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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 48, de 17 de abril de 2025

Resolución Exenta SII N° 48 de 2025 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Transporte y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00315404 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Transporte y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 17 DE ABRIL DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°48.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra o), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Subsecretaría de Transporte tiene, entre otras facultades, la función de estudiar la política de transporte del país para satisfacer las necesidades internas y las de su comercio exterior, procurando la debida coordinación entre los diferentes sistemas de transporte, tomando en consideración el aumento que éstos deben normalmente adquirir, de acuerdo con el crecimiento vegetativo de la población, el desarrollo de la industria, de la minería, de la agricultura y del comercio, conforme a los planes puestos en ejecución por el Gobierno; y la de planificar los sistemas de transportes dándoles una estructuración racional y coordinada, que permita satisfacer las necesidades del país y ocuparse del fomento y eficiencia de los sistemas de transportes. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Transporte han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 26 de junio de 2020, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. 1

RESUELVO: Apruébese Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Transporte y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 21 de febrero de 2025, cuyo texto es el siguiente: “ADDENDUM AL CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, 21 de febrero de 2025, entre el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT 60.803.000 - K, en adelante e indistintamente denominado el “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don JAVIER ETCHEBERRY CELHAY, cédula de identidad N° 4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, RUT 61.212.000-5 en adelante e indistintamente denominada “SUBSECRETARÍA”, representada por su Subsecretario de Transporte, JORGE DAZA LOBOS, cédula de identidad N° 14.342.536-3, ambos con domicilio en Amunátegui N° 139, Santiago, se ha convenido la siguiente modificación al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 26 de junio de 2020. PRIMERO: ANTECEDENTES 1. La Subsecretaría de Transportes y el Servicio de Impuestos Internos suscribieron un Convenio de Intercambio de Información y colaboración con fecha 26 de junio de 2020, el que fue aprobado por la Resolución Exenta N° 1259, de fecha 26 de junio de 2020, de la Subsecretaría y por la Resolución EX. SII N° 89, de fecha 05 de agosto de 2020, del SERVICIO. Dicho convenio tiene por objeto el intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado. 2. El citado acuerdo de voluntades, dispone en su cláusula quinto que, si durante la vigencia del convenio se estima conveniente agregar nuevos intercambios de información, estos se incorporarán al acuerdo a través de la inserción de un nuevo Anexo, que se entenderá parte integrante de este, previa aprobación de las partes, mediante acto administrativo totalmente tramitado. 3. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones , la SUBSECRETARÍA y el SERVICIO acuerdan modificar el convenio antes mencionado, con el objeto de incorporar nuevos intercambios de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. SEGUNDO: Que, con posterioridad a la suscripción del convenio ya referido, ha surgido la necesidad de incorporar nueva información requerida por la SUBSECRETARÍA y el SERVICIO para dar cumplimiento a sus necesidades. TERCERO: En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio singularizado en la Cláusula Primera precedente, incorporando los siguientes anexos 6 y 7 al convenio: 2

ANEXO N°6 Información que se traspasará desde el SERVICIO a la SUBSECRETARÍA 1. Información a traspasar por medio de WEBSERVICE Para acceder a la información a través de Webservice, la SUBSECRETARÍA deberá previamente autenticarse enviando un token en el Header o Body del Request HTTP, según corresponda, el cual corresponde a un identificador único que es almacenado y enviado al cliente en el Header o Body del Response HTTP del proceso de Autenticación Automática con Certificado Digital (CD), y permite la búsqueda de toda la información relacionada a una sesión del cliente. Además, la SUBSECRETARÍA como el organismo consumidor del o los servicios de información que se mencionan a continuación, debe ser autorizada mediante la asignación de perfil(es) y validación de IP, completando de esta manera los procesos de autenticación y autorización requeridos para el uso de los servicios provistos por el Servicio de Impuestos Internos. El proceso de Autenticación Automática con CD, debe realizarse a través del uso de protocolos seguros TLS, actualizados y vigentes para los sitios del SII (mayor detalle en https://www.ssllabs.com/ssltest/analyze.html?d=ws1.sii.cl). El número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo con sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales. La implementación del proceso de autenticación, obtención de semilla y token, debe realizarse según el Manual de Desarrollador Autenticación Automática, en su versión 1.12 o superior. Se debe tener presente que la duración del token es de una hora sin actividad, la cual se renueva automáticamente con cada consulta, por lo es responsabilidad de la institución controlar esta situación y no sobrecargar los sistemas y servicios del SII. No se debe pedir semilla y token por cada transacción de consulta realizada. El uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. Este tipo de operación tiene restricciones a nivel de firewall y se podría bloquear la IP desde donde se consulta. a) Detalle bien raíz. Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN Rol Comuna, Manzana, Predio. Un TOKEN generado mediante el proceso de Token autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA_ACTUAL Código de comuna. MANZANA_ACTUAL Número de manzana. PREDIO_ACTUAL Número del predio. DIR_PREDIAL Dirección predial. 3

