Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 105, de 20 de agosto de 2026
Resolución Exenta SII N° 105 de 2026 — Complementa y modifica nomina de Grandes Contribuyentes, establecida en la Resolucion Ex. SII N° 208, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES GE00377371 GE00375680 GE00375677 COMPLEMENTA Y MODIFICA NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES, ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 208, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2025. SANTIAGO, 20 DE AGOSTO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII Nº 105 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 2, 3 bis y 7° letras b), c) y ñ de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el artículo 6° letra A, Nº 1 y 65 bis del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; y en la Resolución Ex. SII N°208, de 30 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, precitado, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 2° Que, el artículo 3° bis del texto legal recién citado, fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio. 3° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, respecto de los cuales tenga competencia legal 4° Que, la Resolución Ex. SII N° 208, de fecha 30 de diciembre de 2025, que fija la nómina de Grandes Contribuyentes, establece en sus resolutivos 2° y 3° lo siguiente: “2° La calificación como “Grandes Contribuyentes” se ha establecido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: a) Pertenecer a un grupo empresarial en que la sumatoria de los ingresos o ventas anuales de los tres últimos años comerciales, de las empresas residentes en Chile del grupo, sin ajustar operaciones entre relacionadas, sean iguales o superiores a 75.000.000 de unidades de fomento (UF); b) Pertenecer a un grupo empresarial multinacional cuya entidad matriz o controladora tenga residencia para efectos tributarios en Chile y hubiese estado obligada a presentar la declaración jurada, “Reporte País por País” en Chile, en al menos uno de los tres últimos años comerciales; 3° Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° bis y artículo 7° letras b), c) y ñ), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; el/la Director/a podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes no cumplan con los criterios antes mencionados.” 5° Que, en los Oficios Reservados de la Dirección de Grandes Contribuyentes N°7 y N°8, ambos de fecha 24 de abril de 2026, y N°9, de fecha 06 de mayo de 2026, se exponen y adjuntan los antecedentes, su análisis y la recomendación de modificación de la mencionada nómina de que trata esta Resolución, lo que ha sido ratificado mediante los Oficios Reservados de la Subdirección de Fiscalización N°7 y N°8, ambos de fecha 05 de mayo de 2026, y N°9, de fecha 13 de mayo de 2026.
6° Que, de acuerdo con los antecedentes analizados, los contribuyentes individualizados en los oficios referidos en el numeral precedente, cumplen los criterios establecidos en el resolutivo 2° letra a) de la Resolución Ex. SII N°208 de 2025. 7° Que, se ha detectado un error material de digitación en el Anexo N°1 de la citada Resolución Ex. SII N° 208, de 30 de diciembre de 2025, al individualizar incorrectamente el RUT de uno de los contribuyentes, el cual fue publicado como "59.250.623-3", siendo el RUT correcto "59.250.620-3". SE RESUELVE: 1° Compleméntese la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, contenida en el Anexo N°1 de la Resolución Ex. SII N° 208, de fecha 30 de diciembre de 2025, incorporando los siguientes contribuyentes, a contar de la fecha que se indica en el resolutivo 3°: N° GE CONTRIBUYENTE RUT DV 69 HORMIGONES POLPAICO S.A. 76.084.154 4 69 COACTIVA SA 77.454.381 3 69 ARIDOS ACONCAGUA SA 76.414.510 0 2° Modificase la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución Ex. SII N° 208, de fecha 30 de diciembre de 2025, en el sentido de reemplazar “59.250.623-3” por el RUT 59.250.620-3, perteneciente al grupo empresarial identificado con el número 135: N° GE RUT DV 135 59.250.620 3 3° La Dirección Regional que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, haya asumido la fiscalización directa o el conocimiento de solicitudes o peticiones administrativas, de los contribuyentes que por este acto se incorporan a la nómina de “Grandes Contribuyentes”, deberá continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 65 bis del Código Tributario, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes. 4° La presente Resolución regirá a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTORA (S) DISTRIBUCIÓN: - A Internet. - Al Diario Oficial, en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 105, de 20 de agosto de 2026.
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