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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 198, de 23 de diciembre de 2025

Resolución Exenta SII N° 198 de 2025 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00312801 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 23 DE DICIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°198.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la Resolución Ex. SII N° 30, de fecha 16.03.2018, que aprueba convenio de colaboración entre el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Impuestos Internos; el artículo 1°, numeral 6, último párrafo de la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; la Resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; el D.F.L N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. 2. Que, a su vez, al Fondo Nacional de Salud le corresponde la misión de garantizar a los beneficiarios del Libro II del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, la disponibilidad y acceso a las atenciones de salud, sea a través de la Modalidad de Libre Elección o Institucional. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Fondo Nacional de Salud han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones firmado con fecha el 30 de enero de 2018, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado.

RESUELVO: APRUÉBASE Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 11 de diciembre del 2025, cuyo texto es el siguiente: “ADDENDUM AL CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO NACIONAL DE SALUD Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” En Santiago de Chile, a 11 de diciembre de 2025 entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado el “SERVICIO” o “SII”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago y el Fondo Nacional De Salud, RUT 61.603.000-0 en adelante indistintamente denominado “FONASA”, representado por su Director Nacional, don Camilo Alejandro Cid Pedraza, cédula de identidad N° 8.804.969- 1, ambos con domicilio en Monjitas N° 665, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Con fecha 30 de enero de 2018, FONASA y el SII suscribieron un convenio para intercambiar información requerida por ambas partes, aprobados por Resolución Exenta 4.2ª N°1718/2018, de fecha 06 de febrero de 2018, de Fonasa y por la Resolución EX. SII N° 30, de fecha 16 de marzo de 2018, del SERVICIO. SEGUNDO: Ha surgido la necesidad de modificar el Convenio de Colaboración singularizado en la cláusula precedente, con la finalidad de: a) Incorporar nuevos campos en el numeral 2. Letra a), del Anexo N° 1: “Datos de Empresas”. b) Modificar la Periodicidad de entrega para los siguientes puntos del Anexo N°2: • 1. Nóminas de prestadores de salud inscritos como prestadores MLE. • 2. Ingresos de los prestadores de salud, laboratorios clínicos u otros. • 3. Empleadores Morosos con Declaraciones No Pagadas. • 4. Licencias médicas. • 5. Fiscalizaciones realizadas a Prestadores en la MLE y • 6. Multas o Sanciones a Prestadores en la MLE. TERCERO: En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el Anexo N° 1 de Información a traspasar desde el SERVICIO a FONASA y Anexo N°2 de “Información a ser traspasada desde FONASA al Servicio de Impuestos Internos” del convenio firmado el 30 de enero de 2018, en los siguientes puntos: a) En la entrega del numeral 2. letra a) Datos de Empresas, del Anexo N° 1 Información a traspasar desde el SERVICIO a FONASA, se agregan los siguientes campos:

