidos en el extranjero, el pago de intereses a sus tenedores se establece en términos semestrales y son bonos “sin plazo fijo de vencimiento, no rescatables antes de los cinco años desde su fecha de emisión”, lo que no constituiría un plazo después del cuál se hace exigible la obligación de pago para el deudor, sino un derecho de prepago o rescate voluntario para el emisor. Añade, que este tipo de instrumentos establece un mecanismo de absorción de pérdidas por caducidad, el cual consiste en la extinción del derecho a obtener el pago del capital e intereses adeudados, ante la ocurrencia de un evento contingente, que depende principalmente de la ratio de capital básico CET uno del banco emisor, o bien, de una situación de insolvencia de aquel bajo el artículo 130 de la Ley General de Bancos. 2 Artículo 55 bis de la Ley General de Bancos y la normativa impartida por la Comisión para el Mercado Financiero, especialmente aquella contenida en los Capítulos 21-2, 21-1 y 13-34 de la recopilación actualizada de normas para bancos, así como la regulación extranjera que indica.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 547, de 20 de marzo de 2025.
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