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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 150, de 23 de octubre de 2025

Resolución Exenta SII N° 150 de 2025 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Servicio de Impuestos Inter

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00344029 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 23 DE OCTUBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°150.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Corporación Administrativa del Poder Judicial tiene como objeto la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los tribunales que integran el Poder Judicial. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Corporación Administrativa del Poder Judicial han acordado suscribir un Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 09 de octubre de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 09 de octubre de 2025, cuyo texto es el siguiente: 1

“ADDENDUM AL “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” En Santiago, a 09 de octubre de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado el “SERVICIO” o “SII”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, RUT N° 60.301.001-9, en adelante indistintamente denominado el “CORPORACIÓN”, representada por su Directora Suplente, doña Andreina Olmo Marchetti, cédula de identidad N° 12.232.414-1, ambos con domicilio en Mario Alvo N°1460, comuna y ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: a) Con fecha 30 de enero de 2018, la CORPORACIÓN y el SERVICIO suscribieron un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración, aprobado por la Resolución EX. N°33 del 22 de marzo de 2018 del SERVICIO y la Resolución EX. N°126 del 22 de febrero de 2018 de la CORPORACIÓN. b) El 27 de mayo de 2019, las partes suscribieron un Addendum al convenio recién singularizado, con el objeto de utilizarlo dentro del marco de la Ley N°20.886 para contribuir al logro de una gestión eficiente de sus funciones, incorporándose al Convenio los documentos denominados “Anexo N°2” y “Anexo N°3”. Esta modificación fue aprobada por Resolución EX N°532, de 07 de junio de 2019, de la CORPORACIÓN, y por Resolución Ex SII N° 96, del 14 de agosto de 2019 del SERVICIO. SEGUNDO: Que, ha surgido la necesidad de incorporar nueva información que será traspasada por la CORPORACIÓN al SERVICIO para dar cumplimiento a sus necesidades de información. TERCERO: En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio singularizado en la Cláusula Primera precedente, en el siguiente sentido: 1. Se reemplaza la cláusula SEXTA de la forma en que se describe a continuación: Donde dice: “SEXTO: Respecto de la información intercambiada, las partes declaran que en materia de tratamiento de datos de carácter personal, sujetarán sus actuaciones a las disposiciones de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada” debe decir: “SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obliga a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Asimismo, cada una de las partes queda liberada de toda responsabilidad por el uso indebido que pueda dar la otra parte a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, además de la indemnización de los perjuicios que se hubieren ocasionado. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente -para un propósito distinto al del presente convenio-, revelar, 2

publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la CORPORACIÓN, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni la CORPORACIÓN solicitará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”. 2. Se incorporan los siguientes cambios en el ANEXO N°2, denominado “Información que se traspasará desde la CORPORACIÓN al SERVICIO”: 2.1. Reemplazar el punto “Servicio de consulta de causas” por “1. INFORMACIÓN A TRASPASAR VÍA WEB SERVICES 1.1 Servicio de consulta de causas”. 2.2. Agregar el siguiente punto: “2. INFORMACIÓN A TRASPASAR VÍA BATCH 2.1 Información de Delitos. Para una lista de delitos seleccionados, la CORPORACIÓN, remitirá al SERVICIO de forma mensual, los primeros 5 días hábiles de cada mes, la siguiente información: Nombre del Campo Detalle COD_TRIBUNAL Código TRIBUNAL GLS_TRIBUNAL GLS Tribunal TIPO_CAUSA Tipo Causa RIT RIT FEC_ERA Fecha ERA RUC RUC RUT RUT DV DV IMPUTADO Nombre Imputado TIPO_PART Tipo PART DESCR_TIP_PART Descripción Tipo PART SITUACION_LIBERTAD Situación Libertad DESCR_SIT_LIBER Descripción Situación Libertad ETAPA Etapa ESTADO_CAUSA Estado Causa FECHA_INGRESO Fecha Ingreso COD_MATERIA Código Materia GLS_MATERIA GLS Materia ESTADO_RELACION Estado Relación FECHA_CAMBIO_ESTADO Fecha Cambio Estado MES Número de mes 3

