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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 77, de 9 de junio de 2026

Resolución Exenta SII N° 77 de 2026 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

1 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00367244 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 09 DE JUNIO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA N°77.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2° Que, a su vez, la Comisión para el Mercado Financiero, tiene por objeto velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación; pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones. 3° Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión para el Mercado Financiero han acordado suscribir un Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 02 de junio de 2026, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: 1° Apruébase Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 02 de junio de 2026, cuyo texto es el siguiente: “ADENDUM A CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 02 de junio de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don Jorge Trujillo Puentes, cédula de identidad N°9.027.474-0, ambos con domicilio en Teatinos N°120, comuna de Santiago y la Comisión para el Mercado Financiero, RUT 60.810.000-8 en adelante, indistintamente denominado “CMF” o “Comisión”, representado por su Presidenta doña Catherine Tornel León, RUT N° 13.538.059-8, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Torre 2, piso 2, de la comuna de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Con fecha 05 de marzo de 2025, entre el SERVICIO y la CMF se suscribió un Convenio de Intercambio de información y Colaboración destinado a regular la entrega recíproca de información, para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias legales, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les encomiendan. Este convenio fue aprobado por Resolución Ex SII N°40, del 27 de marzo de 2025, del SERVICIO y Resolución CMF RES-3013-25-23846-L, del 27 de marzo de 2025, de la CMF.

2 SEGUNDO: Con posterioridad a su suscripción, ha surgido la necesidad de incorporar información a los Anexos de manera de permitir a las partes contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. TERCERO: En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan complementar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración de fecha 05 de marzo de 2025, en el siguiente sentido: 1.- Elimínese la letra “F. Participación de socios en empresa dada” del punto 1 del “Anexo N°1” del Convenio de Intercambio de Información y Colaboración. 2.- Incorpórese al punto 1 del “Anexo N°1” del Convenio de Intercambio de Información y Colaboración la siguiente letra: F. Actividades inscritas Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRut RUT del contribuyente. strDv Dígito verificador del RUT. strToken Un token generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ACTIVIDAD Código de actividad económica. CATEGORIA Categoría de la actividad económica. Valores: ▪ Primera categoría ▪ Segunda categoría DESCRIPCION Descripción del código de la actividad. FECHINIC Fecha de inicio de la actividad. CUARTO: La entrada en vigencia del presente adendum deja sin efecto el “Convenio para la transferencia de información” firmado el 30 de diciembre de 2014 entre el SII y la Superintendencia de Valores y Seguros la que fue reemplazada por la CMF, y el “Convenio de intercambio de información y colaboración” firmado el 14 de diciembre de 2018 entre el SII y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entidad que se fusionó con la CMF. QUINTO: El presente adendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar en su poder. SEXTO: El presente adendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto y/o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte.

3 SÉPTIMO: La personería de don Jorge Trujillo Puentes, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Supremo N°293 de 25 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda. La personería de doña Catherine Tornel León para representar a la Comisión para el Mercado Financiero consta en el Decreto Supremo Nº 266, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda, que nombra a doña Catherine Caroline Tornel León como Comisionada y Presidenta del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero” 2° Déjese constancia que el transcrito convenio se encuentra firmado en su documento original con fecha 02 de junio de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DIRECTOR CST Distribución: - Internet

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 77, de 9 de junio de 2026.

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