Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 102, de 14 de agosto de 2025
Resolución Exenta SII N° 102 de 2025 — Establece condiciones y términos de uso para que los órganos de la administración del estado que se indican, puedan solicitar e integrar la clave tributaria sii
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00303888 ESTABLECE CONDICIONES Y TÉRMINOS DE USO PARA QUE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE SE INDICAN, PUEDAN SOLICITAR E INTEGRAR LA CLAVE TRIBUTARIA SII EN SU SITIO WEB. SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°102.- Las facultades conferidas en los artículos 1º, 4° bis y 7 letras a), c), h), i) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 1° y 6 letra A Nos 1 y 8 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. N°830 de 1974; los artículos 3°, 5°, 7°, 11 y 13 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículo 4º, 6 y siguientes de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma; el artículo 20 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N°21.180 sobre “Transformación Digital del Estado”; los artículos 2º y 16 bis de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el Decreto Supremo N°83, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba la Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos; el Decreto Supremo N°9, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma Técnica de Autentificación; la Norma Chilena NCh – ISO 27001/2013, Tecnología de la Información; la Norma Chilena NCh – ISO 27002/2013 Tecnología de la Información – Código de Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información; y, la Resolución Ex. SII N°1536 del 09 de abril del 2018, que aprueba la Política General de Seguridad de la Información del Servicio de Impuestos Internos, y; CONSIDERANDO: 1°.--Que, conforme lo dispuesto en las letras a), c), h), i) y o) del art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L N°7, de 1980, son facultades del Director del Servicio de Impuestos Internos: Planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos; dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, y dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, así como supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparte y la estricta sujeción de los dictámenes y resoluciones a las instrucciones que sobre las leyes y reglamento que emita la Dirección; administrar los bienes del Servicio; y, encargar al personal, además de las obligaciones y funciones propias del cargo, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones conforme a dicha Ley Orgánica; 2°.--Que, conforme lo dispuesto en los arts. 3°, 5°, 7°, 11 y 13 del D.F.L N°1, de 2001, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, y debe tener por finalidad la promoción del bien común y la atención de las necesidades públicas en forma continua y permanente, para lo cual debe observar los principios de Responsabilidad, Eficiencia, Eficacia, Coordinación, Impulsión de Oficio del Procedimiento, Impugnabilidad de los Actos Administrativos, Control, Probidad, Transparencia y Publicidad Administrativa y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Asimismo, debe garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad, con pleno respeto al derecho de las personas de realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes. Para el cumplimiento de dicha finalidad y principios, por una parte, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, el debido cumplimiento y la transparencia de la función pública, quedando estos últimos sujetos a un control jerárquico permanente que se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, así como a la legalidad y oportunidad de
sus actuaciones. Por otra parte, las autoridades y funcionarios deben velar también por la unidad de acción que deben tener los órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento coordinado de sus cometidos, a fin de evitar la duplicidad e interferencia de funciones; 3°.--Que, con la dictación de la Ley N°21.180, que establece la “Transformación Digital del Estado”, se dio un importante paso con miras a que la administración del Estado sea más ágil, más innovadora y efectiva en el cumplimiento de su función de servir al bien común, a través del aprovechamiento de las ventajas del desarrollo electrónico y digital y la generación de ahorro de tiempo y costos, así como de calidad de vida a la sociedad entera. Esto se logra a través de la modificación de diversos cuerpos legales, entre otros, la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, dándose el carácter de obligatorio a los procedimientos administrativos electrónicos, permitiendo a los ciudadanos la presentación de solicitudes en línea, la tramitación por medio de plataformas electrónicas, la obtención de copias en línea y la recepción de notificaciones electrónicas por parte del Estado; 4°.