Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 76, de 9 de junio de 2026
Resolución Exenta SII N° 76 de 2026 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
1 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00376469 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 09 DE JUNIO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°76.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2° Que, a su vez, la Unidad de Análisis Financiero, creada por la Ley N° 19.913, tiene por objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Para ello, le corresponde recibir, solicitar, analizar y diseminar información con el fin de detectar posibles casos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y difundirlos a los organismos competentes para que adopten las medidas legales pertinentes. 3° Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración de fecha 25 de octubre de 2021, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: 1° Apruébase el addendum de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 19 de mayo de 2026, cuyo texto es el siguiente: “ADDENDUM A CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 19 de mayo de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don Jorge Trujillo Puentes, cédula de identidad N° 9.027.474-0, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago y la Unidad de Análisis Financiero, RUT 61.973.000-3, en adelante indistintamente denominada “UAF”, representada legalmente por su director, don Carlos Pavez Tolosa, cédula de identidad N° 9.829.898-3, ambos domiciliados en Moneda 975, piso 15, comuna y ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2021, entre el SERVICIO y la UAF se suscribió un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración destinado a regular la entrega recíproca de información, para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias legales, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les encomiendan. Este convenio fue aprobado por Resolución Exenta SII N°131, del 19 de noviembre de 2021 y Resolución Exenta UAF N°187, del 15 de diciembre de 2021.
2 SEGUNDO: Con posterioridad a su suscripción, ha surgido la necesidad de actualizar la información comprometida en los Anexos de manera de permitir a las partes contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. TERCERO: En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan complementar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración de fecha 25 de octubre de 2021, y modificado mediante Res. Ex. SII N°134, de 30 de diciembre de 2024 y Res. Ex. SII N°65, de 29 de mayo de 2025, y Res. Ex UAF N°22, del 12 de febrero de 2025, y Res. Ex UAF N°102, del 4 de junio de 2025, en el siguiente sentido: 1.- Eliminar la letra “c) Nómina de sujetos obligados activos” del “Anexo 2” del Convenio de Intercambio de Información y Colaboración. 2.- Eliminar la letra “A. Entidades financieras mantenidas en los registros de la UAF” del “Anexo 5” del Adendum al Convenio de Intercambio de Información firmado el 22 de mayo de 2025. 3.- Incorporar al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración el siguiente “Anexo N°6”: ANEXO N°6 La UAF proporcionará al SII el siguiente web service: a) Nómina sujetos obligados activos Nómina con listado de sujetos obligados activos, que contenga datos registrados al momento de su inscripción en la UAF, o bien, que se hayan aportado en la última modificación, cuando corresponda. Parámetros de entrada: Este servicio no requiere parámetros de entrada. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT_institucion RUT de la institución. DV_institucion Dígito verificador de la institución. Nombre_institucion Nombre de la institución. Tipo_institucion Clasificación según el sector económico que reporta a la UAF, cuyo detalle se encuentra en el Adjunto N°1. Calle Calle que está registrada en la UAF. Numero_calle Número de calle que está registrado en la UAF. Complemento_direccion Complemento de la dirección, si es que existe. Region Región registrada en la UAF. Comuna Comuna registrada en la UAF. RUT_representante RUT del representante legal inscrito en la UAF. DV_representante Dígito verificador del representante legal inscrito en la UAF. Nombre_representante Nombre del representante legal inscrito en la UAF. CUARTO: El presente Addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente. En este último caso, las partes conservarán un ejemplar en su poder. QUINTO: El presente Addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. SEXTO: La personería de don Carlos Pavez Tolosa para actuar en representación de la Unidad de Análisis Financiero en su calidad de director, consta en el Decreto Supremo N°741, del año 2025, del Ministerio de Hacienda. La personería de don Jorge Trujillo Puentes, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Supremo N°293, de fecha 25/03/2026, del Ministerio de Hacienda.
3 ADJUNTO N°1 Clasificación según sector que reporta a la UAF SECTOR ECONOMICO Administradoras de fondos de inversión Administradoras de fondos mutuos Administradoras de Mutuos Hipotecarios Administradoras generales de fondos Administradores de Fondos de Pensiones (AFP) Agentes de aduana Agentes de valores Armas: Personas que se Dediquen a la Fabricación de Armas Armas: Personas que se Dediquen a la Venta de Armas Bancos Bolsas de productos Bolsas de valores Cajas de Compensación Casas de cambio Casas de remate y martillo Casinos de Juego Casinos Flotantes de Juego Clubes de Caza Clubes de Pesca Clubes de Tiro Comerciantes de Joyas y Piedras Preciosas Comerciantes de Metales Preciosos Compañías de Seguros Conservadores Cooperativas (instituciones financieras) Corredores de bolsa de valores Corredores de bolsas de productos Corredores de propiedades Depósitos de Valores Emisoras de tarjetas de crédito Emisores de Tarjetas de Pago con provisión de fondos Empresas de arrendamiento financiero (Leasing) Empresas de factoraje (Factoring) Empresas de securitización Empresas de transferencia de dinero Empresas de transporte de valores Empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria Fintec: Otros fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) Fintec: Prestadores del servicio de Custodia de Instrumentos Financieros Fintec: Prestadores del servicio de Intermediación de Instrumentos Financieros Fintec: Prestadores del servicio de Plataforma de Financiamiento Colectivo Fintec: Prestadores del servicio de Sistemas Alternativos de Transacción Fintec: Proveedores del servicio de Iniciación de Pagos Hipódromos Instituciones Financieras Instituciones Públicas Notarios Operadoras de tarjetas de crédito Operadores de mercados de futuro y de opciones Operadores de Tarjetas de Pago con provisión de fondos Organizaciones Deportivas Profesionales Otras entidades facultadas para recibir moneda extranjera Personas que se Dediquen a la Compraventa de Equinos de Raza Pura Representaciones de Bancos Extranjeros Sociedades administradoras de zonas francas Usuarios de zonas francas Vehículos: Automotoras Vehículos: Comercializadoras de Vehículos Nuevos o Usados Vehículos: Empresas de Arriendo de Vehículos ”
4 2° Déjese constancia que el transcrito convenio se encuentra firmado en su documento original con fecha 19 de mayo de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DIRECTOR CST Distribución: - Internet
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 76, de 9 de junio de 2026.
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