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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 138, de 6 de octubre de 2026

Resolución Exenta SII N° 138 de 2026 — Aprueba convenio de colaboración entre el servicio de impuestos internos y el instituto chileno de derecho tributario.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00395976 MATERIA: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y EL INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 6 de octubre de 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 138.- VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° letras h) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de fecha 30.09.1980; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la Resolución N° 36, del 19.12.2024, de la Contraloría General de la República; y CONSIDERANDO: 1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2º Que, el Director tiene la facultad de administración y celebración de actos y contratos en representación del Servicio según lo dispuesto en las letras h) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. 3° Que, para tales efectos se ha acordado la firma del presente Convenio de Colaboración, con el objeto de promover la colaboración mutua para el estudio, capacitación e investigación en el Derecho Tributario, así como los principios jurídicos, económicos, financieros, administrativos y técnicos que lo informan. En dicho quehacer abarcarán lo relacionado con implementar acciones y proyectos conjuntos que potencien exclusivamente los ámbitos académicos, formativos y de educación continua, los cuales sean de mutuo beneficio, en el cumplimiento de sus respectivos propósitos y fines institucionales. 4º Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto Chileno de Derecho Tributario, han acordado suscribir un convenio de colaboración.

SE RESUELVE: APRUÉBESE el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y EL INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO, celebrado en el mes de septiembre de 2026, cuyo texto es el siguiente: Convenio de Colaboración Servicio de Impuestos Internos e Instituto Chileno de Derecho Tributario En Santiago, a 15 de septiembre del año 2026, entre el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante SII), RUT N° 60.803.000-K, representada por su Director don Jorge Rodrigo Trujillo Puentes, cédula de identidad N° 9.027.474-0, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 120, comuna de Santiago, Región Metropolitana y el INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO (en adelante ICHDT), RUT N° 65.213.510-2, representado por su Presidente don Yuri Alberto Varela Barraza, cédula de identidad N°8.452.696-7, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés Bello N°2687, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración: PRIMERO: ANTECEDENTES 1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Asimismo, el artículo 7°, letra q), del citado Decreto con Fuerza de Ley N°7 faculta expresamente al Director del SERVICIO para "llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna, y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario", facultad en cuyo ejercicio se suscribe el presente convenio. 2. El ICHDT es una entidad científica e independiente, sin fines de lucro, integrada por abogados, contadores, auditores, ingenieros comerciales entre otros expertos en Derecho Tributario, dedicada al estudio e investigación para el perfeccionamiento del Derecho Tributario Nacional. Sus actividades incluyen la organización de jornadas, seminarios y la publicación de estudios especializados para el desarrollo del Derecho Tributario. 2

SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO Por medio del presente instrumento, el SII y el ICHDT vienen en celebrar un Convenio de Colaboración, cuyo objetivo es promover la colaboración mutua para el estudio, capacitación e investigación en el Derecho Tributario, así como los principios jurídicos, económicos, financieros, administrativos y técnicos que lo informan. En dicho quehacer abarcarán lo relacionado con implementar acciones y proyectos conjuntos que potencien exclusivamente los ámbitos académicos, formativos y de educación continua, los cuales sean de mutuo beneficio, en el cumplimiento de sus respectivos propósitos y fines institucionales. TERCERO: ACTIVIDADES A DESARROLLAR Las partes acuerdan desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: el fortalecimiento de sus relaciones institucionales; coordinación permanente frente a temas técnicos, cooperación en talleres, charlas, seminarios y congresos científicos y técnicos de la especialidad. A modo ejemplar se podrán realizar las siguientes actividades: a) Ejecución de actividades educativas. Implica la realización de ciclos de charlas a contribuyentes o a otro tipo de público, cuyo fin sea la difusión y formación para el cumplimiento informado y voluntario de las obligaciones tributarias. Se incluirán entre otras, la participación, realización y coordinación de clases y simposios académicos para los asociados del ICHDT y funcionarios del SII. b) Mesas de trabajo. Fijar y establecer mesas de trabajo periódicas, a efecto de analizar distintos temas técnicos tributarios y académicos que sean relevantes para el desarrollo de ambas instituciones y del sistema tributario en general que se vinculen con la actividad técnica y académica del derecho tributario. c) Reuniones de retroalimentación. Realización de reuniones de colaboración entre las partes que puedan aportar al desarrollo y discusión de materias tributarias y temas específicos de interés académico y técnico, relacionados con el derecho tributario. En dichas reuniones se buscará tener retroalimentación práctica respecto de distintos ámbitos del sistema tributario, a fin de aportar a la mejora de ambas instituciones. d) Charlas técnicas. Participación por parte del SII, en las charlas técnicas realizadas periódicamente por el ICHDT. e) Jornadas Anuales de Derecho Tributario. Participación del SII en las Jornadas de Derecho Tributario organizadas por el ICHDT, aportando con su experiencia, conocimiento técnico y visión institucional. f) Otras actividades por acordar. Las partes podrán acordar el desarrollo e implementación de otras actividades en el marco de la capacitación tributaria, de acuerdo con necesidades detectadas. CUARTO: COMPROMISOS El SII y el ICHDT se comprometen a promover la participación en cursos, capacitaciones y charlas entregadas por el ICHDT o el SII, y a realizar acciones de vinculación y extensión en conjunto. ● El SII se compromete a fomentar: - Participación de funcionarios en las Mesas de trabajo fijadas por las partes. - Participar en las reuniones de colaboración y retroalimentación con el Instituto. - Participar en la dictación de charlas técnicas realizadas para los socios del ICHDT. - Participar en las Jornadas anuales de Derecho Tributario organizadas por el ICHDT. 3