--Que, conforme con los arts. 4° y 6° y siguientes de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica; siendo válidos de la misma manera y produciendo los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. Lo anterior, sin perjuicio que los actos administrativos que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deban suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En tal sentido, el artículo 4° bis del D.F.L. N°7, de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, estableciendo que los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente; 5°.--Que, conforme lo dispuesto en los arts. 1° y 6° letra A N°8 del Código Tributario, en relación con el art. 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales; 6°.--Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N°25, de 1 de marzo del 2021, estableció el procedimiento para la obtención y recuperación de la Clave Tributaria, así como para autorizar la actuación de terceros como representantes electrónicos para realizar ciertos trámites a través del sitio web del SII; 7°.--Que, en el marco de los cambios que exige el proceso de Transformación Digital del Estado, la Ley N°21.180 facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, la gradualidad en la implementación de esa Ley para los distintos Órganos de la Administración del Estado; 8.- Que, en tal sentido, el Decreto Supremo N°9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, establece la norma técnica de autenticación, que tiene por objeto establecer la forma en que los Órganos de la Administración del Estado deberán implementar y/o integrar el o los mecanismos oficiales de autentificación en sus plataformas electrónicas institucionales, con el propósito de validar, con un nivel de confianza determinado, los datos de identidad de quienes accedan a las plataformas que soportan los procedimientos administrativos y sus procesos relacionados; 9°.--Que, el artículo 5° del citado Decreto, conceptúa la “Clave Tributaria” como un “Mecanismo oficial de autentificación, de uso exclusivo de las personas jurídicas o entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que actúen en calidad de agrupación, cuyo Factor de Autentificación consiste en una contraseña entregada por el Servicio de Impuestos Internos a los (las) contribuyentes”, siendo, de acuerdo al mismo Decreto, este Servicio, la autoridad encargada de administrarla, determinando los términos y condiciones, los que deberán ser aceptados por el (la) Jefe (a) Superior del Servicio respectivo para la integración de su organismo a las plataformas electrónicas, si procediere; 10°.--Que, el inciso quinto del artículo 16 bis de la Ley 19.880, establece el principio de interoperabilidad, cual consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de
estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos. De este modo, la interoperabilidad entre sistemas de la administración pública constituye un principio fundamental de la modernización del Estado, permitiendo que los ciudadanos y empresas puedan acceder a múltiples servicios públicos mediante un único mecanismo de autenticación, reduciendo significativamente los costos de transacción y mejorando la experiencia del usuario; 11°.--Que, resulta necesario establecer un marco normativo claro y específico que regule las condiciones bajo las cuales los órganos de la Administración del Estado podrán integrar y utilizar la Clave Tributaria, estableciendo condiciones, obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas, con el fin de asegurar el uso adecuado del sistema y mantener su integridad y seguridad; 12°.--Que, en virtud de lo expuesto, por razones de buen servicio y, en cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha encomendado a este Servicio, RESUELVO: 1°.--ESTABLÉZCASE un procedimiento de registro para que los Órganos de la Administración del Estado que se indicarán, puedan hacer empleo de la plataforma de acceso único a la “Clave Tributaria” bajo los términos y condiciones de uso señalados en el Anexo N°1 de la presente Resolución, que se entiende parte integrante de ésta. Los Órganos de la Administración del Estado autorizados para acceder el empleo de la “Clave Tributaria”, con el objeto de identificar a usuarios de sus servicios, son los contemplados en el artículo 2° de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de Administración del Estado, que lleven a cabo trámites y/o procedimientos administrativos para usuarios que poseen la calidad de Personas Jurídicas. En ningún caso, podrán utilizar como mecanismo de autenticación la Clave Tributaria con el propósito de identificar a personas naturales que pretendan realizar trámites y/o procedimientos administrativos ante ellos. Para llevar a cabo la referida solicitud, el Jefe Superior del Órgano de la Administración del Estado respectivo deberá enviar a este Servicio un requerimiento de implementación de la Clave Tributaria a través de la Plataforma de Comunicaciones del Estado (Docdigital), empleando el documento disponible en el sitio web del SII, aceptando expresamente los términos y condiciones de uso. Asimismo, deberá adjuntar el formulario que también se encuentra disponible en el sitio web de este Servicio, con los datos allí requeridos. 