Nulidad de compraventa en remate por acta no firmada por el secretario del tribunal
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 11205-2011 · 19 de diciembre de 2011
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 11205-2011
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 11205-2011 (19 de diciembre de 2011), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Sociedad Vidrios Termoacústicos S.A.: los vicios procesales del acta de remate solo podían reclamarse in limine litis.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Así, mientras que la compraventa, en cuanto negocio, puede verse impugnada de nulidad por vicios de fondo en un juicio de lato conocimiento incoado a ese objeto, no siguen la misma suerte los eventuales vicios adjetivos que puedan haber afectado los actos procesales que sirvieron de antecedente a esa venta en pública subasta y, aunque los yerros o incorrecciones respecto de estos últimos pueden reclamarse, sólo pueden serlo in limine litis, con arreglo a la normativa procesal […]»
Corte Suprema, Rol 11205-2011 «[…] Así, mientras que la compraventa, en cuanto negocio, puede verse impugnada de nulidad por vicios de fondo en un juicio de lato conocimiento incoado a ese objeto, no siguen la misma suerte los eventuales vicios adjetivos que puedan haber afectado los actos procesales que sirvieron de antecedente a esa venta en pública subasta y, aunque los yerros o incorrecciones respecto de estos últimos pueden reclamarse, sólo pueden serlo in limine litis, con arreglo a la normativa procesal […]» (Corte Suprema, Rol 11205-2011). «[…] Así, mientras que la compraventa, en cuanto negocio, puede verse impugnada de nulidad por vicios de fondo en un juicio de lato conocimiento incoado a ese objeto, no siguen la misma suerte los eventuales vicios adjetivos que puedan haber afectado los actos procesales que sirvieron de antecedente a esa venta en pública subasta y, aunque los yerros o incorrecciones respecto de estos últimos pueden reclamarse, sólo pueden serlo in limine litis, con arreglo a la normativa procesal […]» (Corte Suprema, Rol 11205-2011). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/11205-2011-del-19-12-2011#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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