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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 162, de 13 de noviembre de 2025

Resolución Exenta SII N° 162 de 2025 — Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso único a la clave tributaria

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE CANALES DIGITALES 1283-SDAC 2025 GE 352342 AUTORIZA A LA ENTIDAD QUE INDICA PARA SU HABILITACIÓN EN LA PLATAFORMA DE ACCESO UNICO A LA CLAVE TRIBUTARIA SANTIAGO,13-11-2025 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RES. EX. 162.-/ VISTOS Lo dispuesto en el artículos 1° y 6° letras A) N° 3 y 8, del Código Tributario, contenido en el artículo 1°del D.L. N° 830, de 1974; el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; los artículos 4°, 6° y siguientes de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación; el Decreto Supremo N°9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Ex. SII N°25, de 01 de marzo del 2021; la Resolución N° 102, del 14 de agosto de 2025, que: “Establece condiciones y términos de uso para que los Órganos de la Administración del Estado que se indica, pueda solicitar e Integrar La Clave Tributaria Sii en su Sitio Web”, y La presentación efectuada con fecha 12-06-2025, por don Pablo Chacón Cancino, en representación de la SUBSECRETARIA DEL TRABAJO, RUT N°61.501.000-6, con domicilio en Huérfanos 1273, Santiago, en virtud del cual, solicita la autorización de uso en su sitio web de Clave Tributaria. CONSIDERANDO: 1° Que, conforme con los arts. 4° y 6° y siguientes de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica; siendo válidos de la misma manera y produciendo los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. Lo anterior, sin perjuicio que los actos administrativos que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deban suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En tal sentido, el artículo 4° bis del D.F.L. N°7, de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, estableciendo que los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 2° Que, conforme lo dispuesto en los arts. 1° y 6° letra A N°8 del Código Tributario, en relación con el art. 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 3° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N°25, de 01 de marzo del 2021, estableció el procedimiento para la obtención y recuperación de la Clave

Tributaria, así como para autorizar la actuación de terceros como representantes electrónicos para realizar ciertos trámites a través del sitio web del SII. 4° Que, en el marco de los cambios que exige el proceso de Transformación Digital del Estado, la Ley N°21.180 facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, la gradualidad en la implementación de esa Ley para los distintos Órganos de la Administración del Estado. 5° Que, en tal sentido, el Decreto Supremo N°9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, establece una norma técnica de autenticación, que tiene por objeto establecer la forma en que los Órganos de la Administración del Estado deberán implementar y/o integrar el o los mecanismos oficiales de autentificación en sus plataformas electrónicas institucionales, con el propósito de validar, con un nivel de confianza determinado, los datos de identidad de quienes accedan a las plataformas que soportan los procedimientos administrativos y sus procesos relacionados. 6° Que, el artículo 5° del citado Decreto, conceptúa la “Clave Tributaria” como un “Mecanismo oficial de autentificación, de uso exclusivo de las personas jurídicas o entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que actúen en calidad de agrupación, cuyo Factor de Autentificación consiste en una contraseña entregada por el Servicio de Impuestos Internos a los (las) contribuyentes”, siendo, de acuerdo al mismo Decreto, este Servicio, la autoridad encargada de administrarla, determinando los términos y condiciones, los que deberán ser aceptados por el (la) Jefe (a) Superior del Servicio respectivo para la integración de su organismo a las plataformas electrónicas, si procediere. 7° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. Sii N°102 de 2025, estableció un procedimiento de registro para que los Órganos de la Administración del Estado que se indica, pueda hacer empleo de la plataforma de acceso único a la “Clave Tributaria” bajo los términos y condiciones de uso señalados en el Anexo N°1 de dicha Resolución, que se entiende parte integrante de ella. SE RESUELVE: HA LUGAR a lo solicitado. INCORPÓRESE a la SUBSECRETARIA DEL TRABAJO, RUT N°61.501.000-6; al Registro de Órganos de la Administración del Estado para hacer uso de la plataforma de acceso único a la Clave Tributaria. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE. SUBDIRECTOR DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE RRG/AVB/JVR Distribución: -Sr. Pablo Chacón Cancino, Representante de la SUBSECRETARIA DEL TRABAJO, Huérfanos 1273, Santiago. - Subdirección de Asistencia al Contribuyente. - Oficina de Canales Digitales. - Internet - Oficina de Partes -Gabinete del Director

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 162, de 13 de noviembre de 2025.

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