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Artículo 35 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 35.- Junto con sus declaraciones, los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad presentarán los balances y copia de los inventarios con la firma de un contador. El contribuyente podrá cumplir dicha obligación acreditando que lleva un libro de inventario debidamente foliado y timbrado, u otro sistema autorizado por el Director Regional. El Servicio podrá exigir la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativas y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad. El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales. Tampoco podrán divulgar el contenido de ningún proceso de fiscalización realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente. El precepto anterior no obsta al examen de las declaraciones por los jueces o al otorgamiento de la información que éstos soliciten sobre datos contenidos en ellas, cuando dicho examen o información sea necesario para la prosecución de los juicios sobre impuesto y sobre alimentos; ni al examen que practiquen o a la información que soliciten los fiscales del Ministerio Público cuando investiguen hechos constitutivos de delito, ni a la publicación de datos estadísticos en forma que no puedan identificarse los informes, declaraciones o partidas respecto de cada contribuyente en particular. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y para el debido resguardo del eficaz cumplimiento de los procedimientos y recursos que contempla este Código, sólo el Servicio podrá revisar o examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales de Justicia , de los fiscales del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República, en su caso. La información tributaria, que conforme a la ley proporcione el Servicio, solamente podrá ser usada para los fines propios de la institución que la recepciona. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el Servicio publicará anualmente en su sitio web, información y estadística relativas al universo total de contribuyentes y al cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo a la información existente en sus bases de datos hasta el año anterior. La publicación incluirá información sobre el total de utilidades declaradas, ingresos brutos declarados, ingresos afectos a impuesto a la renta, retiros efectivos, remesas o distribución de utilidades, gastos aceptados y rechazados, así como monto de las devoluciones de impuestos efectuadas. La publicación a que se refiere este inciso no podrá contener información que permita identificar a uno o más contribuyentes en particular. El Servicio determinará mediante resolución la forma en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en este inciso.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 11013-20202026-06-02Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Tasación de la renta por falta de antecedentes contables durante la fiscalización

    Rechaza las casaciones de Constructora Santa Beatriz S.A.: el auto de prueba no produce cosa juzgada y la falta de antecedentes justificó la tasación del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta.

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  • Rol 17711-20252025-11-05Tercera Sala(Civil) Queja

    Queja del Consejo para la Transparencia por reserva de información tributaria

    Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia porque solo refleja su discrepancia con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin falta o abuso grave de los jueces recurridos.

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  • Rol 16225-20192025-07-24Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Devolución por utilidades absorbidas acreditada con prueba rendida en el reclamo

    Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: sus reproches buscan alterar los hechos fijados con la prueba y no denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba.

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  • Rol 59432-20242025-05-08Tercera Sala(Civil) Queja

    Reintegros pagados a la industria de la celulosa: información comercial sensible

    Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia: lo pedido es información comercial sensible cuya publicidad afecta los derechos de carácter comercial o económico de la empresa.

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  • Rol 62910-20202021-06-08Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Nombre y RUT de donantes a universidades: amparados por el secreto tributario

    Desestima la queja del Servicio de Impuestos Internos, pero de oficio acoge su reclamo: identificar a los donantes revelaría indirectamente la fuente y cuantía de sus rentas y gastos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 35
    «[…] En esas condiciones, forzoso es concluir que la divulgación de los antecedentes en comento implicaría revelar indirectamente la fuente y cuantía de los ingresos y gastos de los donantes de que se trata, con lo que se incurriría, precisamente, en la conducta que el artículo 35 del Código Tributario busca evitar. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 62910-2020

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  • Rol 39636-20202021-01-15Tercera Sala(Civil) Queja

    Liquidaciones al servicio municipal de agua de Maipú: no rige el secreto tributario

    Acoge la queja del Consejo para la Transparencia y rechaza el reclamo del Servicio de Impuestos Internos: los antecedentes patrimoniales de un órgano de la Administración son públicos.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 35
    «[…] Que, en consecuencia, no es posible entender que el secreto tributario consagrado en el artículo 35 tantas veces citado, pueda resultar aplicable a los antecedentes solicitados, que dicen directa relación con la situación patrimonial de un órgano de la Administración y que, en tal calidad, son esencialmente públicos según lo dispone el principio general consagrado en el artículo 8° de la Carta Fundamental. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 39636-2020

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  • Rol 122176-20202021-01-04Tercera Sala(Civil) Queja

    Compraventas usadas en el reavalúo de áreas homogéneas de Ñuñoa: acceso a la información

    Rechaza la queja: los jueces solo interpretaron las causales de reserva de los numerales 2° y 5° del artículo 21 de la Ley de Transparencia, lo que no constituye falta o abuso grave.

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  • Rol 21221-20192020-04-06Tercera Sala(Civil) Queja

    Transferencias del Formulario 2890 en el reavalúo de Viña del Mar: secreto tributario

    Acoge la queja del Servicio de Impuestos Internos y su reclamo: los datos de transferencias del Formulario 2890 inciden en la renta y quedan cubiertos por el artículo 35 del Código Tributario.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 35
    «[…] Que establecido, en consecuencia, que el artículo 35 del Código Tributario cumple con los requisitos exigidos por el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285 para establecer el secreto de una información determinada, es preciso subrayar que, en este caso, tal reserva ampara el contenido del Formulario N° 2890, en atención a consideraciones de interés general […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 21221-2019

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  • Rol 21220-20192020-04-06Tercera Sala(Civil) Queja

    Antecedentes del valor de terreno en Viña del Mar y Formulario 2890: secreto tributario

    Acoge la queja del Servicio de Impuestos Internos y deniega la información: los datos del Formulario 2890 revelan fuente y cuantía de rentas, lo que el artículo 35 del Código Tributario impide.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 35
    «[…] Que establecido, en consecuencia, que el artículo 35 del Código Tributario cumple con los requisitos exigidos por el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285 para establecer el secreto de una información determinada, es preciso subrayar que, en este caso, tal reserva ampara el contenido del Formulario N°2890, en atención a consideraciones de interés general […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 21220-2019

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  • Rol 2589-20182020-03-24Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Tasación de la renta de Clínica El Loa: el juez rebaja el porcentaje sin ultrapetita

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Clínica El Loa S.A.: rebajar el porcentaje de 21,10% a 17,50% no fue ultrapetita, la Ley 19.880 no rige y no se denunciaron normas reguladoras de la prueba.

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