2°.--DELÉGASE en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, la facultad de autorizar a los Órganos de la Administración del Estado que acrediten cumplir con lo dispuesto en el resolutivo anterior, el empleo del sistema de verificación de identidad a través de la “Clave Tributaria”, en los términos regulados en esta Resolución. La resolución que dicte al efecto la autoridad indicada, se publicará en la página web de este Servicio. 3°.--Las presentes instrucciones entrarán en vigencia una vez que sean publicadas, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet - Diario Oficial, en extracto
Anexo N°1: Términos y Condiciones para el Uso de la Clave Tributaria para Órganos de la Administración del Estado Las Entidades Usuarias que opten o se integren al sistema de Clave Tributaria, deberán regirse por los siguientes Términos y Condiciones: A. Dar cumplimiento a estos términos y condiciones y difundir los mismos al interior de su organización. B. Cumplir con lo indicado en la Norma Técnica de Autenticación, establecida en el D.S. N°9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia. C. Cumplir con las disposiciones y estándares técnicos, iguales o superiores, a aquellos establecidos en el Decreto N°1, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Norma técnica sobre sistemas y sitios web de los órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda. D. Cumplir con las disposiciones contenidas en la ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, en las plataformas electrónicas, páginas web u otros servicios digitales de su administración, en las que utilicen Clave Tributaria como mecanismo de autenticación. E. Comunicar y difundir los presentes Términos y Condiciones Para el Uso de la Clave Tributaria, y las obligaciones que de ellos deriven, a su proveedor de servicios cuando cuenten con integraciones a Clave Tributaria por este medio, comunicación que podrá ser directa entre la Entidad Usuaria y la contraparte técnica que mantenga con su proveedor de Servicios. Esta obligación se debe señalar en las bases de licitación que correspondan, así como ser parte integrante del o los contratos que se celebren con el proveedor, que ya se encuentren en ejecución, o cualquier otro tipo de acuerdo. F. De acuerdo con el Artículo 13 de la Norma Técnica de Autenticación, los órganos de la Administración del Estado deberán implementar y mantener un registro de accesos para efectos de determinar la trazabilidad de las autenticaciones efectuadas por usuarios en sus plataformas electrónicas, a través de los mecanismos oficiales de autenticación. Para cada acceso autenticado en la respectiva plataforma electrónica, el órgano de la Administración del Estado deberá almacenar al menos los siguientes datos: 1) Identificador del (de la) Usuario(a) que accede a través del mecanismo oficial de autenticación. La forma de identificar al (a la) representante de una persona jurídica, o entidad o agrupación sin personalidad jurídica, que autentique a su representada por medio de Clave Tributaria será establecida por el Servicio de Impuestos Internos en la correspondiente guía de integración a esta Clave. 2) Fecha y hora del acceso, utilizando el sistema de tiempo universal coordinado (UTC+00:00). Para ello los órganos de la Administración del Estado deberán mantener la fecha y hora en permanente sincronización con las del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile. G. De acuerdo con lo establecido en Artículo 15 de la Norma Técnica de Autenticación, los órganos de la Administración del Estado podrán considerar además la implementación de factores de autenticación complementarios o adicionales, especialmente en plataformas electrónicas que permitan el acceso a información personal de carácter sensible. La necesidad de elevar los niveles de seguridad deberá ser evaluada por cada órgano de la Administración del Estado, de acuerdo con las características propias de los procedimientos administrativos que sustentan, velando por facilitar el acceso de los interesados a los mismos. H. No utilizar el Sistema de Clave Tributaria para fines maliciosos, como extracción y divulgación de datos personales sin autorización de su titular, la realización de actividades ilegales o el intento de dañar o comprometer la seguridad del sistema y/o de los usuarios del servicio. I. No requerir y/o almacenar credenciales ni contraseñas de los/las usuarios/as de Clave Tributaria, ni recomendar a los mismos hacer entrega de tal información a terceros, bajo ninguna circunstancia. J. No generar, ni recomendar, automatizaciones de acceso a Clave Tributaria de uno/una o más usuarios/as.