• Nombre o Razón Social • Dispone de Representante(s) ante la administración tributaria vigente(s) (Si/No) • Tipo Contribuyente (Natural/Jurídico) • Vigencia Empresa (Si/No) b) Reemplazar el primer párrafo del numeral 1., del Anexo N° 2: “Nóminas de prestadores de salud inscritos como prestadores MLE” , por el siguiente: “FONASA enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de los prestadores médicos ya sean estos profesionales de la medicina como: médicos, enfermeras, kinesiólogos, ortopédicos, etc., también centros médicos, clínicas, hospitales, laboratorios, entre otros organismos o personas naturales que presentan servicios médicos remunerados. Esta información deberá ser entregada con periodicidad anual, respecto del periodo inmediatamente anterior con la siguiente información y de acuerdo con la fecha que se establezca en el Protocolo Técnico señalado en el Anexo N°3. Los campos que deberá contener la nómina a ser enviada al SII son los siguientes:” c) Reemplazar el primer párrafo del numeral 2. del Anexo N° 2: “Ingresos de los prestadores de salud, laboratorios clínicos u otros”, por el siguiente: “FONASA enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de los ingresos obtenidos por los prestadores médicos ya sean estos profesionales de la medicina como: médicos, enfermeras, kinesiólogos, ortopédicos, etc., también centros médicos, clínicas, hospitales, entre otros organismos o personas naturales que presentan servicios médicos remunerados. Esta información deberá ser entregada con periodicidad anual, respecto del periodo inmediatamente anterior y de acuerdo con la fecha que se establezca en el Protocolo Técnico señalado en el Anexo N°3. Los campos que deberá contener la nómina enviar al SII son los siguientes:” d) Reemplazar el primer párrafo del numeral 3. del Anexo N°2: “Empleadores Morosos con Declaraciones No Pagadas”, por el siguiente: “FONASA enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de los empleadores morosos con declaraciones no pagadas, en tanto ésta haya sido informada por el empleador y sólo referente a aquellos empleadores que hayan pasado al Módulo de Deudas de PREVIRED, es decir, con 7 meses desde la declaración sin pago. Esta información deberá ser entregada con periodicidad semestral, respecto del periodo inmediatamente anterior y de acuerdo con la fecha que se establezca en el Protocolo Técnico señalado en el Anexo N°3. Los campos que deberá contener la nómina enviar al SII son los siguientes:” e) Reemplazar el primer párrafo del numeral 4. del Anexo N° 2: “Licencias médicas”, por el siguiente:

“FONASA enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de las licencias médicas emitidas por los médicos o profesionales de la salud. Esta información deberá ser entregada con periodicidad anual, respecto del periodo inmediatamente anterior y de acuerdo con la fecha que se establezca en el Protocolo Técnico señalado en el Anexo N°3. Los campos que deberá contener la nómina enviar al SII son los siguientes:” f) Reemplazar el primer párrafo del numeral 5., Anexo N° 2: “Fiscalizaciones realizadas a Prestadores en la MLE”, por el siguiente: “FONASA enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de las Fiscalizaciones a prestadores realizadas. Esta información deberá ser entregada con periodicidad anual, respecto del periodo inmediatamente anterior con la siguiente información y de acuerdo con la fecha que se establezca en el Protocolo Técnico señalado en el Anexo N°3. Los campos que deberá contener la nómina enviar al SII son los siguientes:” g) Reemplazar el primer párrafo del numeral 6., Anexo N° 2: ”Multas o Sanciones a Prestadores en la MLE”, por el siguiente: “FONASA enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de las multas o sanciones aplicadas. Esta información deberá ser entregada con periodicidad anual, respecto del periodo inmediatamente anterior con la siguiente información y de acuerdo con la fecha que se establezca en el Protocolo Técnico señalado en el Anexo N°3. Los campos que deberá contener la nómina enviar al SII son los siguientes:” CUARTO: En ese sentido, las partes acuerdan reemplazar la cláusula SEXTA: del Convenio por la siguiente: “Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obliga a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Asimismo, cada una de las partes queda liberada de toda responsabilidad por el uso indebido que pueda dar la otra parte a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, además de la indemnización de los perjuicios que se hubieren ocasionado. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelarla, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir,

interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar o destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como FONASA, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni FONASA solicitará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. QUINTO: El presente Addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente. En este último caso, las partes conservará n un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del Addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SEXTO: El presente Addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte.

SÉPTIMO: La personería de don Camilo Alejandro Cid Pedraza, para actuar en representación del Fondo Nacional de Salud, consta en el Decreto Supremo N° 16 de 2022, del Ministerio de Salud, que nombra el cargo de Director del Fondo Nacional de Salud. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. CAMILO ALEJANDRO CID PEDRAZA CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR DIRECTORA (S) FONDO NACIONAL DE SALUD SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “ ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR (S) PMR Distribución - Internet

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Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 198, de 23 de diciembre de 2025.

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