FEC_SENTENCIA Fecha Sentencia MOT_TERMINO Motivo Término DESCR_MOT_TERMINO Descripción Motivo Término Los delitos que deben ser considerados para generar la información solicitada son: Código Glosa Materia Materia 218 EMPLEADO PUBLICO QUE EXPROPIE BIENES O PERT 223 EXACCIONES ILEGALES COMETIDAS POR PARTICULARES. FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y OTROS (ART. 162 CÓDIGO 301 PENAL). FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 302 193,194,196 FALSIFICACIÓN O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS 303 PRIVADOS. FALSIFICACION O USO DE PASAPORTES O PERMISOS PARA 304 PORTE DE A 308 EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213. INC. 1º. 309 USURPACIÓN DE NOMBRE. 310 FINGIMIENTO DE CARGOS O PROFESIONES ART. 213 INC. 2. FALSIFICA DE LICENCIAS MEDICAS O PENSION ART.202 INC.2° 311 Y 3° FALSIFICACIÓN Y USO MALICIOSO DE CERTIFICADOS (ART. 312 203-205) OTROS DELIT CONTRA LA FE PÚB, FALSIFIC., FALSO TESTIM Y 399 PERJ 402 NOMBRAMIENTOS ILEGALES. 404 PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. 223 AL 229. PREVARICACION DEL ABOGADO Y PROCURADORARTS. 231 Y 405 232. MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 406 236 COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 410 BIS Y 249. COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 411 250 415 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. 416 TRÁFICO DE INFLUENCIAS. EXACCIONES ILEGALES COMETIDAS POR FUNCIONARIO 417 PÚBLICO. 418 ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. 419 FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (ART. 239). SOBORNO FUNC. PUBLICO EXTRANJERO, PERSONA NATURAL 422 ART.251 BIS 423 SOBORNO ART. 250. PERSONA JURÍDICA SOBORNO FUNC. PUBLICO EXTRANJERO PERSONA JUR. ART. 424 251 BIS OTROS DELIT COMET. POR EMP. PÚBLIC.EN EL DESEM DE SUS 499 CARGOS LOTERIA ILEGAL, CASAS DE JUEGO Y PRESTAM SOBRE 505 PRENDA 510 ASOCIACIONES ILICITAS. 811 ABIGEATO. ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA 816 PARTICULARES 4

817 USURA. 836 USURPACIÓN DE AGUAS. APROPIACIÓN DE CABLES TENDIDO ELÉCTRICO O DE 849 COMUNICACIONES. 856 APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1 ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE PERSONA NATURAL ART. 470 863 N°11 RECEPTACION COMETIDA POR PERSONA JURÍDICA ART. 456 864 BIS A ADMINISTRACIÓN DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 865 N°11 APROPIACIÓN INDEBIDA COMETIDO POR PERS.JURÍDICA 866 ART.470 Nº1. 869 RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DUPLICACIÓN DE INSCRIPCIONES DE Dº DE AGUA (ART. 460 912 BIS) 3002 ALT OCUL., DEST. BALANC.LIBROS ANT ART. 158 LEY BANCOS INVASIÓN DEL GIRO BANCARIO. ART. 39 LEY GENERAL DE 3003 BANCOS 3099 OTROS DELITOS DFL 252 DE 1960 ART. 110, 141, Y 142, 157, 159 4003 GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707 GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 4004 707 GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PÜBLICA ART. 42. DFL 4005 707 TACHA FALSA FIRMA AUTEN AC PENAL PÚBLICA ART 43. D.L. 4006 707 OTROS DELITOS LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y 4099 CHEQUE. 5001 DELITOS QUE CONTEMPLA EL CÓDIGO TRIBUTARIO. 5002 COMERCIO CLANDESTINO. DECLARAC. MALICIOSA IMPUESTO ART.97 Nº4.EXCEPT INC.3 5003 C.TRIB OBTENCIÓN INDEBIDA DEVOL. IMPUESTO. ART 97 5004 N.4.INC.3.COD.TRIBU FACIL FACTURAS FALSAS. ART 97 Nº 4. INC. FINAL. CODIGO 5005 TRIB INFRACCIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN OTRAS 5099 LEYES. ELABORACION ILEGAL DE DROGAS O SUSTANCIAS 7001 SICOTROPICAS ART. CULTIVO/COSECHA ESPEC. VEGETALES PRODUCTORAS 7006 ESTUPEF (ART.8. 7007 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3). 7014 ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16). PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 7031 LEY 20.000 7032 SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGAS ART.7 LEY N° 20.000 PRESCRIP. MÉDICA ABUSIVA DROGAS ESTUPEF O SICOTRÓP. 7033 (ART.6). 7042 FACILITACION DE BIENES AL TRAFICO DE DROGAS ART. 11. 7043 TOLERANCIA AL TRAFICO O CONSUMO DE DROGAS ART. 12. 7044 TRAFICO DE ESPECIES VEGETALES ART 10 LEY 20.000 OMISIÓN DE DENUNCIAR POR FUNC. PÚBLICO LEY 20.000 7045 ART.13 DELTOS COMET. PERS. MILITAR Y GTE DE MAR LY 20.000 7046 ART.14 Y 15 8002 DELITOS MARCARIOS.ARTS. 28 Y 28 BIS.LEY Nº 19.039. 5