K. No utilizar el Sistema de Clave Tributaria, para acceder o intentar acceder a cuentas, información o recursos para los cuales no cuentan con la autorización expresa del SII. L. No manipular o intentar manipular el Sistema de Clave Tributaria para obtener acceso no autorizado, eludir medidas de seguridad o realizar modificaciones no permitidas en la configuración o funcionamiento del sistema. M. Utilizar los dispositivos que sean necesarios para que la información que ingresan y/o que acceden las personas en los sistemas de tramitación electrónica de la institución se realice de forma segura. N. No compartir, por sí o por intermedio de sus proveedores de servicios, cuando corresponda, las credenciales de integración a terceros ajenos a la Entidad Usuaria o al proveedor de servicios, ni permitir, posibilitar o facilitar su obtención por medios fraudulentos por terceros no autorizados. O. No obtener ni almacenar de manera fraudulenta las contraseñas de usuarios de Clave Tributaria. P. No recomendar a usuarios de Clave Tributaria compartir información asociada a sus contraseñas con terceros. Q. No realizar ingeniería inversa, descompilar o intentar desensamblar el software o los componentes del Sistema de Clave Tributaria, con el propósito de obtener información confidencial o aprovechar potenciales vulnerabilidades. R. Dar aviso inmediatamente al SII, en caso de sospecha o identificación de incidentes de seguridad, como cualquier tipo de automatización, accesos no autorizados a contraseñas y credenciales de los/las usuarios/as de Clave Tributaria, entre otros. S. Cooperar con el SII proporcionando información necesaria, para llevar a cabo procesos de auditoría e identificación de brechas de seguridad. T. Conservar, actualizar, reparar y realizar cualquier otra actividad necesaria para mantener su infraestructura y sistemas operativos en condiciones óptimas para garantizar la correcta integración y funcionamiento de Clave Tributaria. U. No distribuir, sublicenciar o transferir el Sistema de Clave Tributaria por medio de su integración a terceros. V. No infringir los derechos de propiedad intelectual del SII, como al reproducción, modificación o distribución no autorizada del software o los componentes del Sistema de Clave Tributaria. W. Salvo el SII, respecto de sus propias plataformas electrónicas y sus propios trámites o procedimientos electrónicos, ningún órgano de la Administración del Estado podrá integrar y utilizar Clave Tributaria para autenticar personas naturales. Toda autenticación de personas naturales que se realice por medio de esta vía, ante órganos distintos del SII, no tendrá validez alguna. El incumplimiento de cualesquiera obligaciones y deberes descritos anteriormente facultará al SII a suspender indefinidamente el servicio de Clave Tributaria, previo aviso a la entidad usuaria. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS El SII queda liberado de responder por los daños directos e indirectos, perjuicios previstos e imprevistos de cualquier naturaleza que pueda experimentar la Entidad Usuaria, como consecuencia directa del mal uso del Sistema de Clave Tributaria, o de la contravención de las obligaciones y responsabilidades establecidas en los presentes Términos y Condiciones de Uso. Tampoco será responsable de los daños y/o perjuicios a la Entidad Usuaria producto de la suspensión de servicio por incumplimiento. DISPONIBILIDAD Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO El SII se reserva el derecho de interrumpir temporalmente la operación del servicio de Clave Tributaria de forma programada, producto de una necesidad de mantención preventiva, o bien, por trabajos de mejoramiento de su infraestructura y conexiones.
