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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 65, de 29 de mayo de 2025

Resolución Exenta SII N° 65 de 2025 — Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE323473 MATERIA: Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 29 DE MAYO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°65.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra o), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2° de la Ley N°20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1. Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Unidad de Análisis Financiero tiene por objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27° de la Ley N°19.913. 3. Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero han acordado suscribir el presente Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 25 de octubre de 2021, aprobado por RES. EX. SII N°131, de 19 de noviembre de 2021, y RES. EX. UAF N°187, de 15 de diciembre del 2021, y modificado mediante RES. EX. SII N°134, de 30 de diciembre de 2024; a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 22 de mayo de 2025, cuyo texto es el siguiente: 1

“ADDENDUM A CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” En Santiago, a 22 de mayo de 2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000 - K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Director, don Javier Etcheberry Celhay, cédula de identidad N°4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N°120, Santiago y la Unidad de Análisis Financiero, RUT N°61.973.000-3, en adelante indistintamente denominado “UAF”, representado legalmente por su Director don Carlos Pavez Tolosa, RUT N° 9.829.898-3, ambos domiciliados en calle Moneda N°975, piso 15, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2021, entre el SERVICIO y la UAF se suscribió un Convenio de Intercambio de información y Colaboración destinado a regular la entrega recíproca de información, para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias legales, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les encomiendan. Este convenio fue aprobado por Resolución Ex SII N°131, del 19 de noviembre de 2021, del SERVICIO y Resolución UAF Exenta N°187, del 15 de diciembre de 2021, de la UAF. SEGUNDO: El estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes, denominado “Common Reporting Standard” (en adelante, el “Estándar CRS”), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que Chile es parte, está contenido en la Recomendación del Consejo de la OCDE adoptada el 15 de julio de 2014, denominada “Recommendation of the Council on the Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters”. El Decreto N°418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, contiene el reglamento que establece los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras referidos en el artículo 62 ter del Código Tributario. TERCERO: Con posterioridad a su suscripción, ha surgido la necesidad de incorporar información a los Anexos de manera de permitir a las partes contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan complementar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración de fecha 25 de octubre de 2021, y modificado mediante RES. EX. SII N°134, de 30 de diciembre de 2024, en el siguiente sentido: 1.- Agregar la letra “f) Las partes se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración para aplicar y mantener, en el marco de sus facultades, un enfoque coherente respecto de la estrategia para garantizar que las instituciones financieras obligadas a comunicar información apliquen efectivamente los requisitos de diligencia debida, conocimiento del cliente, mantención de registros y presentación de informes del Estándar CRS, incluyendo la definición y ejecución de procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos.” al punto 2 del “Anexo 3” del Convenio de Intercambio de Información y Colaboración. 2.- Incorpórese al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración el siguiente “Anexo N°5 2

“ANEXO N°5 La UAF proporcionará al SII la siguiente información: A. Entidades financieras mantenidas en los registros de la UAF Anualmente, la UAF proporcionará al SII la siguiente información respecto de las entidades financieras mantenidas en sus registros: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT de la entidad fiscalizada. DV Dígito verificador de la entidad. NOMBRE O RAZON SOCIAL Nombre o razón social de la entidad. TIPO DE ENTIDAD De acuerdo con las categorías de la UAF que serán detalladas en el protocolo técnico. B. Instituciones financieras sometidas a revisión Anualmente, la UAF proporcionará al SII la siguiente información respecto a instituciones financieras que ha sometido a revisión en materia de Debida Diligencia del Cliente (DDC) y obligación de mantener registros, indicando si hubo hallazgos. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT de la institución financiera. DV Dígito verificador del RUT. NOMBRE O RAZON SOCIAL Nombre o razón social de la institución financiera. HALLAZGO SÍ/NO. PERIODOS DE REVISIÓN Periodos comprendidos en la revisión. C. Incumplimientos detectados Anualmente, la UAF informará al SII respecto de los hallazgos relevantes que detecte en las revisiones y controles que efectúe a las instituciones fiscalizadas el año anterior, respecto de la obligación de debida diligencia, conocimiento del cliente y obligación de mantener registros. Esta información consistirá en datos a nivel global, con indicación de los tipos de incumplimiento detectados por cada institución financiera, quedando sujeta a la obligación de reserva que les asiste a los funcionarios de la UAF, en los términos dispuestos por el artículo 13 de la Ley N°19.913. CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT de la entidad. DV Dígito verificador de la entidad. 3

NOMBRE O RAZON SOCIAL Nombre o razón social de la entidad. TIPO DE INCUMPLIMIENTO De acuerdo con los tipos de la UAF. D. Información para cuestionarios OCDE Con el objeto de informar a la OCDE sobre el cumplimiento de la realización de los procesos de debida diligencia, la UAF proporcionará al SII, a requerimiento de éste, información relevante y pertinente que se enmarquen en el ámbito de su competencia y con sujeción a la obligación de reserva que les asiste a sus funcionarios según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.913. QUINTO: El presente addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SEXTO: El presente addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto y/o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. SÉPTIMO: La personería de don Carlos Pavez Tolosa para actuar en representación de la Unidad de Análisis Financiero, consta en Decreto Supremo N° 910 del año 2022, Ministerio de Hacienda. La personería de don Javier Etcheberry Celhay, para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, consta en el Decreto 1409, de 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. CARLOS PAVEZ TOLOSA JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR DIRECTOR UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR PMR Distribución: - Internet 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 65, de 29 de mayo de 2025.

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