Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 81, de 12 de junio de 2026
Resolución Exenta SII N° 81 de 2026 — Fija condiciones para autorizar excepcionalmente el traslado de funcionarios a través de vehículos institucionales y servicios de taxis y radiotaxis. Y delega est
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GE00301974 FIJA CONDICIONES PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL TRASLADO DE FUNCIONARIOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS INSTITUCIONALES Y SERVICIOS DE TAXIS Y RADIOTAXIS. Y DELEGA ESTA FACULTAD EN FUNCIONARIOS QUE INDICA SANTIAGO, 12 DE JUNIO DE 2026. RESOLUCIÓN EX. SII N° 81 VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 1° y 7° letras a), c), y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 5° y 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Ley N° 799, de 1974, que contiene disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos estatales; la Resolución N°36 de 2024, Resolución N°8, de 2025, y los dictámenes N°52.060, de 2005, y N° E27202, de 2020, todos de la Contraloría General de la República; las necesidades del Servicio; y CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), c) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Director le corresponde planificar las labores del Servicio; dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo; y ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2° Que, el Decreto Ley N° 799, del Ministerio del Interior, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, permite la utilización de dichos vehículos, por parte de los funcionarios, para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos. 3° Que, la Contraloría General de la República mediante el dictamen N°52.060, de 2005, ha establecido que solo es dable el transporte de funcionarios entre sus domicilios y el lugar habitual de su trabajo en vehículos estatales en la medida que existan instrucciones precisas, emanadas de la autoridad superior y en las que conste la necesidad de efectuar aquel transporte como un elemento indispensable que, ya sea en forma mediata o inmediata, contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución, precisando que la posibilidad de admitir tal traslado debe entenderse referida sólo a aquellas situaciones especiales o excepcionales, calificadas fundadamente por la autoridad superior del servicio respectivo, en que es ineludible o imperioso adoptar dicha medida, criterio que según indica resulta plenamente aplicable al caso en que el transporte de los funcionarios desde su domicilio particular hasta el lugar de su desempeño laboral y viceversa, se hace en radiotaxis o taxis. 4° Que, asimismo, por medio de su dictamen Nº E27202 de 2020, el Ente Contralor precisó: “la posibilidad de traslado prevista en la citada jurisprudencia es de carácter excepcional, por lo que una decisión en tal sentido debe ser calificada por la competente autoridad de la respectiva institución, fundamentándola y formalizándola a través del pertinente acto 1
administrativo, en el que debe detallar expresamente -junto a la decisión adoptada- los antecedentes, beneficiarios, razones o circunstancias objetivas que han servido de base o fundamento para establecerla”. 5° Que, para asegurar adecuadamente la continuidad operacional, este Servicio requiere excepcionalmente que ciertos funcionarios, que cumplen labores críticas o funciones fiscalizadoras de relevancia, concurran fuera del horario diurno de trabajo a desempeñar sus funciones a lugares específicos y/o habituales del trabajo, siendo el traslado desde el domicilio al lugar de desempeño, o viceversa, un elemento indispensable para el normal desarrollo de los cometidos de la Institución. 6° Que, para regular lo anterior, es preciso establecer las condiciones particulares bajo las cuales se podrá autorizar excepcionalmente el traslado de funcionarios, en concordancia con la normativa y jurisprudencia referida, las cuales deberán expresarse en una resolución fundada de la autoridad, que califica y autoriza dicha medida. 7° Que, para agilizar y facilitar este proceso es necesario delegar en las jefaturas que se detallan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, la facultad de autorizar dichos traslados, y calificar fundadamente los motivos que justifican la adopción de esta medida, en concordancia con la normativa y jurisprudencia referida. RESUELVO: I. FÍJANSE las condiciones para autorizar excepcionalmente el traslado de funcionarios desde sus domicilios a los lugares específicos y/o habituales del trabajo, y viceversa, a través de vehículos institucionales o de servicios de taxis o radiotaxis contratados por el Servicio para estos fines, las cuales deben verificarse copulativamente: 1. Que se trate de funcionarios que desempeñen labores críticas cuya interrupción pueda poner en riesgo la continuidad operacional del Servicio o bien labores de fiscalización de relevancia requeridas fuera de la jornada laboral. 2. Que el traslado se requiera efectuar en días sábados, domingos o festivos, o bien, de lunes a viernes entre las 21:00 y las 06:00 horas. II. DELÉGASE, en los Subdirectores, Directores Regionales, Director de Grandes Contribuyentes y Jefe de Oficina de Crimen Organizado, la facultad de calificar y autorizar los traslados excepcionales de funcionarios, mediante resolución fundada, desde sus domicilios al lugares específicos y/o habituales de trabajo, y viceversa, en los vehículos institucionales y los taxis o radiotaxis contratados por el Servicio para estos fines, siempre y cuando existan motivos fundados que hagan ineludible o imperioso adoptar la medida, y se cumplan las condiciones establecidas en el resolutivo precedente. Para estos efectos, cada Subdirector, Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Jefe de Oficina de Crimen Organizado, según corresponda, deberá anualmente previo al inicio del año de ejecución mediante resolución, señalar y fundamentar los motivos que justifican la adopción de esta medida, debiendo ser dicha resolución nominativa y expresar los antecedentes fácticos que fundan el cumplimiento de los requisitos, definiendo el período específico de la autorización, remitiendo copia de dicho acto a la Oficina de Servicios de Aprovisionamiento y Gestión Documental de la Subdirección de Administración, la cual llevará el control de las resoluciones emitidas y del presupuesto global asignado para estos efectos. En caso de cambios de dicha resolución, ya sea por cambio de funcionarios, en el traslado, retiro o incorporación de nuevos, se deberá emitir una resolución modificatoria de la anterior, la que deberá cumplir con las mismas condiciones indicadas previamente. 2
III. DÉJESE sin efecto la Resolución Exenta SII N° 3040, de 29 de octubre de 2021, y la Resolución Exenta SII N° 122, de 29 de octubre de 2021 ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR CPA/BOB Distribución: - Internet. - Diario Oficial, en Extracto. 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 81, de 12 de junio de 2026.
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