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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 129, de 24 de septiembre de 2026

Resolución Exenta SII N° 129 de 2026 — Delega facultad que indica

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN GE00387267 DELEGA FACULTAD QUE INDICA SANTIAGO, 24 de septiembre de 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°129.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 7° y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, de Hacienda; el N°3 de la letra A) del artículo 6°, del Código Tributario; el artículo 41, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta SII N° 568, de 01.02.2024; la Resolución Exenta SII N° 136, de 08.10.2025, que Reorganiza las Unidades del Departamento Subdirección de Tecnologías de la Información y establece su ámbito de competencia; Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; las necesidades del Servicio, y CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del SII, a la Dirección le corresponde organizar, dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparta y la estricta sujeción de los dictámenes y resoluciones a las instrucciones que sobre las leyes y reglamento emita la Dirección; pudiendo además fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, fijarles y modificarles sus sedes, jurisdicciones territoriales y sus dependencias, y sus atribuciones y obligaciones, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones de la Planta y estructura del Servicio. 2° Que, en el desempeño de su función, este Servicio ejecuta una gran cantidad de procesos que, clasificados según su criticidad, satisfacen necesidades públicas esenciales para el adecuado funcionamiento de la economía nacional, la mantención de las arcas fiscales y en la atención, asistencia y fiscalización de los contribuyentes. 3° Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado tienen la obligación de prestar sus servicios en forma permanente, regular y continua. Asimismo, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, en sus dos incisos, establece las responsabilidades institucionales y personales por los daños que ocasionen por falta de servicio. 4° Que, existen estándares internacionales que entregan herramientas a los organismos e instituciones para prepararse frente a sucesos imprevistos y asegurar que los procesos de negocio críticos estén disponibles para los clientes, proveedores, ciudadanía y otras entidades que deben acceder a ellos. 5° Que, con el fin de mantener en función los procesos críticos durante un incidente que ponga en riesgo la provisión de servicios tanto a contribuyentes como a funcionarios, el Servicio tiene el deber de mantener niveles aceptables de atención, asistencia y fiscalización y, para ello, la disponibilidad de las instalaciones, los recursos que sean necesarios (por ejemplo, ante pandemias o bien disturbios sociales) y, la capacitación de sus funcionarios a fin de que adquieran las herramientas en estas materias. 6° Que, la Política de Continuidad de Negocios del SII entrega las bases para la planificación, establecimiento, operación, monitoreo, revisión, mantención 1

y mejora de forma continua de la documentación y estrategias necesarias para que el Servicio pueda identificar, defender, responder, recuperar ante incidentes que afecten la entrega de servicios a los contribuyentes, resguardando ante todo la seguridad de los funcionarios y la integridad de las instalaciones. 7° Que, debido al desarrollo tecnológico actual, la ciberseguridad se ha convertido en un tema predominante para las instituciones públicas y privadas en general, ya que han emergido últimamente riesgos informáticos tendientes a afectar a dichas organizaciones por motivos económicos, políticos, sociales, entre otros. 8° Que, el Servicio de Impuestos Internos podría verse afectado en su continuidad operacional por incidentes de seguridad de la información y/o ciberataques. 9° Que, la Política de Continuidad de Negocios del Servicio de Impuestos Internos, aprobada mediante la Resolución Exenta SII N° 568, de 01.02.2024, establece que, a fin de que se desarrollen e implementen las medidas técnicas y organizativas que permitan su contención y mitigación del impacto, es que se desarrollarán, probarán y aplicarán los Planes de Crisis, o bien, los Planes de Continuidad Operacionales (PCO) y Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) adscritos a uno o más procesos del Servicio de Impuestos Internos. 10° Que, la referida Resolución define el Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) como: “Procedimientos que describe las actividades y tareas para la recuperación de servicios y plataformas de la infraestructura de tecnologías de la información (TI) de la organización, afectadas ante la materialización de un incidente. Dichos planes se enfocan en las criticidades determinadas en el análisis BIA y RIA.” 11° Que, con el objeto de hacer más eficiente la tramitación de estos documentos, se hace necesario delegar la elaboración, gestión y aprobación de estos documentos; RESUELVO: PRIMERO: Delégase, en el Jefe de la Oficina de Servicios de Producción, de la Subdirección de Tecnologías de la Información, la función de gestionar la tramitación y aprobar los Planes de Recuperación ante Desastres (DRP) que sean necesarios para la recuperación de servicios y plataformas de la infraestructura de tecnologías de la información de la organización, afectados ante la materialización de un incidente. SEGUNDO: Los documentos que se emitan en virtud de esta delegación de facultades deberán citar el número y fecha de la presente Resolución e incluir, antes de la firma del delegado, la frase “Por orden del Director”. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. DIRECTORA (S) Distribución 1. Internet 2. Diario Oficial (en extracto) 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 129, de 24 de septiembre de 2026.

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