8003 OTROS DELITOS CONTRA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. FALSIFICACION DE OBRAS PROTEGIDAS POR LEY DE 9002 PROPIEDAD INTEL VENTA ILICITA DE OBRAS PROTEGIDAS POR LEY DE 9003 PROPIEDAD INTEL OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DE PROPIEDAD 9099 INTELECTUAL. FAB, ELAB, MOD, IMP, EXP, ADQ FUEGOS ARTIFICIO ART 10 INC 10039 3º 12010 INFRACCIÓN A LA LEY 11.564 DE MATADEROS CLANDESTINOS. PESCA ILEGAL ARTS 135, 136TER, 139, 139BIS, 139TER LEY 12023 18892 12051 CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780 12052 FRAU ADU INFRAC A LA ORDEN. ADUAN ART. 169. LEY 20.780 REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 12053 20780 12054 OTRAS INFRAC A LA ORDENANZA ADUANAS. LEY 20.780 12055 CONTRABANDO DE ESPECIES EXOTICAS (ART. 11, LEY 20.962) 12130 INFRACCIÓN AL ART. 9 DEL DECRETO LEY 2.695. INFRAC. LEY GRAL TELECOM.ART.LETRAS A,B,C Y D 12132 (EXCL.LETRA E) 12133 LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913 12134 OTRAS INFRACCIONES A LA LEY 19.913. INFRACCIÓN A LA LEY MERCADO DE VALORES (ARTS. 59 Y 60 12135 LEY ). CAZA Y COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES PROHIBIDAS (ART. 12138 31 LEY. TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE GAS E INSTALACIÓN 12143 CLANDESTINAS. DELITOS DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ART. 134 LEY 12158 18.046 12173 ASOCIACION ILICITA ART. 28 LEY 19.913 12174 LAVADO DE DINERO PERSONA JURIDICA ART. 27 LEY 19.913 20005 ASOCIACIÓN ILÍCITA TERRORISTA. RECAUD./PROVEER FONDO 20006 COMIS.DEL.TERROR.PERS.NAT.ART8LEY18314 RECAUD/PROVEER FONDO COM. DELITO 20007 TERROR.PERS.JU.ART.8LEY18314 20099 OTROS LEY 18.314. 22411 COLUSION D.L. 211 22500 INFRAC INVERSIÓN EXTRAN. DIRECTA EN CHILE. LEY 20.848. 23800 OBTENCIÓN FRAUDULENTA BENEFICIOS COVID 19 OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS (ART. 12 LEY 23801 21.252) OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS (ART. 6 LEY 23802 21.256) OBTENCIÓN FRAUD BENEFIC PYME ART 4 LEY21.353-ART 7 23803 LEY21.354 INFRAC LEY ORGÁNICA ELECTORAL ARTS. 54-57 Y 77 LEY 23900 18.556 CUARTO: En todo lo no expresamente modificado por este Addendum se entiende subsistir íntegramente el Convenio de fecha 30 de enero de 2018 y sus anexos. 6

QUINTO: El presente Addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del Addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SEXTO: El presente Addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto y/o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. SÉPTIMO: La personería de doña Andreina Olmo Marchetti para representar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial en su calidad de Directora Suplente, consta de Resolución Exenta N°555-2025 de 06 de marzo de 2025, del Presidente de Excma. Corte Suprema. La facultad para suscribir convenios consta en el Acta N°653 de 07 de junio de 2018 del Consejo Superior de la referida Corporación. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. ANDREINA OLMO MARCHETTI CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA SUPLENTE DIRECTORA (S) CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS PODER JUDICIAL INTERNOS” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet 7

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 150, de 23 de octubre de 2025.

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