SERIE UBIC Número de serie. (“A” Agrícola, “N” No agrícola) UBICACIÓN Ubicación del Rol. DESTINO_PRINCIPAL Destino principal del Rol. NUM_MZ_BIEN_COMUN Número de manzana bien común. NUM_PRED_BIEN_COMUN Número de predio bien común. Fecha de inscripción en Conservador Bienes Raíces FEC_INSCRIP_CBR informado. Corresponde al valor histórico (en moneda del período AVL_TOTAL de aplicación del reavalúo correspondiente) ponderado por el factor de IPC entre ese período y el período actual. Corresponde al valor histórico determinado, ya sea al momento del reavalúo correspondiente o bien al AVL_EXENTO momento de aplicar una modificación a las condiciones de exención de un predio, ponderado por el factor de IPC entre el período correspondiente y el período actual. TOT_APAGAR Total a pagar. AGNO_TER_EXC Año término exención. AGNO_ PERIODO Año periodo. SEMESTRE Semestre periodo. AGNO_RESOL Año resolución. NUM_RESOL Número de resolución. 2. Acceso a Plataforma Cartográfica del Servicio - Web Services La Cartografía Digital “SII-Mapas”, desarrollada por el SII, con fines exclusivamente orientados a la administración del Impuesto Territorial, está en un permanente proceso de actualización, en función de la información y recursos que este Servicio dispone para ello. Los mapas a los que se tendrá acceso a través de los servicios que a continuación se describen, son de carácter referencial, tanto en su localización como en sus dimensiones y en ningún caso acreditan delimitaciones de manzanas o predios, así como tampoco límites comunales, regionales o internacionales y no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo al Artículo 2°, letra g del DFL Nº83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. La SUBSECRETARÍA deberá utilizar la información obtenida desde los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” sólo para sus fines propios, por lo que deberá mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, deberá limitar el acceso, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados La SUBSECRETARÍA deberá instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar o destruir dicha información. El Servicio de Impuestos Internos no se responsabiliza por la utilización de esta información para fines diversos a la aplicación de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Toda presentación de la información obtenida mediante los Servicios de Interoperabilidad Cartográfica deberá citar como referencia expresa, la base de datos provista por “SII Mapas”. Estos servicios cumplen el estándar Open Geospatial Consortium (OGC) y pueden ser utilizados desde cualquier software o sitio Web que cumpla dicho estándar. El Acceso se prestará por medio de la capa “Bienes Raíces – polígonos”, la que corresponde a los polígonos vigentes en el Catastro de Bienes Raíces, con aquellos predios que poseen línea de terreno (incluye bienes comunes). 4

Los servicios disponibles son: 2.1. Web Map Service (WMS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de imagen. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para quienes suscriban este convenio. 2.2. Web Map Tile Service (WMTS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de teselas. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para quienes suscriban este convenio. La SUBSECRETARÍA, deberá autorizar a través de la representación electrónica a los funcionarios que accederán a la información, quienes podrán ingresar con su RUT y Clave Tributaria, seleccionar la institución que representa, para acceder al catálogo y URL de acceso a los servicios de interoperabilidad en cartografía. 5

