Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 146, de 20 de octubre de 2025
Resolución Exenta SII N° 146 de 2025 — Autoriza a las entidades que indica para su habilitación en la plataforma de acceso único a la clave tributaria
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE CANALES DIGITALES GE00348142 AUTORIZA A LAS ENTIDADES QUE INDICA PARA SU HABILITACIÓN EN LA PLATAFORMA DE ACCESO UNICO A LA CLAVE TRIBUTARIA SANTIAGO, 20-10-2025 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RES. EX. ___146.-_______________/ VISTOS Lo dispuesto en el artículos 1° y 6° letras A) N° 3 y 8, del Código Tributario, contenido en el artículo 1°del D.L. N° 830, de 1974; el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; los artículos 4°, 6° y siguientes de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación; el Decreto Supremo N°9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Ex. SII N°25, de 01 de marzo del 2021; la Resolución N° 102, del 14 de agosto de 2025, que: “Establece condiciones y términos de uso para que los Órganos de la Administración del Estado que se indican, puedan solicitar e Integrar La Clave Tributaria Sii en su Sitio Web”, y La presentación efectuada con fecha 23.07.2025, por don Carol Vargas Rojas, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, RUT N°69.070.300-9, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 963, de la comuna de Providencia, en virtud del cual, solicita la autorización de uso en su sitio web de Clave Tributaria. La presentación efectuada con fecha 29.05.2025, por don Victor Manuel Isla Lutz, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, RUT N°69.030.500-3, con domicilio en Plaza Ambrosio O’Higgins N25, de la comuna de Vallenar, en virtud del cual, solicita la autorización de uso en su sitio web de Clave Tributaria. CONSIDERANDO: 1° Que, conforme con los arts. 4° y 6° y siguientes de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica; siendo válidos de la misma manera y produciendo los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. Lo anterior, sin perjuicio que los actos administrativos que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deban suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En tal sentido, el artículo 4° bis del D.F.L. N°7, de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, estableciendo que los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 2° Que, conforme lo dispuesto en los arts. 1° y 6° letra A N°8 del Código Tributario, en relación con el art. 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 3° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N°25, de 01 de marzo del 2021, estableció el procedimiento para la obtención y recuperación de la Clave
Tributaria, así como para autorizar la actuación de terceros como representantes electrónicos para realizar ciertos trámites a través del sitio web del SII. 4° Que, en el marco de los cambios que exige el proceso de Transformación Digital del Estado, la Ley N°21.180 facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, la gradualidad en la implementación de esa Ley para los distintos Órganos de la Administración del Estado. 5° Que, en tal sentido, el Decreto Supremo N°9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, establece una norma técnica de autenticación, que tiene por objeto establecer la forma en que los Órganos de la Administración del Estado deberán implementar y/o integrar el o los mecanismos oficiales de autentificación en sus plataformas electrónicas institucionales, con el propósito de validar, con un nivel de confianza determinado, los datos de identidad de quienes accedan a las plataformas que soportan los procedimientos administrativos y sus procesos relacionados. 6° Que, el artículo 5° del citado Decreto, conceptúa la “Clave Tributaria” como un “Mecanismo oficial de autentificación, de uso exclusivo de las personas jurídicas o entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que actúen en calidad de agrupación, cuyo Factor de Autentificación consiste en una contraseña entregada por el Servicio de Impuestos Internos a los (las) contribuyentes”, siendo, de acuerdo al mismo Decreto, este Servicio, la autoridad encargada de administrarla, determinando los términos y condiciones, los que deberán ser aceptados por el (la) Jefe (a) Superior del Servicio respectivo para la integración de su organismo a las plataformas electrónicas, si procediere. 7° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. Sii N°102 de 2025, estableció un procedimiento de registro para que los Órganos de la Administración del Estado que se indican, puedan hacer empleo de la plataforma de acceso único a la “Clave Tributaria” bajo los términos y condiciones de uso señalados en el Anexo N°1 de dicha Resolución, que se entiende parte integrante de ella. SE RESUELVE: HA LUGAR A LO SOLICITADO, incorpórese a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, RUT N°69.070.300-9; y, a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, RUT N°69.030.500-3, al Registro de Órganos de la Administración del Estado para hacer uso de la plataforma de acceso único a la Clave Tributaria. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE. SUBDIRECTOR DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE RRG/AVB/JVR Distribución: -Sr. Carol Vargas Rojas, Representante de la I Municipalidad de Providencia, Av. Pedro de Valdivia 963/ comuna Providencia. -Sr. Víctor Manuel Isla Lutz, Representante de la I Municipalidad de Vallenar, Plaza Ambrosio O’Higgins N25/ comuna Vallenar. - Subdirección de Asistencia al Contribuyente. - Oficina de Canales Digitales. - Internet - Oficina de Partes -Gabinete del Director
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 146, de 20 de octubre de 2025.
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