● El ICHDT se compromete a: - Participar en las Mesas de Trabajo técnico que se coordinen al efecto. - Asistir a las reuniones de colaboración y retroalimentación con el SII. - Invitar al SII a participar y dictar charlas técnicas, previa coordinación. - Invitar a participar al SII en las Jornadas de Derecho Tributario que organiza el ICHDT. QUINTO: ALCANCES DE LOS COMPROMISOS a) Los requisitos y demás condiciones particulares específicas de cada una de las actividades educacionales, de perfeccionamiento técnico, de vinculación académica y demás señaladas previamente en este instrumento serán establecidos por las partes, en sus respectivas oportunidades, suscribiendo al efecto los instrumentos correspondientes. Con todo, las partes declaran que el presente convenio no constituye exclusividad alguna, por lo que no es excluyente con otros actualmente suscritos o que en un futuro puedan suscribirse por parte del SII o del ICHDT con otras instituciones afines. b) En lo que respecta a las demás actividades que sean acordadas en anexos posteriores, los mismos instrumentos referidos que se redacten contendrán las condiciones particulares de cada uno. c) Las partes podrán acordar el desarrollo e implementación de otras acciones específicas de colaboración derivadas del presente convenio mediante la suscripción de Addendum que pasará a formar parte integrante del mismo. Cada Addendum deberá precisar, a lo menos, su objeto, actividades a desarrollar, compromisos de las partes, plazo de ejecución, responsables de su implementación y cualquier otra condición particular necesaria para su adecuada ejecución. d) Los Addendum que se suscriban quedarán sujetos a todas las disposiciones, obligaciones, limitaciones y demás condiciones establecidas en el presente convenio. e) Los Addendum deberán ser suscritos por los representantes de ambas partes y entrarán en vigencia una vez aprobados mediante el respectivo acto administrativo, formando desde ese momento parte integrante del presente convenio para todos los efectos legales y administrativos. SEXTO: COORDINACIÓN La coordinación e implementación de las actividades señaladas en el presente convenio marco, por parte de cada Institución estarán a cargo de: a) Instituto Chileno de Derecho Tributario: • Presidente(a), • Vicepresidente(a) y • Secretario(a). b) SII: • Subdirector/a de Jurídica y • Subdirector/a de Asistencia al Contribuyente. SÉPTIMO: RESERVA DE INFORMACIÓN Ambas partes deberán velar por el cumplimiento de la Ley N° 19.628 sobre la Protección de la Vida Privada y lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el 4

SERVICIO entregará ni el ICHDT solicitará información sujeta a reserva tributaria, dada la naturaleza del presente convenio. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Sin perjuicio de ello, quedan sujetas a la obligación de reserva absoluta, de toda aquella información relacionada con contribuyentes o estratégica de las mismas instituciones, que en la ejecución del presente convenio puedan conocer. Las partes deberán adoptar las medidas técnicas, organizativas y administrativas razonables y adecuadas para resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información a la que tengan acceso con ocasión del presente convenio, evitando su acceso, uso, divulgación, alteración o destrucción no autorizados. Asimismo, las partes quedan sujetas a toda normativa sobre delitos informáticos y ciberseguridad vigentes. OCTAVO: VIGENCIA El presente convenio tendrá una duración de un (1) año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada. NOVENO: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que se verifique entre las partes, respecto de la ejecución o aplicación del presente convenio, será resuelta mediante acuerdo directo entre ellas. DÉCIMO: ENFOQUE DE GÉNERO E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Las partes se comprometen a desarrollar las actividades derivadas del presente convenio con pleno respeto a los principios de igualdad, inclusión y no discriminación establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIONES El presente instrumento podrá ser objeto de modificaciones, siempre y cuando ambas partes lo acuerden expresamente. Cualquier modificación se entenderá que forma parte integrante del mismo. DÉCIMO SEGUNDO: DIFUSIÓN a. Tanto el ICHDT como el SII podrán difundir el establecimiento del presente convenio y participar en forma conjunta con su imagen corporativa en los eventos que surjan al amparo de este, siempre conforme a las reglas de uso de imagen corporativa de cada una de las partes. b. Los resultados logrados serán de propiedad común de las instituciones firmantes y podrán ser publicados con indicación de origen y autoría. DÉCIMO TERCERO: GRATUIDAD El presente convenio tiene el carácter de gratuito y, en consecuencia, no irrogará pagos de ninguna naturaleza entre las partes. DÉCIMO CUARTO: PERSONERÍAS La personería de don Yuri Alberto Varela Barraza, para representar al ICHDT, consta en escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván 5

Perry Pefaur, y en el instrumento privado protocolizado de fecha 21 de enero de 2026, Repertorio número 1498, otorgado en la notaría de Santiago de don Juan Ignacio San Martín Schroeder. La personería de don Jorge Rodrigo Trujillo Puentes, para actuar en representación del SII, consta en el Decreto Supremo N° 293 de 25 de marzo de 2026 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 09 de junio de 2026. DÉCIMO QUINTO: EJEMPLARES El presente acuerdo se suscribe preferentemente de manera electrónica, en caso contrario, se suscribirá en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DIRECTOR CST/MSN/CAB Distribución -Internet 6

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 138, de 6 de octubre de 2026.

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