Estas suspensiones programadas serán informadas previa y oportunamente por medio del sitio web del SII y/o correo electrónico a la contraparte técnica de la Entidad Usuaria, con al menos 48 horas de antelación a la interrupción del servicio, y se informará de los alcances más importantes de la misma como, por ejemplo, horas de inicio y término. También se reserva el derecho de interrumpir el servicio de forma no programada, en los siguientes casos: • Emergencias: aquellos casos en que la suspensión se origine producto de fallas técnicas, cortes de energía, caso fortuito o fuerza mayor. • Acciones dolosas de terceros: aquellas suspensiones producidas por fallas en la infraestructura cuya causa es la acción maliciosa de terceros como, por ejemplo, un ataque informático. Las Entidades Usuarias asumen que el SII no puede asegurar a priori un porcentaje determinado de disponibilidad del servicio de Clave Tributaria, declarando estar en conocimiento de aquello, ya que por diversos motivos puede surgir la necesidad de interrumpir temporalmente el servicio por emergencias imprevistas originadas en dificultades técnicas o bien, la acción maliciosa de terceros. Con todo, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas para las Entidades Usuarias, será responsabilidad del SII realizar todos los esfuerzos razonables, dentro de sus capacidades operativas, que sean necesarios para evitar contingencias de esta naturaleza. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD USUARIA En caso de incumplimiento por parte de la Entidad Usuaria de cualquiera de las disposiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones, el SII se reserva el derecho de suspender los servicios del Sistema de Clave Tributaria sin previo aviso. En los casos que las Entidades Usuarias cuenten con integraciones a Clave Tributaria por medio de Servicios SaaS1 u otra modalidad similar, tanto ellas como sus proveedores de tales servicios serán responsable de las infracciones a los presentes Términos y Condiciones que los proveedores de Servicios SaaS cometan. En caso de detección o sospecha de infracción por parte del proveedor de servicios de la Entidad Usuaria, el SII también se reserva el derecho de suspender los servicios del Sistema de Clave Tributaria sin previo aviso. El SII notificará por correo electrónico a la contraparte técnica, las razones de la suspensión y la causal de incumplimiento. Dicha suspensión no eximirá a la Entidad Usuaria de las demás obligaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones. El SII determinará las condiciones de reanudación del servicio prudencialmente. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DEL SISTEMA DE CLAVE TRIBUTARIA El Sistema de Clave Tributaria como mecanismo de autenticación y todo componente técnico que permita la habilitación, integración y continuidad operacional del Sistema Clave Tributaria son de carácter confidencial y de propiedad del SII. Las Entidades Usuarias accederán únicamente a la información técnica esencial para el funcionamiento del servicio. Clave Tributaria es un sistema de propiedad del SII. Cualquier uso de ella fuera del alcance de los presentes Términos y Condiciones, se encuentra expresamente prohibido. MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES El SII se reserva el derecho de modificación, sin expresión de causa, de los presentes Términos y Condiciones, pudiendo ejercer dicha facultad en cualquier momento y sin previo aviso. Es, por tanto, responsabilidad de las Entidades Usuarias revisarlos periódicamente, sin perjuicio que en caso de existir modificaciones se dará pertinente aviso de ellas a través del sitio web del SII y por correo electrónico a la contraparte técnica de la Entidad Usuaria. 1 Servicios SaaS: todos aquellos servicios de software desarrollados por entidades externas a quien hace uso de ellos, suministrados a través de internet, y que permiten acceder y utilizar aplicaciones directamente desde un navegador web, sin necesidad de instalar o mantener el software en su infraestructura.
Dicho aviso dando cuenta de las modificaciones será siempre previo a la entrada en vigor de los Términos y Condiciones modificados, salvo en situaciones urgentes o de fuerza mayor, como en aquellas que tengan por objeto prevenir o solucionar abusos continuados o incidentes de seguridad. Los presentes Términos y Condiciones para Uso de la Clave Tributaria serán publicados en la página web de este Servicio, cuya dirección es www. SII.cl.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 102, de 14 de agosto de 2025.
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