3. Se entregará el siguiente archivo Batch con periodicidad anual a) Guía de despacho electrónica acorde a las especificaciones del documento FORMATO DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS Versión 2.4.2 del 2024-02-05 CAMPO DESCRIPCIÓN ENCABEZADO IdDoc Identificación del documento. TipoDTE Tipo del documento (Tipo: 52). Folio Folio autorizado por el SII. FchEmis Fecha emisión contable del documento. TipoDespacho Despacho es por cuenta del vendedor o comprador. Traslado de mercancías: 1. por venta, 7: devolución de IndTraslado mercadería, 8 y 9: Exportaciones a puerto. TpoImpresion Actividad económica del emisor del DTE. CdgTraslado 1: Exportador, 2 Agente, 3 vendedor, contribuyente autorizado. Sucursal Nombre sucursal que emite el documento. CdgSIISucur Código SII de la sucursal. DirOrigen Dirección de origen o sucursal. CmnaOrigen Comuna de la dirección de origen. CiudadOrigen Ciudad de la dirección de origen. Nacionalidad Nacionalidad del extranjero. GiroRecep Giro receptor. DirRecep Dirección legal del receptor. CmnaRecep Comuna receptor. CiudadRecep Ciudad receptor. Patente Patente transporte. DirDest Dirección destino. CmnaDest Comuna destino. CiudadDest Ciudad destino. CodModVenta Tipo exportación (a firme, consignación). CodClauVenta Cláusula de venta (FOB, CIF, etc.) CodViaTransp Vía de transporte al extranjero. NombreTransp Nombre de la nave transportista. NomCiaTransp Compañía transportadora en la DUS. IdAdicTransp Información de uso libre. Booking Número de booking o reserva. CodPtoEmbarque Puerto de embarque mercancías. CodPtoDesemb Puerto desembarque. Tara Tara CodUnidMedTara Unidad de medida de la tara. PesoBruto Peso bruto de los ítems. CodUnidPesoBruto Unidad del peso bruto. PesoNeto Peso neto. CodUnidPesoNeto Unidad peso neto. TotItems Total ítems del documento. TotBultos Total bultos del documento. CodTpoBultos Código del tipo de bulto. CantBultos Cantidad de bultos. IdContainer Número del container. CodPaisRecep Receptor de la mercancía. CodPaisDestin Destino de la mercancía. DETALLE DE PRODUCTOS O SERVICIOS NroLinDet Correlativo ítem, de 1 a 60. TpoCodigo Codificación para código: EAN, PLU, DUS, interna. VlrCodigo Código del producto. 6

IndExe Producto o servicio exento de impuesto. NmbItem Nombre producto. DscItem Descripción adicional del producto. QtyRef Cantidad de referencia. UnmdRef Unidad de medida de referencia. QtyItem Cantidad del ítem. SubQty Cantidad del ítem. SubCod Código descriptivo. FchElabor Fecha elaboración del ítem. FchVencim Fecha vencimiento del ítem. UnmdItem Unidad de medida. INFORMACIÓN DE REFERENCIA NroLinRef Número de referencia (secuencial). TpoDocRef Ej. 807 DUS, 808 B/L IndGlobal Documento afecta a varios documentos. FolioRef Identificación del documento de referencia. FchRef Fecha documento de referencia. ANEXO 7 Información que se traspasará desde la SUBSECRETARÍA al SERVICIO 1. Se entregarán los siguientes archivos Batch con periodicidad anual a) Campos asociados a Ley N° 21.553 del Ministerio de Transporte (Ley EAT) CAMPO DESCRIPCIÓN RUT de EAT RUT de Empresa de Transporte de Aplicaciones (EAT) DV de EAT Digito Verificador de Empresa de Transporte de Aplicaciones (EAT) Nombre o Razón social EAT Nombre o Razón social de Empresa de Transporte de Aplicaciones (EAT) RUT conductor RUT del conductor del vehículo DV conductor Digito Verificador del conductor del vehículo RUT propietario RUT del propietario del vehículo DV propietario Digito Verificador del propietario del vehículo Vehiculos adscritos a la EAT Placa Patente del vehículo adscrito a la EAT (propietario) Calidad de Explotación del C = Conductor vehículo P = Propietario MT = Mero tenedor Fecha de ingreso al registro Fecha de ingreso del vehículo al registro EAT (dd-mm- aaaa) Fecha de salida del registro Fecha de salida del vehículo al registro EAT (dd-mm- aaaa) 7

CUARTO: En todo lo no expresamente modificado por este Addendum se entiende subsistir íntegro el Convenio de fecha 26 de junio de 2020. QUINTO: El presente Addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del Addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SEXTO: El presente Addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto y/o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. SÉPTIMO: La personería de don Jorge Antonio Daza Lobos, para representar a la Subsecretaría de Transporte, consta en el Decreto N° 24, de fecha 10 de marzo de 2023, del Ministerio del Transporte y Telecomunicaciones. La personería de don Javier Etcheberry Celhay, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Supremo N° 1409, del día 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. JORGE ANTONIO DAZA LOBOS JAVIER ETCHEBERRY CELHAY SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES DIRECTOR MINISTERIO DE TRANSPORTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR PMR Distribución - Internet 8

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 48, de 17 de abril de 2025.

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