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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 152, de 3 de noviembre de 2026

Resolución Exenta SII N° 152 de 2026 — Delega en el subdirector de contraloría interna la facultad que se contiene en el artículo 41 bis de la ley orgánica del servicio.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE CONTRALORÍA INTERNA GE00402534 DELEGA EN EL SUBDIRECTOR DE CONTRALORÍA INTERNA LA FACULTAD QUE SE CONTIENE EN EL ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO. RESOLUCIÓN EXENTA SII N°152.- SANTIAGO, 3 de noviembre de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N°3, del Código Tributario; en las letras c), i) y j) del artículo 7° y artículos 40, 41 y 41 bis, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N°7, de Hacienda, de 1980; en el artículo 41 de la Ley N°18.575, que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, y en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: 1º Que, el N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario y la letra j) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales u otros funcionarios para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "Por orden del Director". 2º Que, la Ley N° 21.713, incorporó a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos en el artículo 41 bis, la facultad de corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el Titulo V, de la misma Ley Orgánica, impone a los funcionarios del Servicio, y solicitar al funcionario toda la información de respaldo en los términos del artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. A su vez, establece que el Servicio podrá efectuar dicha corroboración, oficiosamente, con toda la información contenida en sus bases de datos. 3º Que, una de las obligaciones que la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos impone a sus funcionarios en el titulo V es la prevista en el artículo 40, consistente en contar con la autorización del Director para el ejercicio de derechos que atañen personalmente al funcionario o que se refieran a la administración de su patrimonio, siempre y cuando ello no diga relación con la aplicación de las leyes tributarias; las labores de docencia e investigación o de cualquiera otra naturaleza, prestadas a Universidades o instituciones de enseñanza, y la atención remunerada sobre la base de honorarios prestada a organismos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575 y la atención no remunerada prestada a sociedades de beneficencia, instituciones de carácter benéfico y, en general, a instituciones sin fines de lucro. 4º Que, asimismo, en dicho título V se establece la obligación prevista en el artículo 41, relacionada con el deber de las personas que ingresen a los escalafones del Servicio de presentar antes de su nombramiento una declaración jurada de su patrimonio y de su cónyuge aun cuando se encuentren separados de bienes, del conviviente civil y de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que se encuentren bajo su tutela o curatela. Como una forma de asegurar que dicha información se mantenga actualizada, la misma disposición establece que dicha declaración debe renovarse anualmente por los funcionarios del Servicio.

5º Que, conforme con lo establecido en la Resolución Exenta SII N° 20, del 18 de marzo del 2016, a la Subdirección de Contraloría Interna le corresponde, entre otras atribuciones y funciones, la de supervigilar el cumplimiento por parte de los funcionarios de las normas relativas a las obligaciones administrativas y a las disposiciones sobre régimen interno que fije el Director y supervigilar el cumplimiento de la obligación dispuesta en el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio. 6º Que, atendida la naturaleza específica de la facultad contemplada en el artículo 41 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y con el objeto de asegurar su ejercicio por la autoridad competente, así como fortalecer la eficacia, oportunidad y certeza jurídica de las actuaciones destinadas a corroborar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 40 y 41 del mismo cuerpo legal, resulta necesario delegar expresamente su ejercicio en el Subdirector de Contraloría Interna; y. 7º Las necesidades del Servicio. SE RESUELVE: 1° DELÉGASE en el Subdirector de Contraloría Interna el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 41 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos exclusivamente para corroborar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 40 y 41 del mismo cuerpo legal, pudiendo para dichos efectos requerir a los funcionarios la información de respaldo que corresponda, en los términos previstos en la letra j) del artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; asimismo, podrá efectuar dicha corroboración de oficio mediante la información contenida en las bases de datos del Servicio, en los términos contemplados en el citado artículo 41 bis. 2° Todos los actos administrativos que se suscriban en ejercicio de la facultad delegada deberán consignar, antes de la firma del delegado, la frase “Por Orden del Director”. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR ABZ Distribución: - Internet - Diario Oficial, en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 152, de 3 de noviembre de 2026.

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